Autorización de creación de sección en oficinas de farmacia
- Organismo:
- Salud
Descripción
Cuando en una Oficina de Farmacia pretenda instalarse una Sección de Análisis Clínicos, de Ortopedia, de Óptica o de Nutrición Humana y Dietética, deberá previamente solicitarse la autorización de creación de la Sección. En este procedimiento se tramitan conjuntamente la autorización de creación de la Sección y la autorización de obras.
La autorización de creación de Sección se concederá siempre condicionada a la posterior obtención de la autorización de funcionamiento de la Oficina de Farmacia con Sección, para lo cual habrá de formularse la oportuna solicitud.
Autorización de funcionamiento de Oficina de Farmacia con Sección
1.– La autorización de creación de Sección se concederá siempre condicionada a la posterior obtención de la autorización de funcionamiento de la Oficina de Farmacia con Sección, para lo cual habrá de formularse la oportuna solicitud.
2.– La autorización de funcionamiento de la Oficina de Farmacia con Sección se concederá tras comprobar, mediante visita de inspección, que se han cumplido las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la autorización de creación de Sección.
A quién va dirigido
Titulares o cotitulares de oficinas de farmacia o, en su caso, representantes legales o herederos.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Datos de contacto
Gobierno Vasco. Eusko Jaurlaritza
Dirección de Farmacia. Servicio de Ordenación Farmacéutica
- Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
- Teléfono: 945019269
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
Procedimiento de autorización de creación de Sección en Oficinas de Farmacia en funcionamiento
1.– Cuando la persona titular de una Oficina de Farmacia pretenda la instalación de una o más Secciones en la misma, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización de creación de Sección.
2.– Asimismo deberá presentar la solicitud de autorización de obras, según lo establecido por el Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las Oficinas de Farmacia.
3.– Ambas solicitudes se tramitarán en un único procedimiento, según lo que se establece en los preceptos siguientes.
4.– La Resolución que se dicte resolverá sobre la creación de la Sección y la realización de las obras solicitadas.
5.– La Resolución que se dicte con ocasión de la creación de la Sección, podrá disponer, así mismo, de oficio o a instancia de la persona interesada, el cierre de la Oficina de Farmacia por el tiempo de duración de las obras, en función de las características de las mismas y de su incidencia en la atención farmacéutica, de acuerdo con el Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras, en las Oficinas de Farmacia.
6.– En los municipios con Oficina de Farmacia única, se podrá autorizar su traslado provisional cuando la realización de las obras conlleve el cierre temporal de la misma.
La autorización de creación de Sección quedará sin efecto cuando transcurran 6 meses desde su notificación sin que la persona interesada haya solicitado la correspondiente autorización de funcionamiento. En tal caso, se acordará el archivo de las actuaciones, lo que será notificado a la persona interesada.
Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se les tendrá por desistidas en sus pretensiones, archivándose las mismas previa resolución dictada al efecto.
Se entenderán concedidas las autorizaciones de creación de Sección y de funcionamiento, en los términos del artículo 43.2 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, si transcurre el plazo de tres meses desde la presentación de las solicitudes, sin que se haya notificado resolución expresa.
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Documentación que presenta el usuario como requisito para solicitar la creación de la sección:
- Acreditación de la titulación o capacitación y, en su caso, colegiación, de la persona titular o cotitular de la Oficina de Farmacia para la atención a la Sección: acreditación de poseer el título homologado o haber realizado la formación especializada en ortopedia establecida en el RD 437/2002
- Memoria explicativa de la naturaleza, actividades y fines de la Sección.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidos por la normativa que regula la instalación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, los Gabinetes Ortopédicos y las Ópticas, y la de la zona exclusiva para la atención de la persona usuaria de la sección de nutrición humana y dietética.
- Proyecto de cartera de servicios y equipamiento previsto en relación con la sección.
- Plano de distribución actual indicando situación de la sección.
- Plano de alzado con alturas y fachada donde se señale la ubicación de la cruz y las rotulaciones: Farmacia y/o Botika; Nombre completo de las personas titulares y se podrá indicar el nombre de la sección en el que es obligatorio que aparezca la palabra sección.
- Justificante del abono de la tasa por creación de la sección. Documento obligatorio
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Estos documentos solamente se solicitan si hay obras
- Memoria descriptiva del proyecto de reforma. Documento obligatorio.
- Plano de distribución interna actual de la farmacia, con descripción de las distintas zonas y superficie útil de las mismas. Documento obligatorio.
- Plano de distribución interna, según reforma propuesta, con según el decreto 481/94 y las establecidas en la orden de 17 de marzo de 1998. Documento obligatorio.
- Documentación relativa a los locales donde se pretenda el traslado provisional (sólo en municipios con farmacia única y cuando proceda)
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Documentación que presenta el usuario como requisito para solicitar el funcionamiento de la sección
- En el caso de que la persona profesional que vaya a estar al frente de la Sección sea distinta de la titular o cotitular de la Oficina de Farmacia, acreditación de la titulación o capacitación y, en su caso, colegiación, de la misma.
- En el caso de que sea la propia persona titular o cotitular de la Oficina de Farmacia la que atienda la Sección y se precise la designación de farmacéutico o farmacéutica adjunta, solicitud al efecto, de conformidad con lo que disponen los artículos 18 y 21.5 del Decreto 129/1997, antes citado.
Para realizar la tramitación electrónica de estas solicitudes, es necesario:
- Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...) del centro que realiza la solicitud.
- Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...) de la persona que consta como titular del centro o que esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, también es necesario:
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la solicitud.
- Adjuntar los documentos y formularios preparados.
- Firmar la solicitud.
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas