Comunicación para salida de menores al extranjero
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
Los desplazamientos al extranjero realizados por las personas menores de edad, cuando viajan solas o acompañadas de alguna persona adulta que no ejerza la patria potestad, deben estar avalados por la autorización de todas aquellas personas que ejerzan legítimamente la patria potestad.
Por medio de esta autorización se acredita ante los agentes fronterizos, que las personas menores no abandonan el territorio nacional contra su voluntad o la de sus padres, madres o tutores legales.
El documento de comunicación de autorización para salida de menor al extranjero tendrá una validez de 90 días desde su expedición.
DNI/NIE/Pasaporte de las personas que actúan como representantes legales de la persona menor.
La presentación de la documentación original será imprescindible si realiza el trámite de forma presencial en una comisaría.
Si lo hace de forma telemática no será necesario que adjunte la copia, dado que su identidad ya estará verificada mediante su certificado electrónico.DNI/Pasaporte de la persona menor que sale al extranjero.
Uno de los siguientes documentos:
Libro de familia (hojas en las que conste la persona solicitante y la persona menor) o certificado equivalente del registro civil.
Certificado de nacimiento de la persona menor.
Nombramiento como tutor/a de la persona menor.
En el caso de que la comunicación sea presentada parte de una persona que actúa en representación de las personas solicitantes, pero aquella no se encuentre apoderada en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, será necesario que aporte un Documento de apoderamiento (poder notarial).
En situaciones en las que las personas menores deban salir periódicamente y de manera frecuente al extranjero, aunque el documento de comunicación de autorización para la salida de menor al extranjero está pensado principalmente para situaciones de hecho limitadas en el tiempo, se podría expedir una única autorización que abarcase estas condiciones, dejando constancia de las mismas en el punto “OTRAS CIRCUNSTANCIAS” de la solicitud, debiendo en este caso aportar la oportuna documentación justificativa, e indicando en la FECHA PREVISTA DE REGRESO la fecha en la que finalizase la contingencia.
A quién va dirigido
A todas aquellas personas que ejerzan la patria potestad o representación legal de una persona menor de nacionalidad española, que autoricen a viajar a dicha persona menor al extranjero sola o acompañada de alguna persona adulta que no ejerza dicha potestad.
Este procedimiento solo es aplicable en el caso de que las personas menores que viajen al extranjero sean de nacionalidad española. En el caso de las personas menores extranjeras, aunque residan en España, se deberá atender a la normativa de su país de origen, pudiendo informarse sus representantes legales a través del Consulado correspondiente.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Información de contacto
Datos de contacto
Comisarías de la Ertzaintza.
Código(s)
- Autorización de salida de menores al extranjero: 1074801
Presentar la solicitud
Con el fin de poder tramitar la comunicación de autorización de salida de la persona menor al extranjero, el formulario podrá ser tramitado de dos formas:
- De forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.
- De forma presencial, presentando el formulario de autorización en una comisaría de la Ertzaintza.
En cualquier caso, el trámite deberá ser realizado por todas las personas que ejercen la patria potestad (solo una en el caso de familias monoparentales).
- La tramitación telemática se puede realizar con una antelación máxima de 90 días y mínima de 6 días antes al inicio del viaje.
En casos urgentes en los que medien menos de 6 días hasta la fecha de salida del menor, la solicitud ha de ser realizada exclusivamente de manera presencial en una comisaría de la Ertzaintza. - La tramitación telemática ha de ser realizada de forma individual por cada una de las personas que ejerzan la patria potestad (solo una en el caso de familias monoparentales).
- Esta opción de tramitación telemática solo podrá ser utilizada cuando el domicilio de la persona menor se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De otro modo, la presentación será en todo caso presencial en una comisaría.
- Será necesario disponer de un medio de identificación electrónico, teniendo en cuenta que, cuando una de las personas que ejerzan la patria potestad no disponga de firma electrónica, esta persona deberá realizar el trámite de manera presencial en una comisaría de la Ertzaintza.
- En los casos en los que exista alguna causa penal o medida cautelar entre ambas personas progenitoras, y teniendo en cuenta que en el documento que se expedirá constará el número de teléfono y/o email de ambos, si una de las partes deseara que los mismos permanecieran en secreto para la otra parte, podrá incluir otro número de teléfono o email que la persona interesada designe al efecto. Si no desea designar ninguno, el trámite se deberá realizar en todo caso de forma presencial en una comisaría de la Ertzaintza. De esta forma, si lo desea se podrá reflejar en la solicitud, el teléfono y/o email del propio centro policial.
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Si usted utiliza un certificado electrónico para identificarse, no será necesario que adjunte la copia del documento de identidad, dado que su identidad ya estará verificada mediante su certificado electrónico.
Si la segunda persona solicitante no realiza la gestión de modo telemático sino de forma presencial en una comisaría, sí deberá identificarse mediante el original del DNI o Pasaporte. -
- Libro de familia (hojas en las que conste la persona solicitante y la persona menor) o certificado equivalente del registro civil.
- Certificado de nacimiento de la persona menor.
- Nombramiento como tutor/a de la persona menor.
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo
- Acreditar el representante no apoderado
En el caso de que la comunicación sea presentada parte de una persona que actúa en representación de las personas solicitantes, pero aquella no se encuentre apoderada en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, será necesario que aporte un Documento de apoderamiento (poder notarial).
En situaciones en las que las personas menores deban salir periódicamente y de manera frecuente al extranjero, aunque el documento de comunicación de autorización para la salida de menor al extranjero está pensado principalmente para situaciones de hecho limitadas en el tiempo, se podría expedir una única autorización que abarcase estas condiciones, dejando constancia de las mismas en el punto “OTRAS CIRCUNSTANCIAS” de la solicitud, debiendo en este caso aportar la oportuna documentación justificativa, e indicando en la FECHA PREVISTA DE REGRESO la fecha en la que finalizase la contingencia.
Le recomendamos que antes de comenzar con la solicitud tenga preparada la documentación en formato digital (PDF o formatos admitidos).
La tramitación presencial se puede realizar con una antelación máxima de 90 días antes del inicio del viaje.
La comunicación ha de ser realizada en presencia de cada una de las personas que ejerzan la patria potestad, para lo que deberán personarse en una comisaría de la Ertzaintza.
Para la tramitación deberá cumplimentar un formulario en el que deje constancia del otorgamiento de la autorización. El citado formulario se podrá conseguir de las siguientes formas:
- Abrir el formulario en esta página, en cuyo caso podrá:
- Cumplimentarlo digitalmente e imprimirlo.
- Imprimirlo en vacío y cumplimentarlo a mano.
- Acudir a una comisaría donde le facilitarán el formulario y lo podrá cumplimentar a mano.
Dicho formulario no tendrá por sí mismo ningún tipo de validez como documento de viaje, y solo servirá como medio para verificar por parte de la Ertzaintza el consentimiento otorgado.
Una vez que el formulario haya sido cumplimentado, firmado y entregado en una Comisaría de la Ertzaintza junto con la documentación exigida, tras ser comprobados e informatizados los datos y la documentación, se le entregará el documento que deberá portar la persona menor para realizar el viaje. La entrega podrá ser:
- En mano.
- Enviando el documento a su carpeta electrónica.
Cita previa en comisarías de la Ertzaintza
La comunicación ha de ser realizada en presencia de cada una de las personas que ejercen la patria potestad (solo una en el caso de las familias monoparentales). Para ello deberán personarse en una comisaría de la Ertzaintza.
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En el caso excepcional de que una de las personas que ejerzan la patria potestad no pueda acudir a la comisaría ni hacer el trámite de modo telemático, se deberá aportar la fotocopia por las dos caras del DNI o pasaporte de esta persona.
En este caso, la o el ertzaina que le atienda, antes de validar el trámite, realizará las gestiones necesarias para verificar que la persona que no comparece está informada y realmente autoriza la salida de la persona menor a su cargo. -
- Libro de familia (hojas en las que conste la persona solicitante y la persona menor) o certificado equivalente del registro civil
- Certificado de nacimiento de la persona menor.
- Nombramiento como tutor/a de la persona menor.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar la identidad de la persona física
- Acreditar la guarda y custodia del hijo, hija o menor a cargo
- Acreditar el representante no apoderado
En el caso de que la comunicación sea presentada parte de una persona que actúa en representación de las personas solicitantes, pero aquella no se encuentre apoderada en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, será necesario que aporte un Documento de apoderamiento (poder notarial).
En situaciones en las que las personas menores deban salir periódicamente y de manera frecuente al extranjero, aunque el documento de comunicación de autorización para la salida de menor al extranjero está pensado principalmente para situaciones de hecho limitadas en el tiempo, se podría expedir una única autorización que abarcase estas condiciones, dejando constancia de las mismas en el punto “OTRAS CIRCUNSTANCIAS” de la solicitud, debiendo en este caso aportar la oportuna documentación justificativa, e indicando en la FECHA PREVISTA DE REGRESO la fecha en la que finalizase la contingencia.
Le recomendamos que antes de acudir a la comisaría tenga preparada la documentación necesaria.