[BIKAINTASUN BEKA]  Becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento, curso 2014-2015

Educación, Política Lingüística y Cultura

Fecha de publicación 22/01/2015
Procedimiento Judicial. Emplazamiento a las personas interesadas en la convocatoria más información
Fecha de publicación 23/07/2014
Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2014.
Fecha de publicación 23/07/2014
Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2014.
RESUMEN
Objeto

1.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de 120 becas denominadas «becas de excelencia académica» dirigidas al alumnado de alto rendimiento académico, matriculado en universidades ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado, para la realización de estudios de Grado.

2.- Estas becas tienen como finalidad potenciar la excelencia en el estudio y en las tareas de investigación del alumnado universitario, premiando su rendimiento académico.

Entidades o personas solicitantes
  • Estudiantes de nivel universitario información detallada
    Requisitos:
    • La persona solicitante de beca de excelencia deberá ser beneficiaria de la beca general universitaria para el curso 2014-2015.
    • Todas las personas solicitantes estarán matriculados en el año académico 2014-2015 del curso completo de un plan de estudios de enseñanzas conducentes a una titulación de Grado.
    • Todas las personas solicitantes que ya están realizando estudios universitarios deberán haber obtenido en el curso 2013-2014 la siguiente nota media, en función de la rama de conocimiento científico de los estudios en los que estén matriculados:
      • Artes y Humanidades: 8,5.
      • Ciencias: 8.
      • Ciencias de la Salud: 7,5.
      • Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,5.
      • Ingeniería y Arquitectura: 7.

      En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las y los solicitantes deberán optar por una de ellas.

    • Las personas solicitantes que acceden por primera vez a la universidad en el curso 2014-2015:

      a) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en aplicación de la siguiente fórmula, para lo que se tendrá en cuenta la nota media del Bachillerato y la nota media de los exámenes correspondientes a la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias (PAU) del año 2014.

      La nota que determina el orden de prelación definitivo se fijará aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:

      OPD = 0,6 x NMB + 0,4 x CFG

      • OPD: Orden de prelación definitivo.
      • NMB: Nota media del Bachillerato.
      • CFG: Nota media de la fase general, con tres decimales y sin redondeo.

      b) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los casos en los que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos.

      c) Las y los solicitantes que hayan cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos como nota media del ciclo formativo de Grado Superior.

    • Los requisitos académicos señalados en este apartado deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Universidades
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, el Director de Universidades dictará la resolución.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar