- Objeto del contrato
-
Concesión de servicios para la explotación del bar-ambigú del campo de fútbol de Galindo
- Fecha de la primera publicación
- 19/05/2026 08:10
- Fecha de la última publicación
- 20/05/2026 08:39
- Expediente
- B084-2026-00008
- Tipo de contrato
- Concesión de servicios
- Estado de la tramitación
- Abierto / Plazo de presentación
- Presupuesto del contrato sin IVA
- 30.000
- Poder adjudicador
- Ayuntamiento de Sestao
- Entidad impulsora
-
P4809700J - Ayuntamiento de Sestao
- Dirección web de Licitación electrónica
- https://egoitza.sestao.eus/kontratazioa/licitacion/oferta/asistenteInscripcion?numexpediente=B084-2026-00008
- Introducción
- Organismos
- Objeto Contrato
- Datos Económicos
- Ficheros
- Lotes
- Tablón Anuncios
- Resolución
- Contrato
- Publicaciones
- Recurso
- Histórico
Concesión de servicios para la explotación del bar-ambigú del campo de fútbol de Galindo
B084-2026-00008
De conformidad con el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 860.454,50€ y está conformado por el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el IVA, que según estimaciones generará la empresa concesionaria durante la ejecución del contrato.En este sentido, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el estudio de viabilidad económico-financiera elaborad
Acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación
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Conforme a lo previsto en el artículo 87.1 de la LCSP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92 de la LCSP, la licitadora deberá acreditar la solvencia económica mediante la presentación de un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000€.Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, dado que no es exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria las empresas podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar el compromiso escrito acreditativo de tal circunstancia, emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, en el que se contenga, además, la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.Alternativamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, se podrá acreditar la aptitud, las condiciones de solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica exigida, mediante certificaciones emitidas a través de los Registros Oficiales de Contratistas.
Conforme a lo previsto en el artículo 87.1 de la LCSP, en relación con lo dispuesto en el artículo 92 de la LCSP, la licitadora deberá acreditar la solvencia económica mediante la presentación de un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000€.Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, dado que no es exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria las empresas podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar el compromiso escrito acreditativo de tal circunstancia, emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, en el que se contenga, además, la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.Alternativamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, se podrá acreditar la aptitud, las condiciones de solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica exigida, mediante certificaciones emitidas a través de los Registros Oficiales de Contratistas.
Conforme a lo previsto en el artículo 90 de la LCSP, en relación con lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP, para acreditar suficiente solvencia técnica la licitadora deberá aportar la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Por su parte, cuando el destinatario sea un sujeto privado, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.-Descripción de los medios y materiales asignados a la actividad.-Relación del personal adscrito al servicio.Para la comprobación de la solvencia técnica y determinar que un contrato es de igual o similar naturaleza se acudirá a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNA) y en su defecto a los tres primeros dígitos de los códigos del CPV.
Conforme a lo previsto en el artículo 90 de la LCSP, en relación con lo dispuesto en el artículo 91 de la LCSP, para acreditar suficiente solvencia técnica la licitadora deberá aportar la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:-Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Por su parte, cuando el destinatario sea un sujeto privado, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.-Descripción de los medios y materiales asignados a la actividad.-Relación del personal adscrito al servicio.Para la comprobación de la solvencia técnica y determinar que un contrato es de igual o similar naturaleza se acudirá a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNA) y en su defecto a los tres primeros dígitos de los códigos del CPV.
Pluralidad de criterios
Oferta económica
Incremento en el horario de apertura
Criterios de calidad (en su caso)
Plan de negocio de la explotación de cafetería-ambigú (descripción del futuro negocio)
Plan de mantenimiento y conservación del local y del equipamiento
Gestión integrada de plagas
Uso y fomento del euskera
Plataforma de Contratación Electrónica de Biscaytik, Getxo
Medioambientales
Sociales
Igualdad de Mujeres y Hombres
Consideraciones de tipo económico
Innovación
Otras
Protección de datos
Otros medioambientales
860.454,5
Sobre de documentación administrativa
Ayuntamiento de Sestao Plaza del kasko sn, Sestao
Mesa de contración
Sobre de criterios subjetivos
Ayuntamiento de Sestao Plaza del kasko sn, Sestao
Mesa de contración
