Subvenciones a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2013)
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2013.
60.000 euros.
- ORDEN de 28 de mayo de 2013 (BOPV N 106/2013)
de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2013 a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Estas ayudas van dirigidas a aquellos proyectos presentados conjuntamente por el titular del espacio escénico y la compañía residente, que se desarrollen entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013 y que incluya como mínimo:
- La cesión de uso, con arreglo a las condiciones pactadas, a la compañía residente de las instalaciones administrativas y el espacio escénico necesario para la consecución del proyecto, la maquinaria y material escénico y los servicios profesionales del personal técnico.
- La realización de una producción y/o la realización de representación(es) en el teatro de acogida del espectáculo producido.
- La presentación de un programa de promoción del teatro en su entorno local (sensibilización, promoción de públicos, formación, dinamización…) donde se recoja de manera detallada los objetivos, actividades y calendario propuesto.
- Un presupuesto detallado que recoja los conceptos presentados en el punto anterior y que incluya la cantidad solicitada como subvención.
Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos que sean titulares de un equipamiento escénico estable
- Cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.
- Disponer de los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para ofrecer una programación estable profesional de artes escénicas.
- Alojar a una compañía profesional con el que ha suscrito un programa de colaboración que incluya como mínimo los puntos recogidos en el artículo 3.
No podrá concurrir a esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, circunstancia a la que se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
60.000 euros.
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 25.000 euros.
- El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.
- El pago del 50% restante previa justificación de la subvención.
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica debe elaborar y preparar en formato electrónico la siguiente documentación, ya que luego deberá incorporarla a la misma.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de documentos se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar esta documentación anterior.

Declaración de otras subvenciones solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas. Deberá cumplimentarse sólo en caso de haber solicitado/recibido alguna ayuda para el proyecto.

Desarrollados en años anteriores por la entidad solicitante y la compañía residente de manera conjunta o independientemente con otras entidades.

Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto.

Memoria detallada del proyecto presentado.

Que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.net/misgestiones
Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de diciembre de 2013 la documentación siguiente:


En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
- La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
- Las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se deberá adjuntar declaración responsable efectuada a tal efecto.
- La subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.



En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
04/07/2013
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.