Comunicación para salida de menores al extranjero
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
Los desplazamientos al extranjero realizados por las personas menores de edad, cuando viajan solas o acompañadas de alguna persona adulta que no ejerza la patria potestad, deben estar avalados por la autorización de todas aquellas personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.
Por medio de esta autorización se acredita ante los agentes fronterizos, que las personas menores no abandonan el territorio nacional contra su voluntad o la de sus padres, madres o tutores legales.
El documento de comunicación de autorización para salida de menor al extranjero tendrá una validez de 90 días desde su expedición.
DNI/NIE/Pasaporte de las personas que actúan como representantes legales de la persona menor.
La presentación de la documentación original será imprescindible si realiza el trámite de forma presencial en una comisaría.
Si lo hace de forma telemática no será necesario que adjunte la copia, dado que su identidad ya estará verificada mediante su certificado electrónico.DNI/Pasaporte de la persona menor que sale al extranjero.
Uno de los siguientes documentos:
Libro de familia (hojas en las que conste la persona solicitante y la persona menor) o certificado equivalente del registro civil.
Certificado de nacimiento de la persona menor.
Nombramiento como tutor/a de la persona menor.
En el caso de que la comunicación sea presentada parte de una persona que actúa en representación de las personas solicitantes, pero aquella no se encuentre apoderada en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, será necesario que aporte un Documento de apoderamiento (poder notarial).
En situaciones en las que las personas menores deban salir periódicamente y de manera frecuente al extranjero, aunque el documento de comunicación de autorización para la salida de menor al extranjero está pensado principalmente para situaciones de hecho limitadas en el tiempo, se podría expedir una única autorización que abarcase estas condiciones, dejando constancia de las mismas en el punto “OTRAS CIRCUNSTANCIAS” de la solicitud, debiendo en este caso aportar la oportuna documentación justificativa, e indicando en la FECHA PREVISTA DE REGRESO la fecha en la que finalizase la contingencia.
A quién va dirigido
A todas aquellas personas que ejerzan la patria potestad o representación legal de una persona menor de nacionalidad española, que autoricen a viajar a dicha persona menor al extranjero sola o acompañada de alguna persona adulta que no ejerza dicha potestad.
Este procedimiento solo es aplicable en el caso de que las personas menores que viajen al extranjero sean de nacionalidad española. En el caso de las personas menores extranjeras, aunque residan en España, se deberá atender a la normativa de su país de origen, pudiendo informarse sus representantes legales a través del Consulado correspondiente.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Información de contacto
Datos de contacto
Comisarías de la Ertzaintza.
Código(s)
- Autorización de salida de menores al extranjero: 1074801
Presentar la solicitud
Con el fin de poder tramitar la comunicación de autorización de salida de la persona menor al extranjero, el formulario podrá ser tramitado de dos formas:
- De forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.
La tramitación telemática estará no disponible temporalmente por necesidades de actualización del formato disponible. Se está trabajando en solucionar este problema.
- De forma presencial, presentando el formulario de autorización en una comisaría de la Ertzaintza mediante cita previa.
En cualquier caso, el trámite deberá ser realizado por todas las personas que ejercen la patria potestad (solo una en el caso de familias monoparentales).
La tramitación presencial se puede realizar con una antelación máxima de 90 días antes del inicio del viaje.
La comunicación ha de ser realizada en presencia de cada una de las personas que ejerzan la patria potestad, para lo que deberán personarse en una comisaría de la Ertzaintza con cita previa.
Para la tramitación deberá cumplimentar un formulario en el que deje constancia del otorgamiento de la autorización. El citado formulario se podrá conseguir de las siguientes formas:
- Abrir el formulario en esta página, en cuyo caso podrá:
- Cumplimentarlo digitalmente e imprimirlo.
- Imprimirlo en vacío y cumplimentarlo a mano.
- Acudir a una comisaría donde le facilitarán el formulario y lo podrá cumplimentar a mano.
Dicho formulario no tendrá por sí mismo ningún tipo de validez como documento de viaje, y solo servirá como medio para verificar por parte de la Ertzaintza el consentimiento otorgado.
Una vez que el formulario haya sido cumplimentado, firmado y entregado en una Comisaría de la Ertzaintza junto con la documentación exigida, tras ser comprobados e informatizados los datos y la documentación, se le entregará el documento que deberá portar la persona menor para realizar el viaje. La entrega podrá ser:
- En mano.
- Enviando el documento a su carpeta electrónica.
Cita previa en comisarías de la Ertzaintza
La comunicación ha de ser realizada en presencia de cada una de las personas que ejercen la patria potestad (solo una en el caso de las familias monoparentales). Para ello deberán personarse en una comisaría de la Ertzaintza.
-
En el caso excepcional de que una de las personas que ejerzan la patria potestad no pueda acudir a la comisaría ni hacer el trámite de modo telemático, se deberá aportar la fotocopia por las dos caras del DNI o pasaporte de esta persona.
En este caso, la o el ertzaina que le atienda, antes de validar el trámite, realizará las gestiones necesarias para verificar que la persona que no comparece está informada y realmente autoriza la salida de la persona menor a su cargo. -
- Libro de familia (hojas en las que conste la persona solicitante y la persona menor) o certificado equivalente del registro civil.
- Certificado de nacimiento de la persona menor.
- Nombramiento como tutor/a de la persona menor.
Otros lugares establecidos en la normativa vigente
- Registro de las Administraciones Públicas (Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Diputaciones, Administración General del Estado, …)
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo
- Acreditar el representante no apoderado
En el caso de que la comunicación sea presentada parte de una persona que actúa en representación de las personas solicitantes, pero aquella no se encuentre apoderada en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, será necesario que aporte un Documento de apoderamiento (poder notarial).
En situaciones en las que las personas menores deban salir periódicamente y de manera frecuente al extranjero, aunque el documento de comunicación de autorización para la salida de menor al extranjero está pensado principalmente para situaciones de hecho limitadas en el tiempo, se podría expedir una única autorización que abarcase estas condiciones, dejando constancia de las mismas en el punto “OTRAS CIRCUNSTANCIAS” de la solicitud, debiendo en este caso aportar la oportuna documentación justificativa, e indicando en la FECHA PREVISTA DE REGRESO la fecha en la que finalizase la contingencia.
Le recomendamos que antes de acudir a la comisaría tenga preparada la documentación necesaria.