Departamento de Educación

Accidente laboral

Un accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (art 115 LGSS)

Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario:

  1. Que la persona trabajadora sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  2. Que ejecute una labor por cuenta ajena.
  3. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

    Otras definiciones y causas (abre en nueva ventana)

Un accidente que no se notifica a la Delegación Territorial y al Servicio de Prevención del Departamento de Educación, es un accidente que no existe.

Cuadro resumen de las notificaciones en caso de accidente laboral (abre en nueva ventana)

NOTIFICACIÓN A LA DELEGACIÓN

En caso de accidente laboral, es necesario realizar la notificación a la delegación, con carácter inmediato.

TERRITORIO HISTÓRICO

SEGURIDAD SOCIAL

MUFACE

ARABA

Araba:   945017238

01nomina@euskadi.eus

Mediante komunikabide de equipo directivo

BIZKAIA

Bizkaia: 944031138

bizkaianomina@euskadi.eus  

Mediante komunikabide de equipo directivo

GIPUZKOA

Gipuzkoa:

943022845 / 943022985

E. Primaria 943022869 lhgipuzkoa@euskadi.eus 

E. Secundaria 943022864 dbhgipuzkoa@euskadi.eus

NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE PREVENCIÓN

En caso de accidente laboral, es necesario realizar la notificación al servicio de prevención una vez sabido si es con baja o sin baja.

Notificación de Accidentes de Personal de Departamento de Educación

Notificación de Accidentes del Personal Externo al Departamento de Educación