[INNOVACION-EMPRENDIZAJE] Se convocan subvenciones destinadas a impulsar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar a lo largo del curso 2013-2014, necesarios para adecuar la oferta formativa de Formación Profesional a las necesidades del sistema productivo.
Educación, Política Lingüística y Cultura
Se convocan subvenciones destinadas a impulsar proyectos de innovación y emprendizaje a desarrollar a lo largo del curso 2013-2014, necesarios para adecuar la oferta formativa de Formación Profesional a las necesidades del sistema productivo.
El objeto de la presente convocatoria es la financiación de la liberación total o parcial de las personas docentes que lleven a cabo estos proyectos de innovación y aprendizaje con el fin de transferir estos conocimientos al resto de los centros educativos.
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Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Requisitos:
- Haber tenido concertados o conveniados ciclos formativos de Formación Profesional en 2012/13
- Estar legalmente constituido y autorizado
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
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Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
información detallada
Requisitos:
- Centros de titularidad Municipal
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Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
- Haber tenido conveniados ciclos formativos de Formación Profesional en 2012/13
- En su caso, declarar si se ha solicitado y obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente público y privado.
- La entidad solicitante no ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
- La entidad solicitante no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
El abono de las subvenciones correspondientes a estos proyectos de innovación y emprendizaje, se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
- El primer libramiento será por el 50% de la cantidad total resultante a cada uno de los beneficiarios, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 16.1, sin haber mediado renuncia.
- El segundo libramiento se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental de todos los gastos incurridos.
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Solicitud y aportación de documentación.Documentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación :
- Justificación por medio de las nóminas que se adjuntan
- Las horas semanales de liberación de cada una de las personas responsables de las actividades subvencionadas en la presente Orden deberán quedar reflejadas en el Documento de Actividades Educativas, DAE, que deberá adjuntarse.
- A la finalización de cada uno de los proyectos, los centros deberán entregar a la propia Viceconsejería, la documentación correspondiente al proyecto, indicando con detalle los objetivos indicados y conseguidos.
Documentación que debe presentar
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Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar