[CTP]  Ayudas para el desarrollo de Redes de Investigación y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Es objeto de esta convocatoria regular y convocar las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica de acuerdo a las siguientes modalidades y prioridades temáticas:

Modalidades:

  1. Desarrollo y consolidación de Redes temáticas de Investigación.
  2. Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Prioridades:

Para las realización de las actuaciones subvencionables se considerarán temáticas prioritarias las siguientes, en el orden en que se expresan:

  1. Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.
  2. Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.
  3. Áreas prioritarias del 7.º Programa Marco y del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea.

Las solicitudes se someterán a las normas generales de esta convocatoria y a las específicas que se recogen en los anexos I y II correspondientes.

Entidades o personas solicitantes
  • Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Empresas y actores socioeconómicos con sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi y con personalidad jurídica propia.
Requisitos del procedimiento
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los programas en esta Orden, y en los anexos que se adjuntan a la misma.
Dotación presupuestaria
118.665 (euro)
Prestación económica
Forma de pago:

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 118.665 euros distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2013, la cantidad de 58.665 euros y durante el ejercicio 2014 la cantidad de 60.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar