Accidente laboral
Un accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (art 115 LGSS)
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario:
- Que la persona trabajadora sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
- Que ejecute una labor por cuenta ajena.
- Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Un accidente que no se notifica a la Delegación Territorial y al Servicio de Prevención del Departamento de Educación, es un accidente que no existe.
Cuadro resumen de las notificaciones en caso de accidente laboral
NOTIFICACIÓN A LA DELEGACIÓN
En caso de accidente laboral, es necesario realizar la notificación a la delegación, con carácter inmediato.
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TERRITORIO HISTÓRICO |
SEGURIDAD SOCIAL |
MUFACE |
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ARABA |
Araba: 945017238 |
Mediante komunikabide de equipo directivo |
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BIZKAIA |
Bizkaia: 944031138 |
Mediante komunikabide de equipo directivo |
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GIPUZKOA |
Gipuzkoa: 943022845 / 943022985 |
E. Primaria 943022869 lhgipuzkoa@euskadi.eus E. Secundaria 943022864 dbhgipuzkoa@euskadi.eus |
NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE PREVENCIÓN
En caso de accidente laboral, es necesario realizar la notificación al servicio de prevención una vez sabido si es con baja o sin baja.
Notificación de Accidentes de Personal de Departamento de Educación
Notificación de Accidentes del Personal Externo al Departamento de Educación
