Euskera en entidades locales (13/14)
Desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.385.500 euros
- ORDEN de 2 de mayo de 2013 (BOPV N 85/2013)
ORDEN de 2 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE)en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas:
- Edificio Lakua I, 2º piso
C. Donostia-San Sebastian 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
El número de teléfono para contactar con la oficina de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas es el 945 019464.
Las solicitudes se presentarán únicamente por medios electrónicos.
Las solicitudes se presentarán únicamente por medios electrónicos.
El desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.
1.- No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que ofrecen el servicio de euskera en más de un territorio histórico.
2.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas jurídicas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.- Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.
5.- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración, respetando en todo caso el índice de obligado cumplimiento.
6.- En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple los requisitos especificados en los párrafos 3 y 5 de este artículo.
7.- Los solicitantes deberán tener aprobado, en vigor y haber enviado a la VPL el PGPUE. Deberán, asimismo, tener debidamente cumplimentado el plan de gestión en la aplicación IRATI, de manera que las actividades que se presenten a la convocatoria respeten la codificación del marco general y se cumplimenten los campos relativos a la descripción y a las personas destinatarias. Aquellas entidades locales que vayan a realizar por primera vez el diseño del PGPUE no deberán cumplir estos requisitos. Por otro lado, todos los solicitantes deberán comprometerse a aprobar el Plan de Normalización del Uso del Euskara antes de finalizar el 2013, conforme a lo dispuesto en el Decreto 86/1997 en su artículo 19. En el caso de que no se cumplan con estos requisitos, se rechazará la solicitud.
1.385.500 euros
- Cuantía de las subvenciones: la VPL del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo el proyecto global, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.2, apartado d) de la Orden.
- La cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 60.000 euros.
- Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (10 000 euros); <10.000 habitantes (17.500 euros); <20.000 habitantes (25.000 euros); <30.000 habitantes (32.500 euros); <40.000 habitantes (40.000 euros); <50.000 habitantes (47.500 euros); ≥50.000 habitantes (60.000 euros).
- Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat y concretamente del siguiente informe: «Población de la C.A de Euskadi por ámbito espacial y lugar de nacimiento. 1-1-2011».
- Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total depurado.
El pago se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación ala VPLantes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. El segundo pago se efectuará en el año 2014.
Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
A presentar por todas las entidades solicitantes:
a) Presupuesto que acredite el coste del proyecto subvencionable. Acceso a formularios: Presupuesto - Actividades (pdf, 553 kb); Presupuesto - Diseño (pdf, 443 kb).
b) Plan de gestión de PGPUE de 2013 (en la aplicación IRATI), excepto aquellas que realicen el diseño del PGPUE por primera vez.
A presentar según el caso:
c) Relación de actividades nuevas, pioneras u originales. Acceso a formulario: Actividades nuevas (pdf, 435 kb).
d) Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas. Acceso a formulario: Municipios (pdf, 435 kb).
e) Certificado que acredite que la entidad local aprobó el plan estratégico del PGPUE en vigor (en el caso de que no esté en manos de la administración).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Documentación a presentar:
1. En el caso de las entidades que hayan elaborado el diseño de PGPUE por primera vez:
- El diseño y el plan de gestión para el año 2014, junto con la aprobación plenaria, deberá de presentarse en la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Para presentar el diseño del PGPUE y del correspondiente plan de gestión se utilizará la aplicación IRATI que ofrece la VPL para la gestión y el seguimiento del PGPUE.
- Presupuesto liquidado para la realización del diseño del PGPUE, acreditado por la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria. Acceso al formulario: Justicación - Diseño (pdf, 447 kb).
2. En el caso de las entidades que hayan desarrollado actividades:
- Deberán de indicar en la aplicación IRATI el grado de cumplimiento de cada actividad.
- Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.) se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Para ello se podrá utilizar la aplicación IRATI, concretamente la pestaña “Seguimiento/Documentación” que se encuentra en cada actividad. Además, se cumplimentará la hoja denominada “Justificación-Material”. Acceso al formulario: Justificación - Material (pdf, 436 kb).
- Presupuesto liquidado para la promoción del euskera, acreditado por la secretaría interventora o la persona interventora de la entidad beneficiaria. Acceso al formulario: Justificación - Actividades (pdf, 461 kb).
Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
6 de junio de 2013
En un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.