Obtención de la condición de Entidad Colaboradora. Programa Lehen Aukera.
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Descripción
El objeto de este procedimiento es obtener la condición de entidad colaboradora para la captación y registro de ofertas de empleo específicamente vinculados a la convocatoria Lehen Aukera 2022.
El número máximo de personas que serán autorizadas en una misma entidad colaboradora para la realización de labores de captación y registro de ofertas y/o para la gestión y seguimiento del proceso de transición será de 3.
El requisito para que la obtención de la condición de entidad colaboradora sea efectiva será la asistencia y aprovechamiento, por parte de todas las personas para las que la entidad solicita autorización, a las acciones formativas impartidas por personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en las fechas que así se establezcan al efecto. Previamente se publicarán en https://www. lanbide.euskadi.eus los lugares y horarios de las distintas acciones formativas y la relación de entidades participantes en cada una de ellas.
Quedarán exentos de realizar las acciones formativas señaladas en el apartado anterior para la captación y registro de ofertas de empleo aquellas entidades que obtuvieron la condición de colaboradores para ello en alguna de las convocatorias anteriores de ayudas del programa Lehen Aukera, siempre que acrediten el mantenimiento, en la plantilla de la empresa, de la misma o mismas personas que recibieron la formación y fueron por tanto autorizadas para realizar las actividades de captación, registro y/o gestión de ofertas de empleo en la citada convocatoria.
Finalizadas las acciones formativas, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, emitirá resolución otorgando la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en la presente convocatoria, a las entidades que cumplan los requisitos indicados.
A quién va dirigido
1. Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras las siguientes, que habrán de estar, en todo caso, radicadas en la CAPV:
- Universidades.
- Centros de formación profesional públicos y privados concertados y asociaciones que agrupen a los mismos.
- Entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que hubieran sido beneficiarias de las ayudas de formación para el empleo correspondiente a la convocatoria de 2020-2022 y de las ayudas de orientación para el empleo correspondiente a la convocatoria de 2021-2023.
- Ayuntamientos, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y Behargintzas.
2. Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición definidas en el artículo 13.5 las Universidades y los Centros de formación profesional públicos y privados concertados.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Información de contacto
Datos de contacto
Correo electrónico: laneratze@lanbide.eus
Código(s)
- Entidad colaboradora Lehen Aukera 2022: 1098903
Solicitud y aportación de documentación
En caso de solicitar ser entidad colaboradora únicamente para la gestión y seguimiento del proceso de transición, adjuntar el "Compromiso en materia de protección de datos" firmado.
Descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y subirlo a través de la Sede Electrónica.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.