Obtención de la condición de Entidad Colaboradora. Programa Lehen Aukera
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Descripción
El objeto de este procedimiento es obtener la condición de entidad colaboradora para la captación y registro de ofertas de empleo específicamente vinculados a la convocatoria Lehen Aukera.
Organismos
Organismo que gestiona
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral
Información de contacto
Datos de contacto
Correo electrónico: laneratze@lanbide.eus
Código(s)
- Entidad colaboradora Lehen Aukera: 1015919
Solicitud y aportación de documentación
En caso de solicitar ser entidad colaboradora únicamente para la gestión y seguimiento del proceso de transición, adjuntar el "Compromiso en materia de protección de datos" firmado.
Descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y subirlo a través de la Sede Electrónica.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.