Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de segundo ciclo de E. Infantil, E. Primaria y ESO para el curso escolar 2015/2016.
[TRANSP-ESCOLAR]
Educación, Política Lingüística y Cultura
Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2015/2016 en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros públicos de enseñanza según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.
-
Alumnado de segundo ciclo de E. Infantil, E. Primaria y E. Secundaria obligatoria
información detallada
Requisitos:
-
Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se halle matriculado en un centro docente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 o bien en un centro privado por indicación de la Administración educativa ya sea por falta de oferta disponible en la red pública o excepcionalmente por motivo razonado por dicha Administración.
b) En las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y éste sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. Y en las enseñanzas de educación secundaria, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
b.1) No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado o atribuido por la administración educativa.
b.2) Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de infantil o primaria.
c) Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria y a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
Se tomara como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto desde el domicilio del alumno o alumna al centro o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
d) No haber cumplido más de 18 años el año en el que finalice el curso escolar de que se trate.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
-
Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
-
No podrán presentarse a la convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentre incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Administración y Servicios
-
Solicitud del alumnadoDocumentación que debe presentar
-
Solicitud del centroDocumentación que debe presentar
-
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
-
Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar