Línea Estrategias Marco (2017)

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Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV nº41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo.

Dotación presupuestaria

2.400.000

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar legalmente constituida

  • Sede Central

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Carecer de ánimo de lucro

  • Plan Estratégico de Acción Humanitaria

  • En caso de Consorcio

  • Finalidad en los estatutos

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 7e)

  • Límite Subvención

  • Realizarse a través de una entidad local

  • Inicio dentro del ejercicio presupuestario

  • Duración máxima

  • Observación de los principios humanitarios

  • Enfoque de género

  • Protección de Derechos Humanos

  • Proyecto/s que se ajustan al Plan Estratégico

  • Medidas para evitar impacto medioambiental

  • Coherencia y pertinencia

  • Indicadores cuantitativos-cualitativos

  • Documentos vinculados con los requisitos presupuestarios

  • Realidad sociocultural

  • CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS

Información de contacto


Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

  Dirección: Navarra, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz

  Tfno: 945 018 087

  Fax: 945 019 451 

  E-mail: agencia@elankidetza.eus

  Página web: www.elankidetza.euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029401

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La no resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la Orden que convoca las ayudas, podrá entenderse con efectos desestimatorios. La comunicación de la resolución se hará mediante publicación en el BOPV y también podrá ser comunicada individualmente a la entidad solicitante, pero sólo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

Vídeos

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Justificación


1.– En el plazo de cuatro meses desde la fecha final del proyecto la entidad adjudicataria deberá presentar un informe final. Este consta de dos partes:

a) La parte narrativa o de ejecución: se trata de un informe descriptivo en el que se indica el cumplimiento de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el impacto del mismo sobre la población.

b) La parte financiera: en este informe se incluirán los justificantes de los gastos en los que se ha incurrido y las copias de las transferencias realizadas a la entidad local.

2.– En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del proyecto.

Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites