Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco en el periodo 2019-2021

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Descripción


Objeto

Promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión.

Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3.a) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.

Los proyectos subvencionados deberán ser ejecutados en el período comprendido entre 2019 y 2021.

 

Actividades subvencionables.

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su declaración con categoría de carácter colectivo, resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:

- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto protegido.

- Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, cuando se proceda a una actuación de sustitución estructural en las denominadas comúnmente parcelas góticas, según los criterios del Régimen de Protección.

- Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización el cambio del uso característico compatible con el edificio y, en conjuntos de carácter rural, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.

- Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el período de la presente Orden.

- Estudios previos (arqueológicos, documentales, etc…) del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc... Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.

 

b) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, de carácter rural o industrial, declarados o con expediente incoado para su declaración con una categoría individual, resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de
obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien el cambio del uso característico compatible con el edificio, o bien la reanudación del mismo tras una interrupción de, al menos, los últimos cinco años.


c) Puesta en valor de Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su protección con cualquier categoría: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de
proteger el mencionado patrimonio cultural (programas de visitas guiadas, …).

También serán subvencionables, en este apartado, los proyectos de puesta en valor que incluyan la eliminación de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del bien, los estudios previos necesarios y la consolidación de estructuras arqueológicas.

Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías…), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.

 

d) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

d.1) Patrimonio arqueológico: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.

d.2) Patrimonio edificado: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, incluido su entorno.

 

e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.

 

Dotación presupuestaria

2.100.000 euros

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cien mil (2.100.000) euros, de los cuales 700.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2019, 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020, y otros 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, que tendrá como límite máximo el equivalente al quince por ciento (15%), IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, en ningún caso, será superior a 200.000 euros.

Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.

 

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un primer pago, por el importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.

b) El abono del restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento en función de la ejecución de la actuación financiada, pudiendo mediar hasta dos pagos o libramientos (uno por ejercicio).

 

 

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas

Personas físicas propietarias de los bienes y personas jurídicas públicas y privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos

  • Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
  • Tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de las personas físicas, éstas podrán oponerse expresamente a la consulta por parte de la Administración, en cuyo caso, deberán aportar entonces las correspondientes certificaciones.
  • Las Administraciones Públicas deberán acreditar la existencia de crédito en su presupuesto para la realización de la actividad y, en caso de no tenerlo, la existencia del acuerdo adoptado por el órgano competente para la habilitación de una partida presupuestaria para la realización de dicha actividad.
  • Serán de aplicación todas las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034805

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

1. Cumplimentar el formulario en el ordenador y "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración.

  • Después deberá imprimir el formulario, firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
  • Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora ésta ya dispondrá de sus datos, facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará los datos que usted ha aportado durante un mes, y solo los utilizará si usted presenta en plazo la solicitud en formato papel en los lugares indicados anteriormente.

2. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde el día siguiente a publicación de la Orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites