Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja

[Ayudas extraordinarias a la destilación]

Descripción


Objeto

Ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCA Rioja con consideración de subvenciones no reintegrables.

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCA Rioja. Para ello se establece una única línea de ayudas para la destilación voluntaria de vinos amparados bajo la DOCA Rioja.

Documento de preguntas frecuentes sobre las ayudas extraordinarias a la destilación

Dotación presupuestaria

8.000.000 €

Prestación económica

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden 8 millones de euros.

El valor de la ayuda por litro destilado de vino amparado por la DOCa Rioja y elaborado en la CAE se fija en:

a) Vino tinto: 0,925 €/litro.

b) Vino rosado: 0,835 €/litro.

La cantidad máxima de litros que se podrán destilar se fija en:

– 10 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 500.000 litros.

– 15 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros.

– 20 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea inferior a 250.000 litros.

En el caso de las cooperativas vinícolas, no será de aplicación el punto anterior, y así, la cantidad máxima de litros que podrán destilar estas será el 20 % de la producción total de vino amparado y producido en la CAE en 2022.

En el caso que una bodega no hubiera tenido elaboración de vino en 2022, se tomaría como referencia la cosecha elaborada en 2021.

No se considerarán destilables aquellos vinos que:

– Se hayan visto beneficiados por ayudas al almacenamiento englobadas en las medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 que otorgó el Gobierno Vasco por la Orden de 16 de junio de 2021, o en la ayuda al almacenamiento privado regulada por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

– No se hayan elaborado en la misma bodega y provengan de una compra a través de una actividad comercial previa.

La cantidad resultante de esta operación se abonará en un único pago tras la comprobación de la ejecución de la destilación.

A quién va dirigido


Empresas vinícolas que dispongan de un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV (RIAA), y que produzcan vino amparado bajo la DOCA Rioja en dicho establecimiento activo, y que parte de él haya sido destilado bajo el control y supervisión del Consejo Regulador de la DOCA Rioja.

Requisitos

  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019.
  • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Código

1234801

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la solicitud y la notificación al solicitante en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada.

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