Departamento de Salud

Actuación como comité ético externo de los Biobancos autorizados en Euskadi

La ley 14/2007, de Investigación Biomédica define un biobanco como un establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una colección de muestras biológicas concebida con fines diagnósticos o de investigación biomédica, que está organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino. Esta norma establece que los biobancos deben contar con un director científico, un responsable del fichero y estará adscrito a sendos comités externos, uno científico y otro de ética, respectivamente, que asistirán al director del biobanco en sus funciones.

El Comité Ético de Investigación con Medicamentos de Euskadi desempeña las funciones de comité ético externo del Biobanco autorizado en Euskadi: Biobanco Vasco para la Investigación de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

El Comité Ético de Investigación Clínica de Euskadi realiza las funciones de asesoramiento al Biobanco en la elaboración de modelos de consentimiento informado acorde a la legislación vigente, y de aprobación, o denegación si procede, de solicitudes de muestras recibidas en el Biobanco.

Modelos de solicitud de cesión e incorporación de muestras  

Requisitos de solicitud de cesión e incorporación de muestras  

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