[HEDABIDEAK _2013_E]  Medios de comunicación de Internet y agencia de noticas

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera

Entidades o personas solicitantes
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Empresario individual o autónomo información detallada
    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas ....
    • Identidad de la persona física
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos del procedimiento
  • No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública información detallada

    No es necesario aportar documentación. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2013 información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
  • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2013 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque. información detallada

    No es necesario aportar documentación. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Requisitos del proyecto objeto de subvención. información detallada

    -         Diarios y revistas íntegramente en euskera:

    • Estar en el mercado, necesariamente, antes del 1 de enero de 2013.
    • Cumplir con los estándares mínimos de calidad.
    • Periodicidad: deberán tener una periodicidad mínima semanal.
    • Tener disponible un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar ala Direcciónde Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas. 

    -         Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera:

    • Estar en el mercado, necesariamente, antes del 1 de enero de 2013.
    • Emitir en directo.
    • Número de horas de emisión: como mínimo, 25 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
    • Disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar ala Direcciónde Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas. 

    -         Televisiones que emitan parcial o íntegramente en euskera:

    • Estar en el mercado, necesariamente, antes del 1 de enero de 2013.
    • Emitir en directo.
    • Número de horas de emisión: como mínimo, 10 horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.
    • Disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la solicitante deberá facilitar ala Direcciónde Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas 

    - En el caso de las agencias de noticias en euskera, deberán difundir, como mínimo, 12 noticias nuevas diariamente a lo largo de todo el año.

     

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
    •  
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

  • Quedan excluidas aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: - Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99) - Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) - Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. En la solicitud marcar la correspondiente declaración responsable.

Dotación presupuestaria
485.500 euros
Prestación económica
Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

  • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
  • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Aceptación de la ayuda

    Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

    Documentación que debe presentar
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Promoción del Euskera
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar