Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Normativa

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ACUERDO de 18 de diciembre de 2020, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del ente público para el ejercicio 2020.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 23
  • Nº orden: 577
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/02/2021

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

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En el Marco Estratégico 2020-2024 del Departamento de Salud, en el que se define la guía de las políticas de salud del Gobierno Vasco para seguir dando la mejor respuesta a las necesidades de las personas, se plantea el reto de seguir mejorando nuestro sistema Vasco de Salud mediante la inversión en personal, nuevas infraestructuras, investigación y procesos desde los principios de la integración, la colaboración y la eficiencia.

En el ámbito de personal se prevé la consolidación del empleo con medidas para el incremento de plantilla que aporte mayor estabilidad laboral a Osakidetza, mediante la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que se lleven a cabo en el periodo 2020-2024, en el ámbito de las distintas Ofertas Públicas de Empleo aprobadas.

Así, y dando cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Mesa Sectorial de Sanidad de 10 de diciembre de 2020, procede aprobar la oferta pública de empleo para el año 2020.

La oferta pública de empleo del año 2020 incorpora las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, que se concreta en un 100 % de las bajas netas de personal producidas en el año 2019, aplicándose dicho porcentaje sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

A los efectos citados, se adjunta como anexo a este Acuerdo, certificación de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza del número de bajas y altas tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición.

La oferta de pública de empleo incorporará, junto a las plazas que deban proveerse por personal de nuevo ingreso, otras plazas para su provisión mediante procesos de promoción interna. Como quiera que dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, como se determina en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, citada, procede encomendar a la Dirección General de Osakidetza para que, tras el correspondiente proceso negociador y previo análisis de la situación de plantilla, apruebe el número de plazas que se ofertarán dentro de la OPE mediante procesos de promoción interna. Ambas convocatorias, la de turno libre y la de promoción interna, se desarrollarán de manera conjunta.

La distribución de las plazas por categorías profesionales, así como las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y, tras su aprobación por este Consejo de Administración, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Osakidetza de este modo reitera nuevamente su compromiso con la mejora de la calidad del empleo de sus profesionales, dentro del marco legal, ajustando el número de plazas a ofertar al porcentaje de la tasa de reposición de efectivos (100 %), según lo establecido en las normas básicas contenidas en las correspondientes Leyes Presupuestarias ya citadas.

En virtud de lo expuesto y analizados los documentos presentados a este Consejo, a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el artículo 8.5.f) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adopta el siguiente

El número total de puestos que integran la oferta pública de empleo de 2020 asciende a la cantidad de 1.002 plazas, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, para su convocatoria en el turno libre.

Todas las fases de ambos procesos se someterán a los principios generales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y se desarrollarán con la máxima transparencia.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.