Convocatoria de ayudas 2019-2021. CAPÍTULO III: desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.

[colectivos-desventaja]

Descripción


Objeto

Es objeto de este capítulo la regulación de las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, a ejecutar en los ejercicios de 2019 a 2021.

Dotación presupuestaria

5.605.580 euros

Prestación económica

Para la financiación de estas ayudas del Capítulo III: 5.605.580 euros, de los cuales 1.401.395 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 2.802.790 euros al crédito de compromiso de 2020 y 1.401.395 euros al crédito de compromiso de 2021.

Acciones y servicios de orientación profesional definidas como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

El servicio de orientación comprende las siguientes actividades por parte de las entidades beneficiarias:

  • a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.
  • b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del demandante.
  • c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
  • d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
  • e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.
  • f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
  • g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.
  • h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.

Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionados en este capítulo III:

  • Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.
  • Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Todas ellas deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a una entidad colaboradora a recibir el servicio de orientación. O bien haber estado en situación de reclusión en los 18 meses anteriores al inicio del servicio.
  • b) Pertenecer a la comunidad gitana.
  • c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
  • d) Personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, entendiéndose por tales:
    • Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del artículo 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción y se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
    • Personas en situación de vulnerabilidad a criterio de Lanbide por su situación sociolaboral, tiempo en desempleo, beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos y/o baja empleabilidad.
    • Personas solicitantes de servicios de Lanbide, sin acceso al mercado nacional de trabajo, susceptibles de orientación para la inclusión y apoyo prelaboral.
    • Otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.

Concurrencia competitiva en un único procedimiento.

Comisión evaluadora:

  • a)Análisis de las solicitudes.
  • b)Requerimiento de Subsanaciones.
  • c)Propuesta de resolución provisional.
  • d)Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
  • e) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.

Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.

Inicio de la actividad: día posterior a la publicación de la Resolución definitiva en la web de Lanbide

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:

  • Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida.
  • Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
  • Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.

En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas, publicas o privadas

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:

  • a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.
  • b) La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.
  • c) La inserción laboral de personas con discapacidad, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.
  • d) La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.

Asimismo, podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional y beneficiarse de las subvenciones previstas en este capítulo III las asociaciones o agrupaciones de aquellas entidades a las que hace referidas en los apartados anteriores con o sin personalidad jurídica propia con las consideraciones descritas en convocatoria.

Con carácter específico, para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) y b), las entidades deberán contar con experiencia previa en la actividad de orientación profesional del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local.

Requisitos:

  • Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

  • Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Herritarrei emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía 

945 160 600 / (Informazio Orokorra / Información General)

Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 / (Informazio Orokorra / Información General)

Besteak / Otros:

orientazioa@lanbide.eus

Código

1016503

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este capítulo III deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde el enlace que encontrará un poco más abajo en esta misma página.

Cada entidad deberá indicar en la solicitud el Territorio Histórico en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el colectivo de personas a atender.

  • Copia del CIF de la entidad o empresa o del DNI en el supuesto de personas físicas.
  • Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional indicado en el párrafo 1 del artículo 13.
  • En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación en los términos del artículo 13.2.d).
  • Cuando la agrupación solicitante carezca de personalidad jurídica, documento donde conste la constitución de dicha agrupación en los términos del artículo 13.2.d).
  • Memoria descriptiva que recoja la actividad realizada en los últimos 2 años, por la entidad o, en su caso, por la agrupación, en intervenciones relacionadas con acciones y servicios de orientación, describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos.
  • Certificado relativo a la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 13.3 para la atención a colectivos previstos en los apartados a) y b) del artículo 12.1 o publicación oficial de la resolución de concesión de la subvención para el desarrollo de la actividad.
  • Para acreditar la experiencia valorable a la que hace referencia el artículo 16.1.2.a), Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la resolución de concesión de la subvención para el desarrollo de la actividad.
  • Memoria descriptiva con las mejoras y/o los elementos de valor añadido referente a la metodología y las técnicas a emplear y los recursos de que dispondrán para las acciones a desarrollar. (Máximo 10 páginas).
  • Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 13, en base a la subvención solicitada, incluyendo al menos:
    • Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 13 apartados 4.1 y 4.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.
    • Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo: accesibilidad al local desde el exterior de los mismos, accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios y disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.8 en el supuesto previsto en el art. 13.4.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 13.4.3.

  • Para acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes en las empresas calificadas como centros especiales de empleo, establecida en el artículo 16.1.2.c), declaración responsable en la que se indique tal condición.
  • Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción establecida en el artículo 16.1.2.d), declaración responsable en la que se indique tal particularidad.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros´´


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Documentación inicio de actividad


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites