Subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar en el curso 2016-2017.
[ProyIVPVFP]
Educación
La financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2016-2017, de proyectos de innovación alineados con el IV Plan Vasco de Formación Profesional, que posibiliten, a su vez, la transferencia del conocimiento adquirido en los mismos al alumnado, al resto de centros de Formación Profesional del País Vasco como a las empresas, en especial a las Pymes.
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Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2016-2017, tengan concertados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:- Tener suficiente poder de representación
- Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2016-2017.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. - No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En el caso de proyectos en colaboración, será necesario que concurran los requisitos exigidos en todos sus miembros.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
- El primer libramiento será por el 33% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.
- El segundo libramiento será por el 57% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, en el ejercicio 2017 coincidiendo con el 60% del desarrollo del proyecto y previo informe de evaluación positiva de la Viceconsejería de Formación Profesional y previa presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de marzo de 2017 (Anexo III).
- El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 10%, una vez finalizado el proyecto subvencionado, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.
- Gobierno Vasco > Educación
- Educación > Viceconsejería de Formación Profesional
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de marzo de 2017Documentación que debe presentar
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Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar la justificación antes del 19 de septiembre de 2017.
Documentación que debe presentar
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Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar