Subvenciones para la organización de festivales en las diferentes áreas culturales (2018)

[JAIALDIAK]

Descripción


Objeto

Subvenciones durante el ejercicio 2018 a la organización de festivales en las diferentes áreas culturales, particularmente en música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

350.000

Prestación económica

El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros. Los proyectos presentados se asignarán a una de las dos categorías siguientes en función de su presupuesto:

  • Categoría A. Proyectos cuyo presupuesto sea mayor que 100.000 euros
  • Categoría B. Proyectos cuyo presupuesto sea menor o igual que 100.000 euros

El crédito global quedará repartido de esta forma entre dichas categorías:

  • 150.000 euros para la organización de festivales de la categoría A
  • 200.000 euros para la organización de festivales de la categoría B

La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto aceptado total de la actividad objeto de la ayuda durante las cinco primeras ediciones de la misma, ni el 30 % del presupuesto total en las ediciones subsiguientes.

Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 35.000 euros.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:

  • Un primer abono, por el importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
  • Un segundo abono, por el 50 % restante, a partir del 1 de enero de 2019, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2019, tras la justificación de la subvención concedida.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, y su contenido deberá ser predominantemente cultural, con una programación artística intensiva.
  • El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, y que respete el grado de autofinanciación mínimo establecido en el artículo 8 y los límites de financiación establecidos en el artículo 11 de esta Orden.
  • Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general, en actos colectivos y de forma presencial.
  • Independientemente de las fases previas o posteriores, sea de preparación, sea de valoración o de cierre, las actividades públicas deberán desarrollarse en un lapso de tiempo definido que en ningún caso será inferior a los dos días ni superior a los dos meses.
  • Los festivales deberán tener carácter periódico y vocación de permanencia.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Quedarán excluidas:

  • Quedarán excluidos:

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0130704

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud (sólo personas físicas)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar la justificación, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites