[PIBA]  Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2015-2017.

Educación, Política Lingüística y Cultura

Fecha de publicación 11/02/2015
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RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación Básica y/o Aplicada de acuerdo a las siguientes modalidades:

  • Modalidad 1: Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.
  • Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.
Entidades o personas solicitantes
  • Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación información detallada
    • Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
    • Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.
    • Centros de Investigación Cooperativa.
    • Centros Tecnológicos.
    • Centros Sectoriales de Investigación.

    Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
    • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

      Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

Requisitos y méritos
  • El proyecto presentado debe ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa.
  • Los proyectos tienen una fase de ejecución de entre una y 3 anualidades, y dispondrán de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, en los que deberán realizar la finalización mediante la entrega de los certificados de gasto y memoria científica final descritos en el artículo 16.
  • Los proyectos se iniciarán en el ejercicio 2015, en el momento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2018.
  • Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios que se señalan en el anexo II.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
688.000 (euro)
Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 688.000 euros distribuidos de la siguiente manera: 304.000 euros durante el ejercicio 2015, 192.000 euros durante el ejercicio 2016, 144.000 euros durante el ejercicio 2017 y 48.000 euros durante el ejercicio 2018, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar