Ayudas nuevas para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor de las ayudas concedidas en la convocatoria 2018-2019. RENOVACIONES.

[PREDOC RENOVACIONES]

Descripción


Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras  y convocar para el curso 2018-2019 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.

El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.

Dotación presupuestaria

6.617.664

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a los centros de aplicación y a los centros contratantes, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto se abonará en tres pagos del 30%, cada uno en febrero, mayo y septiembre de 2019.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Memoria informativa | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
  • Compromiso | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
  • Informes | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
  • Personas físicas que realizarán el proyecto de tesis.
  • Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2017-2018, según resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidas del proceso de selección.
  • El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites