Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo 2015

Descripción


Objeto

Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2015, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.

Dotación presupuestaria

3.595.500,00 euros
Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 3.774.000,00 euros, de los cuales 2.264.400,00 euros corresponderán al crédito de pago de 2014 y 1.509.600,00 euros al crédito de compromiso para 2015, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El importe máximo de las subvenciones será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación: 

  • Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 1.5 horas.
  • Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
  • Tiempo máximo de atención individual por persona/año: 18 horas. 

La subvención final estará condicionada al cumplimiento de porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria. 

La cantidad máxima a subvencionar será del 140% de los gastos directos de personal.

Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.

Forma de pago:

La subvención concedida será abonada en dos pagos:

-. Un primer pago, en el ejercicio 2015, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la Resolución, previa identificación de las personas contratadas por parte de la entidad beneficiaria, y verificación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

 -. Un segundo pago, en el ejercicio 2016, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio del alta en Seguridad Social), previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización de la realización de las acciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

– Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.

– Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.

– Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago de tales gastos.

A quién va dirigido


  • Asociaciones información detallada
    1. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo en los términos previstos en el artículo 5.3 y 5.4 de la convocatoria. 
    2. Asociaciones o agrupaciones de empresas o de entidades referenciadas en el párrafo anterior que tengan personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud, con las siguientes consideraciones:

    a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarias.

    b) Todos y cada uno de los miembros que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre de la asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán contar con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de la convocatoria.

    Requisitos:
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • memorio de la experiencia | Contar con experiencia previa
  • Requisitos

    • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

    • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo que resuelve

    • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

    Organismo cofinanciador

    • Fondo Social Europeo (FSE)

    Información de contacto


    Correo electrónico:  orientazioa@lanbide.eus

    Código

    01378

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    2.- Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado.

    3.- El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta provisional de Resolución que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas el colectivo a atender y Territorio Histórico e importe de subvención propuesto, así como aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta provisional de Resolución se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web de Lanbide.

    4.- Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria. En ningún caso, la propuesta de Resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración.

    5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el ¬BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    6.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net.

    7.- La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el o los colectivos y el Territorio o Territorios Históricos que corresponde atender a cada una de ellas, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención. Asimismo, incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación. En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

    8.- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

    >Se ha publicado en el día de hoy 04/02/2016, en la web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus el Requerimiento de Subsanación de errores de la RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para el año 2015, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco