Renta de garantía de ingresos - RGI
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La Renta de Garantía de Ingresos es una prestación periódica y de derecho subjetivo de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una Unidad de Convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas, como a los gastos derivados de un procesos de inclusión laboral o social.
La Renta de Garantía de Ingresos (RGI) presenta dos modalidades:
1.- La Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
2.- La Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.
Prestación económica
La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de sus ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia.
Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
CUANTÍAS MÁXIMAS MENSUALES DE LA RGI PARA EL 2021 Nº PERSONAS DE LA UC GENERAL Máximo €/Mes PENSIONISTAS Máximo €/Mes 1 706,22 €
810,28 €
2 906,84 €
1012,85 €
3 o más 1003,14€
1.093,88€
En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo), la prestación se verá complementada con 51,36€ mensuales.
La RGI es un complemento a los ingresos de cada familia. El importe de la prestación dependerá de sus ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia.
Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia.
Nº PERSONAS DE LA UC | GENERAL Máximo €/Mes | PENSIONISTAS Máximo €/Mes |
---|---|---|
1 | 706,22 € | 810,28 € |
2 | 906,84 € | 1012,85 € |
3 o más | 1003,14€ | 1.093,88€ |
En el caso de las unidades de convivencia monoparentales (constituidas exclusivamente por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas menores de edad a su cargo), la prestación se verá complementada con 51,36€ mensuales.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
- Constituir una unidad de convivencia (UC), salvo excepciones, con un año de antelación.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anteriores ininterrumpidamente. Si no se cumple ese requisito, se aceptará el empadronamiento al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud si se pueden acreditar 5 años de vida laboral remunerada. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento. Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, deberán haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
- No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
- Ser mayor de 23 años. En la norma también se contemplan excepciones.
- No ser usuarias de una plaza de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente.
-
No encontrarse en prisión.
Declaración - En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales.
- Hacer valer, con carácter previo, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.
- La concesión de la Renta de Garantía de Ingresos estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos, orientados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirán de mutuo acuerdo entre la persona titular y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en colaboración en su caso, con los Servicios Sociales municipales. Lanbide es el organismo responsable de facilitar los servicios y recursos que ayuden a los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos a lograr su inserción laboral.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Código
0137401Solicitud y aportación de documentación
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
001680-
005256-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
- Constituir una unidad de convivencia (UC), salvo excepciones, con un año de antelación.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco durante los 3 años anteriores ininterrumpidamente. Si no se cumple ese requisito, se aceptará el empadronamiento al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitud si se pueden acreditar 5 años de vida laboral remunerada. Quedarán exceptuadas las personas que cobran una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico, que sólo deberán cumplir el año de empadronamiento. Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, deberán haber estado empadronados durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
- No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
- Ser mayor de 23 años. En la norma también se contemplan excepciones.
- No ser usuarias de una plaza de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente.
-
No encontrarse en prisión.
Declaración - En el caso de disponer de ingresos de trabajo, justificados mediante contrato laboral, no disfrutar de una reducción de jornada laboral o situación análoga, salvo circunstancias excepcionales.
- Hacer valer, con carácter previo, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder.
- La concesión de la Renta de Garantía de Ingresos estará vinculada al establecimiento, con la persona titular, de un Convenio de Inclusión Activa cuyos contenidos, orientados a facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de los miembros de la unidad de convivencia, se definirán de mutuo acuerdo entre la persona titular y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en colaboración en su caso, con los Servicios Sociales municipales. Lanbide es el organismo responsable de facilitar los servicios y recursos que ayuden a los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos a lograr su inserción laboral.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer recurso de reposición utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Información sobre el recurso potestativo de reposición
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Revisión de expediente RGI
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comunicacion de hechos (expedientes ya revisados en los que se debe comunicar otro cambio o hecho relevante)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Modelos opcionales (para cualquiera de las opciones anteriores)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
No es necesario aportar ningún documento para realizar este trámite.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes de RGI y PCV, sus modificaciones y renovaciones se presentan en las Oficinas de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo- que corresponda al municipio de su empadronamiento y residencia efectiva.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)