Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. Convocatoria 2019.
[Ayudas asociaciones consumidores 2019]
- Organismo:
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica.
Dotación presupuestaria
451.000Prestación económica
Las ayudas ascienden a un total de 431.000 euros: 322.000 para el año 2019 y 109.000 para el año 2020. El importe se distribuye del siguiente modo:
Línea 1. Atención a las personas consumidoras. 240.000 euros: 179.304 para 2019 y 60.696 para 2020.
Gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras para la realización de las siguientes actividades:
- Atención a las personas consumidoras.
- Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.
- Acciones formativas e informativas dirigidas a las personas consumidoras.
El servicio de atención a las personas consumidoras se realizará de forma generalizada, con independencia de que éstas ostenten o no la condición de asociadas.
Gastos subvencionables:
- Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con las oficinas abiertas al público.
- Gastos de personal.
- Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (luz, agua, gas, comunicaciones...).
Línea 2. Asistencia jurídica. 155.000 euros: 115.800,5 euros para 2019 y 39.199,5 euros para 2020.
Gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras:
- Consultas presenciales con el o la asesora jurídica de la asociación.
- Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.
- Acciones de cesación.
Gastos subvencionables:
- Minutas de profesionales asesores jurídicos.
- Realización de peritajes.
- Personal con funciones de asesoramiento jurídico.
- Otros gastos derivados del ejercicio de acciones de cesación.
Línea 3. Proyectos de innovación tecnológica. 36.000 euros : 26.895,5 euros para 2019 y 9.104,5 euros para 2020.
Proyectos de desarrollo, mejora, modernización de páginas web con implementación de servicios de reclamación y/o consulta online u otros nuevos servicios de interés. Se admitirá un único proyecto por solicitante.
Gastos subvencionables: Los gastos derivados de la ejecución del proyecto de innovación.
La ejecución de las actividades de las líneas 2 y 3 podrá ser subcontratada en su totalidad, siempre que se respeten los requisitos del artículo 29 de Ley General de Subvenciones.
La cuantía máxima que las entidades pueden obtener son:
- Atención a las personas consumidoras (Línea 1): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 102.000 euros.
- Asistencia jurídica (Línea 2): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 55.000 euros.
- Proyectos de innovación tecnológica (Línea 3): 100% del presupuesto presentado hasta un máximo de 15.000 euros.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma.
- Conceptos subvencionables del artículo 4:
- El 74,71 % de la cuantía concedida, en el momento en el que recaiga la resolución favorable.
- El 25,29 % restante, una vez justificados los gastos.
- Gastos subvencionables del artículo 5: el 100%, una vez justificados los gastos y siempre antes del 15 de marzo de 2020.
Las ayudas ascienden a un total de 431.000 euros: 322.000 para el año 2019 y 109.000 para el año 2020. El importe se distribuye del siguiente modo:
Línea 1. Atención a las personas consumidoras. 240.000 euros: 179.304 para 2019 y 60.696 para 2020.
Gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras para la realización de las siguientes actividades:
- Atención a las personas consumidoras.
- Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.
- Acciones formativas e informativas dirigidas a las personas consumidoras.
El servicio de atención a las personas consumidoras se realizará de forma generalizada, con independencia de que éstas ostenten o no la condición de asociadas.
Gastos subvencionables:
- Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con las oficinas abiertas al público.
- Gastos de personal.
- Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (luz, agua, gas, comunicaciones...).
Línea 2. Asistencia jurídica. 155.000 euros: 115.800,5 euros para 2019 y 39.199,5 euros para 2020.
Gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras:
- Consultas presenciales con el o la asesora jurídica de la asociación.
- Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.
- Acciones de cesación.
Gastos subvencionables:
- Minutas de profesionales asesores jurídicos.
- Realización de peritajes.
- Personal con funciones de asesoramiento jurídico.
- Otros gastos derivados del ejercicio de acciones de cesación.
Línea 3. Proyectos de innovación tecnológica. 36.000 euros : 26.895,5 euros para 2019 y 9.104,5 euros para 2020.
Proyectos de desarrollo, mejora, modernización de páginas web con implementación de servicios de reclamación y/o consulta online u otros nuevos servicios de interés. Se admitirá un único proyecto por solicitante.
Gastos subvencionables: Los gastos derivados de la ejecución del proyecto de innovación.
La ejecución de las actividades de las líneas 2 y 3 podrá ser subcontratada en su totalidad, siempre que se respeten los requisitos del artículo 29 de Ley General de Subvenciones.
La cuantía máxima que las entidades pueden obtener son:
- Atención a las personas consumidoras (Línea 1): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 102.000 euros.
- Asistencia jurídica (Línea 2): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 55.000 euros.
- Proyectos de innovación tecnológica (Línea 3): 100% del presupuesto presentado hasta un máximo de 15.000 euros.
El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma.
- Conceptos subvencionables del artículo 4:
- El 74,71 % de la cuantía concedida, en el momento en el que recaiga la resolución favorable.
- El 25,29 % restante, una vez justificados los gastos.
- Gastos subvencionables del artículo 5: el 100%, una vez justificados los gastos y siempre antes del 15 de marzo de 2020.
A quién va dirigido
Asociaciones de personas consumidoras y usuarias
Las organizaciones de personas consumidoras y usuarias son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación.
Para poder acceder a estas ayudas, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
- Que en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi al que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio.
- Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que cuenten con un servicio de consulta y atención y gestión de reclamaciones presentadas por las personas consumidoras.
- Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con una licenciatura o grado en Derecho.
- Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
- Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 1.
- Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 2.
- Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 3.
Requisitos
-
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que Kontsumobide obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En este caso, no deberá aportarse la certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá aportar entonces las certificaciones.
- No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal.
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
- Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Información de contacto
Nazareth Holgado Freixo
Tel.: 945-06 21 49
E-mail: kontsumobide.formacion@kontsumobide.eus
Cristina Rodriguez Bengoa
Tel.: 945-06 21 47
Código
1028304Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Declaración de otras fuentes de financiación.
-
Si en la declaración responsable señalas que no recibes ninguna otra ayuda, no tienes que aportar ninguna documentación.
Si cuentas con alguna otra fuente de financiación o la has solicitado, debes rellenar el formulario correspondiente y adjuntarlo a la solicitud.
- Balance y cuenta de resultados.
-
Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2018, así como la cuenta de resultados que incluya detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas y otros ingresos propios no procedentes de las cuotas.
- Memoria detallada de 2018.
- Declaración responsable.
-
La declaración responsable acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de administraciones o entes públicos o privados.
- No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador. La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de ese tipo.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
- Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi-
- Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica.
- Comunicar el número de socios/socias a fecha 31 de diciembre de 2018 que estén al corriente de sus cuotas.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Kontsumobide podrá comprobar la veracidad de estos datos en cualquier momento.
La entidad o la persona que actúa en su representación manifiestará, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos de la solicitud, que cumple con los requisitos de la normativa vigente, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de disfrute de la subvención.
-
Documentación específica para ayudas de la línea 1.
Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar que deberá incluir, necesariamente, información sobre:
- El personal encargado.
- Las horas de dedicación.
- Descripción de la actividad.
Certificación acreditativa emitida por cada uno de los órganos de representación y consulta, de ámbito autonómico, en los que ha participado la entidad solicitante en el año anterior.
-
Documentación específica para ayudas de la línea 2.
Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria, que deberá incluir, necesariamente, información sobre:
- El personal encargado del servicio.
- Las horas de dedicación.
- Descripción de la actividad.
Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2018. También debe adjuntarse justificación suficiente de la presentación de las demandas judiciales y copia de las sentencias correspondientes.
-
Documentación específica para ayudas de la línea 3.
Para cada proyecto debe presentarse una memoria que incluya:
- Objetivos del proyecto.
- Metodología y actividades que van a desarrollarse.
- Personas destinatarias y calendario de ejecución.
- Equipo humano o entidades responsables de su realización.
- Presupuesto detallado de los gastos con indicación, en su caso, de las fuentes de financiación.
-
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que Kontsumobide obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En este caso, no deberá aportarse la certificación.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá aportar entonces las certificaciones.
- No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal.
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
- Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad.
- Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 1.
- Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 2.
- Cumplimentar la documentación específica para ayudas de la línea 3.
Para solicitar la ayuda, debe:
- Disponer de un medio de identificación electrónica.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF o en uno de los formatos admitidos (pdf, 181 kB) y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde aparecen cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
- Cuando ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Es un derecho de las personas interesadas no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por estas (artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida para cada una de las líneas de subvención otorgada, antes del 15 de marzo de 2020.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La memoria económica debe incluir:
- Relación clasificada de los gastos de las actividades realizadas con identificación de la persona acreedora, su CIF, su importe, breve descripcion del gasto y fecha de pago.
- Facturas justificativas de los gastos efectuados e incorporados en la relación de gastos a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas con fecha no posterior al 31 de diciembre de 2018. Debe figurar la conformidad de la persona que presida la organización.
-
Se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social y modelo tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos con la concesión de la subvención.
Kontsumobide podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.