Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades dirigidas a la formación continua del profesorado y a su actualización didáctica y pedagógica (2019).

[PREST_GARA - ASAL]

Descripción


Objeto

Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que hayan desarrollado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de formación de la comunidad educativa, y, en particular, de formación permanente del profesorado no universitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 en los términos señalados en los artículos siguientes.

Dotación presupuestaria

100.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de la subvención otorgada, que requiere la realización previa de la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación justificativa antes del 4 de noviembre de 2019.

El pago se realizara antes de la finalización del año 2019.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de convocatorias o programas subvencionados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación.
  • No hallarse las entidades solicitantes sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1017206

Solicitud y aportación de documentación


Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Antes del 3 de noviembre de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites