Determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular (2017-2018).
[HEZKUNTZA INKLUSIBOA]
- Entidad:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2017-2018.
El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.
Forma de pago:
El pago de las unidades reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/ 1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.
El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.
El pago de las unidades reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/ 1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos:- Para la concertación de unidades de aulas abiertas el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.
- Para la concertación de una unidad en proyectos de refuerzo educativo el centro deberá cumplir las condiciones y directrices recogidas en los artículos 3.2 y 4.2 respectivamente de la convocatoria, así como acreditar lo establecido en el artículo 4.1.
- Para la concertación de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular el centro deberá cumplir las condiciones y directrices recogidas en los artículos 3.3 y 4.4 respectivamente de la convocatoria así como acreditar lo establecido en el artículo 4.3.
Requisitos generales
-
Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, del 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Consejero/a de Educación
Solicitud y aportación de documentación
-
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
Documentación específica
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi documentación
-
Para la concertación de unidades de aulas abiertas de educación especial:
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Para la concertación de unidades en proyectos de refuerzo eductivo específico:
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Para la concertación de unidades en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento:
-
Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, del 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Para la concertación de unidades de aulas abiertas el centro deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1.
- Para la concertación de una unidad en proyectos de refuerzo educativo el centro deberá cumplir las condiciones y directrices recogidas en los artículos 3.2 y 4.2 respectivamente de la convocatoria, así como acreditar lo establecido en el artículo 4.1.
- Para la concertación de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular el centro deberá cumplir las condiciones y directrices recogidas en los artículos 3.3 y 4.4 respectivamente de la convocatoria así como acreditar lo establecido en el artículo 4.3.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de la aplicación informática de Conciertos Educativos del Departamento de Educación.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 5 de la presente Orden y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Efectos del silencio
Desestimatorios
No se requiere documentación para este trámite.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
No se requiere documentación para este trámite.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
No se requiere documentación para este trámite.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
No se requiere documentación para este trámite.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
No se requiere documentación para este trámite.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No se requiere documentación para este trámite.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No se requiere documentación para este trámite.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No se requiere documentación para este trámite.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
No se requiere documentación para este trámite.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
No se requiere documentación para este trámite.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.