[IKT - Euskera en Nuevas Tecnologías (13/14) - Portales]  IKT - Portales y Sitios Web en euskera

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación: portales y sitios web en euskera.

Podrán ser subvencionados los proyectos con los siguientes objetivos:

  • Crear nuevas páginas o sitios web en euskera.
  • Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos una página o sitio web creada anteriormente.
Entidades o personas solicitantes
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute en la Comunidad Foral de Navarra.

    • Estar inscrito en el Epígrafe de Actividades Económicas correspondiente.
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

  • Empresario individual o autónomo información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Estar inscrito en el Epígrafe de Actividades Económicas correspondiente.
Requisitos del procedimiento
  • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a este año de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar información detallada

    En el caso de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto en cuestión, la persona física o jurídica solicitante deberá seleccionar la correspondiente declaración responsable en la solicitud de subvención.

  • Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa información detallada
    Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los requisitos indicados a continuación: 
    • Garantizar la calidad del euskera: se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.
    • Cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
    • Respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
    • Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
    • No utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
    • Mencionarán el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
    • Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.
    • Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

    Respecto a los portales y sitios Web:

    • Deberán disponer de una planificación de actualización continua, así como una propuesta para dar a conocer el sitio web.
    • Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.
    • En cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir o dar a conocer dichos contenidos.

    Los datos relativos al coste del proyecto subvencionable, así como a las características del propio proyecto, se expresarán mediante la cumplimentación de los correspondientes formularios rellenables en formato PDF:

    • Descripción técnica del proyecto
    • Presupuesto
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Quedan excluidas aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: - Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99) - Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) - Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto
Dotación presupuestaria
504.000
Prestación económica
  • La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de treinta mil euros (30.000 €) y un mínimo de dos mil (2.000 €).
  • Cada entidad podrá presentar a esta convocatoria un máximo de cinco proyectos.
  • Cada entidad no podrá obtener de esta Orden más de 90.000 euros en total.
  • El presupuesto de gastos de cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
  • Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %.
  • Cuando se solicite ayuda para la creación de contenidos, se considerará un gasto no superior a 20.000 euros para este apartado.
  • Cuando se solicite ayuda para la localización de un producto, el límite del gasto a tener en cuenta para el concepto de las traducciones será de 10.000 euros.
  • En el apartado de gastos de personal, en cuanto a los gastos para la gestión del proyecto se tomará en consideración un máximo del 10 % del total del resto de gastos de personal.
  • Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 10 % del gasto de personal, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.
Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:

  1. En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
  2. En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2014 en todos los casos.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Aceptación de la ayuda

    Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las beneficiarias, éstas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del presupuesto reconocido. 

    El último día para la presentación de la justificación será el 31 de enero de 2014.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de datos de notificación /comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, y el idioma siempre y cuando el  expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Datos sobre la resolución
ikt 2013_ebazpena_euskadinet.pdf (PDF , 174.14 Kb) [17/10/2013]
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:

  • Ane Crespo 945 019458
  • Elene Etxezarreta 945 019298
  • Jone Aboitiz 945 019298

E-mail: euskara-ikt@ej-gv.es