Ediciones digitales de diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano
[euskara en los medios de comunicación en castellano (prensa)]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Incrementar la presencia del euskera:
- en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano
- y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet
Dotación presupuestaria
350.000 euroEl pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará un treinta y cinco por ciento (35%) de la subvención total una vez que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.
A quién va dirigido
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Requisitos
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
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Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica y el presupuesto declarado del proyecto que se va a desarrollar.
1.- El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2016 con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano):
a) El medio de comunicación escrito deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño y uso del euskera).
c) El medio de comunicación escrito deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).
d) El medio de comunicación escrito deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) El medio de comunicación escrito y el digital deberán tener la misma cabecera. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas publicadas en “abierto” en la edición digital del medio de comunicación escrito con la misma cabecera.
f) El medio de comunicación escrito no será gratuito.
g) El medio de comunicación escrito tendrá una periodicidad mínima de 310 ejemplares al año.
h) En relación al uso del euskera, deberán:
• Ser noticias en euskera publicadas en “abierto” en ediciones digitales abiertas, es decir, no sujetas a suscripción. Solo se subvencionarán las noticias gratuitas que se ofrezcan de forma abierta y libre.
• Difundir un mínimo de 6 noticias nuevas en euskera diariamente. Dichas noticias estarán a la vista en el interfaze al mismo tiempo durante las 24 horas del día, pudiendo ser sustituidas por otras a lo largo del día.
• Ser noticias de todas las secciones del medio de comunicación: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad…
• Ser noticias originales. No se admitirán variantes de otros medios de comunicación subvencionables en este grupo.
• Realizar semanalmente, como mínimo, un reportaje en euskera sobre un tema seleccionado.
• Realizar semanalmente, como mínimo, un vídeo en euskera.
• Las redes sociales estarán necesariamente presentes junto al euskera. Esto es, ocuparán su correspondiente lugar algunos vídeos, reportajes y las redes sociales (twitter, facebook,…).
Así, solo se subvencionará el número de noticias que exceda de las que se realizaban en euskera con anterioridad a la Resolución de la Orden de subvenciones del año 2014. Esto es, la Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet (BOPV nº 120, de 26 de junio de 2014).
2.2.- No obstante, no tendrán la consideración de noticias las esquelas, las felicitaciones de cumpleaños, la publicidad, las cartas al director, etc. Por otro lado y a los efectos de esta Orden, tampoco se considerarán vídeos los vídeoclips musicales y otros similares.
3.- Todos los proyectos objeto de subvención deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido de esta convocatoria.
4.- Todos los proyectos deberán tener, necesariamente, un nivel de financiación propio mínimo del 40%.
- No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2016.
- No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública
- En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
- No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Educación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios