Solicitud de autorización de Rifas. Declaración responsable para la celebración de una combinación aleatoria

Descripción



Autorización Rifas

Se entiende por Rifa, la modalidad de juego que consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios, previamente determinados, no en metálico, entre diversas personas que previamente han adquirido un boleto o billete de importe único y cierto, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema. La totalidad de los boletos emitidos ha de satisfacer, como mínimo, el valor de los objetos, bienes o servicios sorteados.

Quedan excluidas las rifas de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre y cuando estos supuestos no se desarrollen con una habitualidad superior a la anual y que los jugadores u organizadores no hagan de ellos objeto de explotación lucrativa. Se entiende que no existe explotación lucrativa cuando la suma total de apuestas en cada jugada no supere el salario mínimo mensual interprofesional, o el total de las apuestas admitidas a una persona jugadora en un período de veinticuatro horas no supere el salario mínimo mensual interprofesional.

La solicitud de autorización de rifas se ha de presentar ante la Autoridad Reguladora del Juego, con una antelación mínima de un mes de la fecha de inicio de la venta o distribución de las papeletas, boletos o participaciones.


Declaración responsable para la celebración de una combinación aleatoria

La realización de sorteos por cualquier medio y soporte, incluido el telemático y electrónico, que, con fines estrictamente publicitarios o promocionales de un producto o servicio, y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrecen determinados premios en metálico, especies o servicios, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarifación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

A quién va dirigido


Toda Persona Física y/o Jurídica que tenga intención de organizar una rifa.

Toda Persona Física y/o Jurídica que tenga intención de organizar una combinación aleatoria.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Información de contacto


Datos de contacto

Consultas específicas

Para cualquier consulta de juego y espectáculos puede enviar un mensajes o bien dirigirse a juegoyespectaculos@euskadi.eus o bien dirigirse por otros mecanismos a las oficinas de la Dirección:

Servicios generales

Dirección:C/ Donostia - San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz
Tf. 945 018879 / Fax 945 018748

Servicio Territorial Álava

Dirección: C/ Donostia-San Sebastián, 1. Vitoria-Gasteiz
Tf. 945 017020 / Fax 945017021

Servicio Territorial Bizkaia

Dirección: C/ Gran Vía, 81-1ª planta. Bilbao 
Tf. 94 6075520 / Fax 94 6075521

Servicio Territorial Gipuzkoa

Dirección: Avda. Vitoria-Gasteiz, 3-4ª. Donostia-San Sebastián
Tf. 943 467125 / Fax 943474532

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización Rifas : 1017601
  • Declaración responsable para la celebración de una combinación aleatoria: 1017602

Solicitud de autorización de Rifas


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

1 mes

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Declaración responsable para la celebración de una combinación aleatoria


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la comunicación de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
  2. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento,
  3. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración.
  • Si utiliza esta opción, cuando su comunicación a la administración y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

No cabe recurso alguno en la tramitación de la declaración responsable para la realización de combinaciones aleatorias.

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