Departamento de Salud

Ordenación Profesional

Además del acceso a la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia y en vista de la necesidad específica de dicha formación para el ejercicio profesional en la Unión Europea, los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, han regulado puntualmente los sistemas de acceso excepcional a títulos de especialista que se detallan a continuación.

Asimismo se detalla el procedimiento abierto a personas que habiendo obtenido un título de Formación Profesional en Rama Sanitaria en cualquier Estado de la Unión Europea deseen ejercer profesionalmente en cualquier otro Estado.

Acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

Denominación del procedimiento y destinatarios del mismo

Procedimiento abierto a personas que habiendo obtenido el título de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995, acrediten el cumplimiento de os siguientes requisitos:

  • Completar, antes del día 1 de enero del año 2008, un total de cinco años de ejercicio profesional efectivo como Médico de Familia, desarrollado en plazas de centros o servicios propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud.
  • Poseer una formación complementaria, antes de la fecha arriba mencionada, de un mínimo de trescientas horas, cuyos contenidos deberán contemplar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del Médico de Familia.

Normativa Reguladora

  • Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (pdf, 37.6 KB), BOE 27 de agosto de 1998 sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.
  • Resolución de 26 de marzo de 1999 (pdf, 198 KB), BOE 14 de abril de 1999, por la que se aplica lo dispuesto en el artículo 1.2 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1753/1998.
  • Resolución de 17 de diciembre de 2001 (pdf, 20.9 KB), BOE 14 de enero de 2002, por la que se establecen las características comunes de las pruebas a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998.

Procedimiento

  • Comienza en 2002 con la celebración de una prueba objetiva de carácter eminentemente práctico orientada a evaluar la competencia profesional a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos de la especialidad.
  • La prueba se conoce con el nombre de ECOE (evaluación clínica objetiva estructurada) y está constituida por un circuito de estaciones o situaciones por las que los interesados rotarán de forma consecutiva, elaboradas sobre supuestos clínicos de contenido eminentemente práctico. Como se realiza por módulos, pueden superarse unos y otros no, evaluándose en la siguiente convocatoria los no superados.
  • Existirá al menos una convocatoria anual hasta 2008. Cada aspirante podrá presentarse a un máximo de 3 convocatorias. Si alguno de los aspirantes admitidos decidiera no presentarse a la convocatoria más inmediata, pasaría automáticamente a la del año siguiente sin que esto suponga pérdida en el número de convocatorias.

Presentación de solicitudes

Modelo de solicitud (pdf, 150 KB)

  • La solicitud, según modelo en el que figura la documentación a aportar por cada solicitante, deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de los Registros Centrales o Territoriales de dicho Ministerio.
  • Asimismo, podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (pdf, 2.32 MB), de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 (pdf, 98.6 KB), de 13 de enero.

Plazo de solicitud

  • Se mantiene abierto a lo largo del año aunque se admitirán para la presentación a la prueba de cada año las que se presenten hasta la fecha que determine el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Resultados

La notificación de los resultados la lleva a cabo el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, aunque desde el Departamento de Sanidad se les comunicarán previamente a cada interesado.

  • Prueba ECOE 2002: 19 de octubre en Barcelona
    • Se presentan 24 aspirantes de nuestra Comunidad Autónoma, de los cuales superan la prueba 17.
    • Aptos 2002 (pdf, 35.9 KB)
  • Prueba ECOE 2003: 23 de noviembre en Madrid
    • Se presentan 65 aspirantes de nuestra Comunidad Autónoma, de los cuales superan la prueba 54,6 de ellos en segunda convocatoria.
    • Aptos 2003 (pdf, 49.9 KB)
  • Prueba ECOE 2004: 20 de noviembre en Madrid
    • Se presentan 55 aspirantes de nuestra Comunidad Autónoma, de los cuales superan la prueba 41.
    • Aptos 2004 (pdf, 28.1 KB)
  • Prueba ECOE 2005
    • Se presentaron 77 aspirantes de nuestra Comunidad Autónoma, de los cuales superaron la prueba 64.
    • Aptos 2005 (pdf, 16 KB)
  • Prueba ECOE 2006
    • Se presentaron 68 aspirantes de nuestra Comunidad Autónoma, de los cuales superaron la prueba 42.
    • Aptos 2006 (pdf, 15 KB)
  • Prueba ECOE 2007
    • Se presentaron 67 aspirantes de nuestra Comunidad Autonoma, de los cuales superaron la prueba 64.
    • Aptos 2007 (pdf, 14.8 KB)
  • Prueba ECOE 2008
    • Se celebrará durante el mes de noviembre de 2009.

Reconocimiento Profesional de Títulos y Certificados de Formación Profesional expedidos por Estados miembros de la Unión Europea

Denominación del procedimiento y destinatarios del mismo

Procedimiento abierto a personas que habiendo obtenido un título de Formación Profesional en Rama Sanitaria en cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea deseen ejercer profesionalmente en cualquier otro Estado miembro.

Las profesiones afectadas son la siguientes:

  • Técnico Especialista de Laboratorio
  • Técnico Especialista de Radiodiagnóstico
  • Técnico Especialista de Medicina Nuclear
  • Técnico Especialista de Radioterapia
  • Técnico Especialista de Dietética y Nutrición
  • Técnico Especialista de Salud Ambiental
  • Técnico Especialista de Anatomía Patológica-Citología
  • Protésico Dental
  • Higienista Dental
  • Auxiliar de Enfermería

Normativa Reguladora

Real Decreto 1396/1995 (pdf, 772 KB), de 4 de agosto, BOE 18 de agosto de 1995, que traspone al ordenamiento jurídico español las directrices 92/51/CEE, de 18 de junio de 1992 y la directiva 94/38 CE, de 26 de julio de 1994, por la que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los estados miembros de la Unión Europea y de los demás estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo. (Derogada por Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18702).

Orden de 9 de diciembre de 1997 (pdf, 158 KB), BOE 27 de diciembre de 1997, por la que se regulan la prueba de aptitud y el período de prácticas para el reconocimiento de los títulos de formación profesional del sector sanitario de los Estados de la Unión Europea.

Procedimiento

Corresponde a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad:

  • El reconocimiento de la formación obtenida en otro Estado miembro o asociado al espacio económico europeo.
  • La acreditación de la formación obtenida en España.

Documentación a presentar para el reconocimiento

Modelo de solicitud (docx, 280 KB)

  • Instancia de la solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad.
  • Fotocopia compulsada del título académico y profesional.
  • Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que conste la duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
  • La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.
  • Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Documentación a presentar para la acreditación

Modelo de solicitud (docx, 58 KB)

  • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad.
  • Fotocopia compulsada del título académico y profesional.
  • Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título.

Presentación de solicitudes

La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, deberá presentarse ante la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Asimismo, podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (pdf, 2.32 MB), de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, (pdf, 98.6 KB) de 13 de enero.

Plazo de resolución

Máximo de 4 meses contados a partir de la presentación de la documentación completa por parte del interesado.

Real Decreto 459/2010 (pdf, 506 KB) que regula las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialistas en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea (BOE núm. 107 de 3/05/2010)

SE MODIFICA los arts. 2, 5.4, 10.5, 12.1, 13.2 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 639/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8497)