Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Un nuevo Decreto para definir el Modelo de Gestión de las TIC en el Sector Público de la CAE

Fecha de publicación: 

Este nuevo Decreto regula del Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Destacamos a modo de resumen las siguientes acciones que lo definen:

  • Regula el modelo de gestión que impulsa y posibilita una política común y convergente en materia TIC, coherente y alineada con la estrategia y objetivos globales del Gobierno Vasco, estableciendo mecanismos organizativos coordinados, eficaces y sostenibles para servir a todas las entidades que integran el sector público de la CAE. 
  • Establece una estrategia compartida para impulsar la convergencia, la calidad y la eficiencia en el sector público de la CAE, satisfaciendo la demanda de la sociedad vasca de una Administración abierta y moderna, caracterizada por su agilidad, eficacia y cercanía. 
  • Se propone como objetivo conseguir una gestión de las TIC eficiente, sostenible, coordinada y coherente con las necesidades de la CAE, promoviendo la transparencia, la colaboración y la racionalización en el gasto, respetando los principios que deben presidir toda actuación administrativa.

El Decreto consta de cuatro capítulos:

  • El capítulo primero es el relativo a las disposiciones generales, entre las que se encuentran su objeto, su ámbito de aplicación y los principios ordenadores que inspiran el modelo de gestión que en virtud del este Decreto se regula.
  • En el capítulo segundo se recogen todas las disposiciones relativas a la planificación estratégica, concretando la misma mediante el Plan Estratégico TIC para el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que aprueba, mediante Acuerdo, el Gobierno Vasco y que tiene carácter plurianual.
  • El capítulo tercero regula la estructura orgánica y funcional del modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación, en el que resulta capital la Comisión Estratégica para las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CETIC). Este órgano, entre cuyas competencias se encuentran algunas de carácter decisorio, se constituye como un elemento básico de funcionamiento del modelo, en cuanto que será el órgano al que le corresponde establecer el Plan Estratégico TIC (PETIC), así como determinar los requisitos de supervisión y seguimiento del mismo. Mediante la creación de este órgano, se centralizarán en el mismo las propuestas estratégicas del modelo, consiguiendo de esta manera una capacidad de coordinación y coherencia en las decisiones y supervisión de objetivos.
  • En el capítulo cuarto se regula el régimen de gestión de los bienes y servicios TIC, en el cual se recogen aspectos relativos a la gestión de los bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC; entre los que destaca la figura del encargo a celebrar con la sociedad pública EJIE como órgano gestor tecnológico. 
  • Finalmente, el Decreto recoge una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.

+Información: 

Texto del Decreto 36/2020