Subvenciones a la creación gráfica: albumes ilustrados (2017)

[Álbumes ilustrados]

Descripción


Objeto

Convocar y regular las condiciones de concesión de subvenciones, a procesos de creación de ilustraciones que conformen una obra editorial, siendo un libro, bien en formato comic, novela gráfica o álbum ilustrado el destino ultimo de dicha creación. Modalidad: álbumes ilustrados.

Dotación presupuestaria

45.000

Prestación económica

3 ayudas de 15.000 euros cada una para proyectos de ilustración cuyo objetivo es la publicación de un álbum o libro ilustrado, siendo por lo menos una de ellas para ilustradoras o ilustradores menores de 30 años.

Forma de pago:

  • El primero por importe equivalente al 50% de la subvención concedida  se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 13. a) sin haber mediado renuncia.
  • El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2018, una vez presentada por la persona beneficiara, a la Dirección de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, la obra finalizada  y la acreditación de su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Requisitos generales

  • Ser un proyecto original y no desarrollado como tal hasta la fecha.
  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda a esta convocatoria de ayudas (sólo se admitirán las dos primeras que se presenten) y el mismo proyecto no podrá ser presentado a las dos modalidades. Tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria para esta convocatoria de subvenciones. Por lo tanto, en el caso de que se conceda una subvención en la primera de las modalidades cómics y novela gráfica, no podrá recibir ayuda en la segunda de las modalidades.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1047303

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

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  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Hasta 31 de diciembre de 2018.

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Otros trámites