Departamento de Salud

Acreditación de Formación Continuada

Sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias es un sistema voluntario de acreditación de actividades de formación continuada, común y válido para todo el Sistema Nacional de Salud, que surge como respuesta a la responsabilidad que tienen las Administraciones Públicas de asegurar la calidad de las múltiples actividades de formación que se ofertan a las y los profesionales sanitarios.

El órgano acreditador en el País Vasco es el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Acceso a la solicitud de acreditaciones

¿Quién puede solicitar la acreditación?

Pueden solicitar la acreditación de las actividades de formación continuada, las entidades proveedoras de las actividades. Se entiende por entidad proveedora, la entidad, tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia o la persona física que solicita la acreditación para la actividad, desarrolla la actividad formativa, emite los certificados de acreditación y se hace responsable, a todos los efectos, de dicha actividad.

En el caso de que la entidad proveedora sea una persona física, deberá estar dada de alta como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma y para su comprobación deberá presentar la documentación correspondiente que lo acredite.

Las entidades proveedoras solicitantes deberán tener su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar geográfico del territorio nacional donde se realice la actividad docente.

También procederá la solicitud de acreditación cuando la actividad de formación continuada sea un congreso que se realice en esta comunidad autónoma, con independencia del lugar en el que la entidad proveedora tenga su sede social.

Normativa reguladora

  • Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación, publicado en el B.O.P.V. nº 184, de 24 de septiembre de 1999.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, publicada en el B.O.E. nº 280, de 22 de noviembre de 2003, en sus artículos 2 y 3 define las profesiones y profesionales del área sanitaria.
  • ORDEN de 26 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el B.O.P.V. nº 259, de 28 de diciembre de 2020.

Gestión on-line de solicitudes de acreditación

Las solicitudes se presentarán y gestionarán únicamente de forma electrónica a través de la aplicación online habilitada al efecto.

La solicitud de acreditación y la documentación que la acompaña debe ser presentada como mínimo con un mes de antelación al comienzo de la actividad. La falta de presentación de la solicitud en el plazo de antelación requerido, motivará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Los tipos de identificación electrónica que se pueden utilizar , a día de hoy, son los siguientes:

  • Ciudadanía (personas físicas):
    • B@kQ
    • Certificado de ciudadano (tarjeta)
    • Certificado en la nube para profesionales
  • Empresas y profesionales:
    • Certificado de representante de entidad
    • Certificado personal empleado público
    • Otros certificados

Antes de entrar en la aplicación es importante visualizar el vídeo tutorial 1. CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN CONTINUADA (198 MB, MP4) (abre en nueva ventana) ” y leer detenidamente el manual de uso (abre en nueva ventana).  

Las entidades proveedoras que soliciten por primera vez una acreditación, deberán introducir en la solicitud los datos de la misma, de sus responsables, solicitar en ella el alta en el registro de entidades proveedoras y presentar junto a la solicitud la siguiente documentación: 

(Los organismos públicos y corporaciones de derecho público están exentos de presentarla)

  • Copia de los estatutos de la entidad, en los que deberá figurar específicamente la formación como uno de sus fines.
  • Copia del certificado de la Inscripción en el Registro correspondiente al tipo de entidad de que se trate.
  • Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la institución o el NIF/NIE de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.
  • Relación de actividades de formación realizadas durante los últimos 5 años.

Se cumplimentará un formulario de solicitud inicial por cada actividad formativa que se desee acreditar. Si se repiten varias ediciones de una misma actividad en fechas y lugares diferentes, en un año natural, se añadirán a la actividad principal a través de la presentación del formulario solicitud edición. Por lo tanto, no será necesario presentar una nueva solicitud inicial y se emitirá un certificado para cada ocasión 

Se exigirá la presentación de una nueva solicitud inicial transcurrido el año natural y también en el caso de que el Comité de Evaluación considere que existen modificaciones sustanciales que pudiesen alterar el resultado de la evaluación, aunque el año natural no hubiese transcurrido (solicitud inicial modificada). Si no existieran modificaciones sustanciales, las actividades formativas conservarán durante dos años consecutivos, contados desde la fecha de resolución de acreditación, el resultado obtenido en la evaluación de la acreditación obtenida en su primera evaluación, en este supuesto, el formulario de solicitud a cumplimentar sería el de solicitud sucesiva.

Solo se podrá solicitar la re-acreditación de una actividad en dos ocasiones, una vez superado dicho número será necesario obtener una nueva acreditación.

Toda la información que se refleje en la solicitud deberá ser coincidente con la utilizada en la publicidad y en los materiales que se entreguen a las personas participantes.

Una vez presentada la solicitud, la entidad proveedora deberá notificar al Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud cualquier cambio que se produzca respecto a los datos reflejados.

Una vez presentada la solicitud y la documentación exigida en ella para la acreditación de la actividad formativa, podrá realizar el seguimiento de su solicitud/expediente de acreditación de formación continuada a través del módulo CONSULTA DE EXPEDIENTES", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud/expediente (veáse el video tutorial 2. SEGUIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA   (198 MB, MP4) (abre en nueva ventana)”.

Para registrar las incidencias, errores, etc. que puedan producirse, deben dirigirse al Centro de Atención a las Personas Usuarias (CAU) en el teléfono 945 016 440.

Acceso a la solicitud de acreditaciones

Procedimiento de acreditación

La “GUÍA PARA LAS ENTIDADES PROVEEDORAS DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana) recoge el conjunto de instrucciones y normas que regulan el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

Las solicitudes se evaluarán en base a los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en sus dos componentes: Componente Cuantitativo y Componente Cualitativo.

Una vez realizada la comprobación y valoración positiva de la solicitud y documentación presentada, la Secretaría Técnica del Consejo a través del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias, la remitirá a tres personas externas, previamente designadas por el Comité de Evaluación, expertas en su área profesional y en formación continuada, pertenecientes a la población diana de la actividad para que la evalúen.

La o el evaluador valorará la actividad de acuerdo con los criterios cualitativos aprobados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y dará un valor a cada uno de ellos, remitiendo su hoja de evaluación cualitativa a la Secretaría Técnica en el plazo acordado.

Los criterios fundamentales para la evaluación de las actividades de formación continuada son:

1.– Componente cualitativo.

Debe basarse fundamentalmente en los siguientes criterios:

Este aspecto es extremadamente importante para valorar adecuadamente algunos de los puntos que más adelante consideramos.

  • Pertinencia de la Actividad.
    • El contenido de la actividad en cuestión debe responder a algún tipo de necesidad o demanda suficientemente explicitada y justificada.
  • Objetivos de la Actividad Formativa.
    • La actividad sometida a acreditación ha de estar suficientemente explicada en sus objetivos, distinguiendo los Objetivos Generales y los Objetivos Específicos. Los primeros hacen referencia al objetivo educativo en su sentido más amplio y los segundos a su formulación en términos de qué área de la formación continuada se considera prioritaria (adquisición de habilidades o destrezas concretas, adquisición o mejora de actitudes, etc.).
  • Metodología Docente.
    • Resulta, importante valorar en cada ocasión: el grado de adecuación de la metodología a los objetivos perseguidos y a los recursos disponibles, y el grado de interacción entre las personas participantes y el profesorado.
  • Evaluación.
    • Es muy importante que quede especificada la utilización o no de algún tipo de evaluación, ya sea de participantes, de docentes, de la propia actividad en cuanto a sus objetivos o del proceso formativo.
  • Organización y Logística.
    • Debe incluir la descripción lo más precisa posible del programa docente, el profesorado, los recursos humanos adicionales, los recursos materiales, el calendario, los criterios de selección de participantes y la adecuación entre la duración de la actividad y los objetivos.
  • Otros criterios adicionales que deben ser utilizados:
    • El grupo profesional diana de la actividad formativa (la actividad debe ajustarse al trabajo o competencias de las y los profesionales a los que va dirigida).
    • El procedimiento de financiación de la actividad.

2.– Componente Cuantitativo.

El Componente Cuantitativo estará basado en la duración de la actividad y será objeto de alguna corrección que tienda a ponderar el impacto sobre el número de créditos final de actividades de muy larga duración.

En conclusión, el sistema que se propone se basa en un Componente Cualitativo, resultado de la valoración de los ítems anteriormente expuestos, multiplicado por un Componente Cuantitativo, debidamente corregido. El resultado final es un número determinado de Créditos x actividad.

3.– Ponderación de los componentes cualitativo y cuantitativo.

  • 3.1.– Ponderación del componente cualitativo.
  • Partiendo de la base de la importancia desigual que se concede a cada uno de los Criterios en los que se basa el Componente Cualitativo, se utiliza un factor de ponderación en cada caso.
  • Se valora cada uno de los apartados que integran el Componente Cualitativo asignando un valor (0.0, 0.1, 0.2, 0.3, 0.4) y se ponderan multiplicando por los siguientes coeficientes:
    • 1) Pertinencia de la Actividad x 2.0
    • 2) Objetivos de la Actividad x 1.0
    • 3) Metodología Docente x 1.5
    • 4) Evaluación x 1.5
    • 5) Organización y Logística x 1.0
  • 3.2.– Ponderación del componente cuantitativo.
  • Con objeto de introducir un elemento de equilibrio en la puntuación final de la actividad en función de su duración, se introduce un Factor de Ponderación, escalonado de la manera siguiente:
  • Duración de la actividad:
    • < 21 horas x 1.1
    • De 21 a 40 horas x 1.0
    • De 41 a 80 horas x 0.9
    • > 80 horas x 0.7
    • Se considera como máximo 100 horas para el cálculo del componente cuantitativo en cualquier actividad.
    • La Secretaría Técnica del Consejo Vasco de Formación Continuada propondrá al mismo las horas para el cálculo del componente cuantitativo en todo tipo de actividades: presenciales, no presenciales y mixtas.

4.– Asignación del número de créditos a una actividad.

Los créditos totales asignados a una actividad concreta serán el resultado del producto de la puntuación del Componente Cualitativo por el Componente Cuantitativo.

Se acreditarán solo aquellas actividades con componente cualitativo igual o mayor que 1.

Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Vasco de Formación Continuada, o, en caso de delegación, al Comité de Evaluación, resolver las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Inicialmente, se realizará una propuesta de certificación, por la que se adjudicará un número de créditos provisional, que se elevará a definitiva cuando la entidad proveedora, en el plazo de 15 días hábiles, desde la finalización de la actividad formativa a acreditar, aporte la siguiente documentación:

  • 1.– Certificado de realización de la actividad formativa sin modificaciones sobre la solicitud presentada (este documento se adjuntará para su cumplimiento junto con la certificación de acreditación expedida por la Secretaría del Consejo Vasco de Formación Continuada).
  • 2.– Listado de asistentes acompañado del control de asistencia empleado (hoja de firmas o similar).
  • 3.– Resultado de las encuestas de satisfacción realizadas.
  • 4.– Resultados de otras pruebas de evaluación, en caso de que existan (exámenes...).
  • 5.– Modelo de diploma o certificado a entregar a las personas participantes con derecho a créditos.
  • 6.– Además, en el caso de que exista patrocinio comercial, deberán aportar el material facilitado a quienes han asistido.

Dichas resoluciones se emitirán de conformidad con los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y tendrán validez para todo el ámbito del citado Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, del Decreto 319/1999, de 31 de agosto, por el que se crea el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula un sistema para su acreditación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 21.3, será de tres meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud, conforme al artículo 24.1 de la misma Ley.

El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad correspondiente, solo se podrá utilizar en la publicidad y en los certificados de una actividad docente, a partir de la recepción de la resolución definitiva de su acreditación.

Si la publicidad se emite con anterioridad a conocer el resultado de la solicitud de acreditación, se podrá insertar el texto «Solicitada la acreditación a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad correspondiente con fecha:». En este supuesto, nunca se empleará el logotipo de la Comisión, ni siquiera en el caso de solicitar la acreditación de reediciones idénticas de una actividad ya acreditada.

Contra la resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La entidad proveedora estará sujeta a las siguientes obligaciones:

  • a) Declarar explícitamente cualquier posible conflicto de intereses tanto de la entidad proveedora como del personal docente de la actividad y hacerlo público a las personas participantes.
  • b) Archivar la documentación relativa a las actividades acreditadas durante un mínimo de cinco años.
  • c) La entidad organizadora no podrá emitir certificados de formación continuada a participantes en la actividad que no justifiquen el porcentaje de asistencia estipulado en la solicitud de acreditación, que no formen parte de la profesión sanitaria a la que va dirigida o que no hayan alcanzado los requisitos de evaluación expresados en la solicitud de acreditación.
  • d) Notificar, en el plazo máximo de un mes, si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acreditación o a la notificación de la resolución de acreditación, se produjera, por motivos justificados, algún cambio que afectara a los datos recogidos en la solicitud.
  • e) Comunicar la anulación de cualquier actividad que no llegue a realizarse.

La emisión de los diplomas y certificaciones, correspondientes a profesionales sanitarios docentes y discentes de las actividades de formación continuada acreditadas por el Consejo Vasco, es responsabilidad de la entidad organizadora de las mismas.

En los diplomas deberá constar obligatoriamente el número de créditos concedido, el logotipo del sistema acreditador junto con el de la entidad proveedora, y el texto «actividad acreditada por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias».

Toda actividad formativa está sometida al proceso de auditoría documental, lo que conlleva que las entidades proveedoras tengan la obligación de presentar ante la Secretaría, toda la información que esta le sea solicitada.

Las inspecciones podrán ser realizadas in situ para comprobar a través de la observación directa la coincidencia entre la información de la solicitud y su desarrollo. Dicha inspección se realizará por personal funcionario adscrito al Departamento de Salud.

Si la auditoria es favorable, se archiva. En el caso de ser desfavorable, conlleva la retirada de la acreditación concedida y el apercibimiento por escrito a la persona responsable de la actividad, poniéndolo en conocimiento de la entidad proveedora.

El incumplimiento reiterado de los criterios exigidos dará lugar a la no admisión a trámite de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice la o el responsable de la misma, durante el período de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad auditada.

En caso de que se tenga conocimiento de una doble acreditación (siempre y cuando dicho organismo utilice para conceder créditos los mismos criterios e instrumentos que nuestro sistema acreditador), se retirará automáticamente la acreditación concedida y no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de acreditación presentadas por dicha entidad en el plazo de un año a partir de la fecha de acreditación de la actividad doblemente acreditada.

Fecha de última modificación: