Zonas de protección de habitats o especies relacionados con el medio hídrico incluídas en el Registro de Zonas Protegidas

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Descripción

Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación integrados en la red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 79/409/CEE en respuesta al Artículo 24g Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

LINAJE: Los planes hidrológicos determinan su registro de zonas protegidas. Entre las zonas protegidas se deben incluir las Zonas declaradas deprotección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación(ZEC),incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000,designados en el marco de la Ley 42/2007,de 13 dediciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se ha hecho una selección de las zonas protegidas que afectan a la CAPV Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro

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