Subvenciones para actividades de danza: Danza Producción II (2018).

[Danza Producción II]

Descripción


Objeto

Subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2018:

Modalidad: Danza Producción II.

Esta modalidad de subvenciones va dirigida a apoyar proyectos de creación y producción de obras de danza que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que reúnan una o más de las siguientes características: 

  • Obras de presupuesto superior a 20.000 euros. 
  • Obras de mayor formato o de mayores necesidades escénicas que las de la modalidad de Producción I. 
  • Obras de duración media-larga. 
  • Coproducciones en las que la aportación del solicitante supere los 20.000 euros. 

La subvención máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 35.000 euros. 

Las obras deberán producirse y estrenarse entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de noviembre de 2019. 

El porcentaje de subvención pública total prevista para esta modalidad no podrá superar el 80% del correspondiente presupuesto de gastos.

Dotación presupuestaria

220.000

Prestación económica

  • La subvención máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 35.000 euros.
  • El porcentaje de subvención pública total prevista para esta modalidad no podrá superar el 80% del correspondiente presupuesto de gastos.

Forma de pago:

  • Un primer abono del 50% de la ayuda concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.1) sin haber mediado renuncia.
  • El 50% restante a partir del 1 de enero de 2019, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Que la sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.
  • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración de ayudas de "minimis"

Requisitos

  • Reunir una o más de las siguientes características:

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0095008

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud (sólo personas físicas)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación una vez finalizada la actividad correspondiente, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2019.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites