Autorización de emisión de gases de efecto invernadero
Descripción
[GEI-A] Autorización de emisión de gases de efecto invernadero
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas en el anexo I de la Ley 1/2005 (modificada por la Ley 13/2010) deberá contar con Autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a la disposición adicional cuarta de la citada ley.
[GEI-M] Modificar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero
El titular de la instalación deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio en el carácter, el funcionamiento, el tamaño de la instalación, o de aquellos que supongan ampliación o reducción significativa de su capacidad, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En su caso, a la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de tres meses.
[GEI-B] Extinción de la autorización de gases de efecto invernadero
En el caso en el que la actividad quede fuera del régimen del comercio de gases de efecto invernadero (por cese de la actividad, por cierre de la instalación, por no haber entrado en funcionamiento, etc.), el titular de la instalación debe solicitar la extinción de la autorización.
[GEI-MPSE] Modificación del plan de seguimiento
El titular de la instalación deberá modificar el Plan de Seguimiento en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Cuando se produzcan nuevas emisiones como consecuencia de la realización de nuevas actividades o de la utilización de nuevos combustibles o materiales no incluidos previamente en el plan.
- Cuando cambien los datos disponibles debido al empleo de nuevos tipos de instrumentos de medida, métodos de muestreo o análisis, o por otros motivos, de manera que introduzcan una mayor exactitud en la determinación de las emisiones.
- Cuando se revelen incorrectos los datos obtenidos con la metodología de seguimiento aplicada previamente.
- Cuando la modificación del Plan de Seguimiento mejore la exactitud de los datos notificados, salvo que sea técnicamente inviable o genere costes irrazonables.
- Cuando se compruebe que el Plan de Seguimiento no se ajusta a los requisitos de la normativa de seguimiento y notificación y la autoridad competente requiera al titular de la instalación su modificación.
- Cuando resulte necesario para responder a las recomendaciones de mejora del plan de seguimiento incluidas en un informe de verificación.
Cualquier modificación significativa del Plan de Seguimiento deberá someterse a la aprobación de la autoridad competente. Entre las modificaciones significativas del Plan de Seguimiento de una instalación se incluyen las siguientes:
- Cambios en la categoría de la instalación.
- Cambios que afecten a la designación de la instalación como de bajas emisiones.
- Cambios en las fuentes de emisión.
- Cambios en la metodología utilizada para la determinación de las emisiones que impliquen la sustitución de la metodología de cálculo por la medición, o viceversa.
- Cambios del nivel aplicado.
- Introducción de nuevos flujos fuente.
- Cambios en los flujos fuente que impliquen un cambio en la clasificación de estos como flujos principales, secundarios o mínimis.
- Cambios en el valor por defecto de un factor de cálculo, cuando este deba establecerse en el plan de seguimiento.
- Introducción de nuevos procedimientos relacionados con el muestreo, análisis o calibración, cuando los cambios afecten directamente a la exactitud de los datos de las emisiones.
- Aplicación o adaptación de una metodología de cuantificación de las emisiones a raíz de fugas en los emplazamientos de almacenamiento.
Las modificaciones del Plan de Seguimiento a, b, c, d, e, f y h implican una modificación de la Autorizaciónde emisión de gases de efecto invernadero, por lo que en estos casos, la solicitud de modificación del Plan de Seguimiento deberá ir acompañada de una solicitud de modificación de la Autorización de emisión de gases de efecto invernadero (también el cambio de razón social requerirá la solicitud de modificación de la Autorización).
[GEI-IM] Informe de mejora
El Reglamento 601/2012 establece en el artículo 69 la obligación de comprobar periódicamente si es posible mejorar la metodología de seguimiento.
Las instalaciones deberán presentar antes del 30 de junio el correspondiente informe, que atenderá los siguientes casos:
- Cuando se cumplan las condiciones del artículo 69.4, en relación con irregularidades o recomendaciones de mejora señaladas por el verificador en el informe de emisiones.
- Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el 69.2 relativos a la aplicación de niveles inferiores, por costes irrazonables o inviabilidad técnica, o las condiciones del 69.3 relativas a la aplicación de metodología de seguimiento alternativa.
En el caso 1) el informe se presentará el mismo año en que el verificador haya presentado el suyo.
En el caso 2) el informe se presentará de acuerdo con el artículo 69.1 con la siguiente periodicidad:
- Instalaciones de la categoría A cada 4 años
- Instalaciones de la categoría B cada 2 años
- Instalaciones de la categoría C cada año
[GEI-IE] Informe de emisiones
Las instalaciones tienen la obligación de realizar un control y seguimiento de sus emisiones conforme al sistema establecido en la autorización de emisión. Las instalaciones deberán preparar un informe sobre dichas emisiones, que deberá ser verificado por el verificador acreditado correspondiente. De acuerdo a
Una vez recibido el informe y estimada la corrección de los cálculos, el órgano autonómico competente antes del 31 de marzo procederá a inscribir en el Registro Europeo de Derechos de Emisión la cifra correspondiente de emisiones del año precedente de cada instalación.
Finalmente, antes del 30 de abril, los titulares de las instalaciones deberán entregar un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por el órgano competente en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Medio Ambiente
Información de contacto
Datos de contacto
Código(s)
- [GEI-A] Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 0123401
- [GEI-M] Modificar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 0123402
- [GEI-B] Extinción de la autorización de gases de efecto invernadero: 0123403
- Informar de cualquier modificación del Plan de Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero: 0123404
- [GEI-IM] Informe de mejora: 0123406
- [GEI-IE] Informe de emisiones: 0123407
- Otras comunicaciones GEI: 0123409
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
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Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Aportar la documentación requerida
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
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Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Aportar escrito justificativo de la solicitud
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
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Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Otros trámites
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Para aportar o subsanar la documentación consulte la Guía e-DMA: Solicitud de trámites de Comercio de Derechos de Emisión
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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
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Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
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Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
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Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Solicitud y aportación de documentación.
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* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
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