Programa Gauzatu Industria 2017
[Gauzatu Industria 2017]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo.
Se trata de anticipos reembolsables a pymes, catalogadas como de Base Tecnológica y/o Innovadoras, por realización de inversiones en activos generadoras de empleo.
Dotación presupuestaria
28.000.000,00 €Prestación económica
Modalidades de ayudas
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
- INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses.
- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
- Anticipos reembolsables de hasta un 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.
- Las PYMEs que desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:
- Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
- Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
Modalidades de ayudas
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
- INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses.
- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
- Anticipos reembolsables de hasta un 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.
- Las PYMEs que desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:
- Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
- Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
A quién va dirigido
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) y Grupos industriales
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores, que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
- Grupos industriales donde la empresa que presente la solicitud, disponga de una participación accionarial del 100% en el resto de empresas del grupo.
Empresas Excluidas
- Quedan excluidas, como beneficiarias, las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- También quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de anticipos reembolsables pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Promoción Industrial
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial > Dirección de Desarrollo y Administración Industrial
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Desarrollo Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63 - 945 01 82 14
e-mail: d-industria@euskadi.eus; agus-garcia@euskadi.eus
SOCIEDAD PARA LA TRASFORMACIÓN COMPETITIVA, S.A. (SPRI)
Alameda de Urquijo, 36- Edif.. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037040
E-mail: icuetara@spri.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
91205Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00 horas del día 14 de julio de 2017.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 15:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Programa Gauzatu Industria, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.
- Copia de la Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y no ha habido cambios.
- Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Memoria detallada, por años, de los tres últimos ejercicios económicos naturales, de la evolución de la plantilla de la empresa, desagregada por sexo, categoría y tipo de contratos, y documentos TC1 y TC2 correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
- Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.
- Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:
- Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de Convocatoria de ayudas.
- Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las ayudas que para las mismas inversiones, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Fina Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
- Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.
En cualquier caso, la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las inversiones presentadas, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores, que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
- Grupos industriales donde la empresa que presente la solicitud, disponga de una participación accionarial del 100% en el resto de empresas del grupo.
Empresas Excluidas
- Quedan excluidas, como beneficiarias, las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- También quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de anticipos reembolsables pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.