[ITUNBERRI]  Conciertos educativos (2015-2016). Nuevas suscripciones.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Se convoca la suscripción de nuevos conciertos así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2015-2016 en relación con los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros docentes privados de la CAPV que deseen acogerse al régimen de conciertos.
Requisitos y méritos
  • Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar por etapa y curso escolar podrá ser superior al número de unidades planificadas por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura.
  • No procederá la concertación de un centro en la etapa de Formación Profesional cuando imparta ciclos formativos de grado medio o superior no incluidos en la planificación aprobada por la Viceconsejería de Formación Profesional.
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación.
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 4 de la presente Orden pero, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2015 y su notificación será mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
    • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar