Programa Leader 2019 - Ayudas a las inversiones para infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos LEADER

[LEADER infraestructuras y servicios 2019]

Descripción


Objeto

Fomentar las inversiones en la creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras enmarcadas en las siguientes actuaciones:

a) Energías renovables, ahorro energético, biomasa y district heating.

b) Servicios básicos: agua, saneamiento, electrificación y gasificación. Las infraestructuras de agua y saneamiento sólo serán subvencionables si son nuevas.

c) Habilitación de pequeños polígonos industriales y de locales que acojan iniciativas empresariales.

d) Infraestructuras de pequeña escala vinculadas al turismo.

e) Edificios y locales para servicios.

f) Acondicionamiento de los núcleos de población: urbanizaciones, aguas pluviales, plazas, accesibilidad a edificios que proporcionan un servicio, parkings, parques y jardines, parques infantiles, alumbrado, mobiliario urbano, marquesinas, etc. Se utilizará el Visor Web geoEuskadi para verificar que las actuaciones objeto de subvención se localizan dentro de los límites del núcleo de población.

Se excluyen expresamente los siguientes tipos de proyectos:

a) Pisos de emergencia.

b) Inversiones de proyectos no faseados que consistan únicamente en derribos o adquisición de inmuebles.

c) Muros de contención salvo que condicionen un servicio.

d) Rehabilitación de elementos patrimoniales, salvo que incluya la generación de una actividad económica justificada mediante el correspondiente plan de gestión.

e) Proyectos que consistan exclusivamente en pavimentación de calles, caminos, aceras, elementos disuasorios de la velocidad (badenes, realces…).

f) Cementerios.

Dotación presupuestaria

3.947.100 €

A quién va dirigido


Personas beneficiarios de las ayudas a las inversiones para infraestructuras, servicios básicos y renovación de los pueblos LEADER - Programa Leader 2019

a) Las entidades locales, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi:

- El municipio.

- Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.

- Las mancomunidades de municipios.

- Las cuadrillas del territorio histórico de Álava.

- Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 7 de abril, y demás normativa que sea de aplicación.

b) El sector público institucional local: organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública local.

c) Las asociaciones de desarrollo rural (ADR), en aquellos casos en los que las entidades locales les deleguen o encarguen la puesta en marcha de un proyecto en beneficio de una zona LEADER.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


1. Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural - MENDINET

Horario de recepción de solicitudes: de lunes a viernes de 08:30 a 15:30.

* El 23 de septiembre, último día de presentación de solicitudes, el horario se ampliará hasta las 17:30.

Secretaría Técnica: Jon Vitorica

Teléfono: 945 410 309

E-mail: mendinet@mendinet.org

Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/ArabaBizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

2. Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1050910

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Solicitud ampliación del plazo de ejecución de los proyectos


La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.

Justificación y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites