
N.º 208, viernes 30 de octubre de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4586
RESOLUCIÓN 1688/2026, de 1 de octubre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de farmacéutico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista técnico/a farmacia hospitalaria) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2023-2024-2025. Dicha resolución fue modificada por Resolución 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 12 de marzo de 2026.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar el proceso selectivo que es objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de farmacéutico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista técnico/a farmacia hospitalaria) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 2 de noviembre hasta las 14:00 horas del día 27 de noviembre de 2026, de acuerdo con lo previsto en la base 10.3 de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE FARMACÉUTICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO/A ESPECIALISTA TÉCNICO/A FARMACIA HOSPITALARIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de farmacéutico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista técnico/a farmacia hospitalaria) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 5 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de licenciado/a en farmacia o titulación equivalente y de la especialidad de farmacia hospitalaria, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte establecidos por lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Alegación de requisitos y de méritos. Presentación de documentación.
Tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas prevista en el apartado 12.2 de las bases generales, las personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y aquellas que, figurando como excluidas, hayan interpuesto o vayan a interponer recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello, deberán alegar y adjuntar, en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables.
La titulación exigida para el acceso a la categoría de farmacéutico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista técnico/a farmacia hospitalaria) es la titulación de licenciado/a en farmacia o titulación equivalente y de la especialidad de farmacia hospitalaria, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.2.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
La fase de oposición estará constituida por la realización, dentro de una misma prueba, de los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio teórico: consistirá en la contestación de preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
b) Segundo ejercicio práctico: consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas tras la exposición de uno o varios casos prácticos.
Las preguntas de ambos ejercicios se extraerán de la batería que se facilitará con una antelación de al menos 12 semanas en la página web de Osakidetza y se incluirán en el mismo cuestionario, de tal forma que la prueba de la fase de oposición será única.
Las respuestas incorrectas no conllevarán penalización.
La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico.
A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos alegados y acreditados en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
3.4.– Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en la base 20 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:
– Certificado de colegiación.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS. CATEGORÍA: FARMACÉUTICO/A. PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO/A ESPECIALISTA TÉCNICO/A FARMACIA HOSPITALARIA
Conforme a lo previsto en la base 5 de las bases generales aprobadas por Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
a) Convocatoria de turno libre: 22 destinos.
Acceso general: 20.
Cupo de reserva para personas con discapacidad: 2.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las bases generales, la identificación de los destinos objeto de esta convocatoria se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo correspondiente del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE FARMACÉUTICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO/A ESPECIALISTA TÉCNICO/A FARMACIA HOSPITALARIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/ AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
1.– Por cada mes de servicios prestados como farmacéutico/a hospitalario/a en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.
Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa.
2.– Por cada mes de servicios prestados en atención primaria como farmacéutico/a o en puestos como farmacéutico/a de gestión del área médica en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados en la categoría de farmacéutico/a como personal investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,055 puntos.
4.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,05 puntos.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Formación especializada:
1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos/as reconocido oficialmente: 2 puntos.
2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.
d) Idiomas (máximo, 3 puntos): Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, pudiendo obtenerse 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del título o certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o entidad correspondiente.
Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.
Únicamente, serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en la aplicación del currículum vitae de Osakidetza.
En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.
e) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
La acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Internet Básico: 0,25 puntos.
– Internet Avanzado: 0,50 puntos.
La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.
En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación.
Igualmente, serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:
– Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.
– Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.
– Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.
B) Se valorará dentro de este apartado la formación, que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes y después de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate, que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA TÉCNICO/A FARMACIA HOSPITALARIA
I.– TEMARIO COMÚN DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS.
1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de las profesiones sanitarias. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad.
3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Carrera profesional. Situaciones del personal estatutario.
4.– De la Ordenación Sanitaria de Euskadi: Sistema sanitario de Euskadi-Ordenación. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios-Configuración. Régimen de personal.
5.– Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Organización Rectora. Organización central.
6.– Las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
7.– Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Servicios de atención a pacientes y personas usuarias.
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente.
9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Objeto. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad. Documento de voluntades anticipadas. Modificación, sustitución y revocación.
10.– Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Autoridades autonómicas de protección de datos. Régimen sancionador.
11.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
12.– Plan de Salud de Euskadi 2030: Principios rectores. Retos estratégicos. Objetivos y Líneas Estratégicas.
13.– Pacto Vasco de Salud de Euskadi: Objetivos. Valores y principios. Líneas estratégicas.
14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2030. Objetivos. Líneas de acción corporativas.
15.– II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en Osakidetza 2025-2028: Objetivos. Líneas Estratégicas.
16.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza: Fundamentos. Objetivos. Áreas de actuación.
17.– Plan Oncológico Integral de Euskadi 2025-2030.
18.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
19.– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
II.– TEMARIO ESPECÍFICO.
1.– Servicios de farmacia y depósitos de medicamentos. Marco legal. Planificación y organización de un servicio de farmacia: Localización, áreas de trabajo, funciones, manuales de procedimiento, recursos materiales y humanos.
2.– Gestión económica del servicio de farmacia. Gestión de adquisiciones. Gestión de existencias. Análisis económico de consumos. Seguimiento presupuestario. Indicadores.
3.– El medicamento según Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
4.– Sistema de gestión de la calidad. Indicadores. Planificación de actividades: plan de mejora continua, plan de gestión anual. Plan integral de calidad. Memoria del servicio de farmacia.
5.– Selección de medicamentos. Comisión de Farmacia y Terapéutica. Criterios de selección de medicamentos. Guía de inclusión de nuevos fármacos (GINF). Informe de evaluación modelo GENESIS. Programa MADRE. Informes de posicionamiento terapéutico. Seguimiento y evaluación de la selección de medicamentos. Protocolos farmacoterapéuticos: resultados en salud y evaluación de la eficiencia.
6.– Prestación farmacéutica en el ámbito asistencial y competencial de la farmacia hospitalaria. Aspectos regulatorios. Financiación de medicamentos y productos sanitarios. Acuerdos de pago por resultados, techos máximos de gasto. Valtermed. Revalmed.
7.– Guía farmacoterapéutica. Características y contenidos. Equivalencia terapéutica. Niveles de evidencia de equivalencia terapéutica. Procedimientos para la realización de intercambio terapéutico. Criterios de calidad de un programa de intercambio terapéutico.
8.– Farmacia hospitalaria y atención primaria. Actividades para el seguimiento domiciliario del paciente y conciliación de medicamentos en las transiciones asistenciales. Indicadores.
9.– Farmacotecnia. Real Decreto 175/2001. Farmacopea Española. Formulario Nacional. Requisitos mínimos del local y equipamiento. Materias primas y material de acondicionamiento. Buenas prácticas de elaboración. Preparación de formas farmacéuticas no estériles. Preparación de formas farmacéuticas estériles: nutrición parenteral, mezclas intravenosas, medicamentos citotóxicos. Compatibilidad, estabilidad, conservación. Unidades centralizadas y automatización en la preparación. Reenvasado de medicamentos en dosis unitaria. Control de calidad. Indicadores.
10.– Dispensación y distribución de medicamentos. Sistemas de dispensación y distribución de medicamentos. Aplicación de nuevas tecnologías (sistemas automatizados de dispensación, etc.). Criterios para la evaluación de nuevas tecnologías. Trazabilidad.
11.– Dispensación de medicamentos de especial control. Estupefacientes y psicotropos.
12.– Dispensación de medicamentos en situaciones especiales. Gestión de medicamentos extranjeros. Uso de medicamentos fuera de ficha técnica. Uso Compasivo. Consentimiento informado. Real Decreto 1015/2009.
13.– Unidad de dispensación de medicamentos a pacientes externos. Funciones de la unidad. Legislación. Funciones del farmacéutico. Programa de actuaciones farmacéutica en pacientes externos. Indicadores y gestión de calidad.
14.– Educación para la salud. Intervención educativa desde la consulta de atención farmacéutica. Técnicas de entrevista clínica y claves de la comunicación farmacéutico-paciente. Sistemas de clasificación de pacientes, Clincal Risk Groups, modelos y programas estratificados de atención a los pacientes. Adherencia: medida de la adherencia al tratamiento, factores relacionados con la adherencia, estrategias para mejorar la adherencia. Medida de resultados referidas por los pacientes y cuestionarios de calidad de vida relacionados con la salud.
15.– Medicamentos biológicos. Concepto, características y tipos. Marco legal. Proceso de autorización y comercialización. Terapia biológica. Concepto. Tipos de preparados biológicos: anticuerpos monoclonales, inmunoconjugados, terapia antiangiogénica, terapia génica y vacunas.
16.– Medicamentos biosimilares. Definición. Desarrollo y autorización. Marco legal.
17.– Gases medicinales. Aspectos legales: Real Decreto 1345/2007. Normativas específicas. Responsabilidad del farmacéutico.
18.– Productos sanitarios. Real Decreto 192/2023.
19.– Medicamentos huérfanos. Enfermedades raras. Marco legal.
20.– Medicamentos peligrosos. Definición. Clasificación del riesgo. Preparación. Circuito de uso en el hospital. Legislación sobre agentes cancerígenos, mutágenos y medicamentos peligrosos. Manipulación segura de medicamentos peligrosos: Instalaciones. Sistemas cerrados y equipos de protección individual. Circuito seguro del medicamento peligroso. Listado de medicamentos peligrosos. Medidas de prevención para su preparación y administración.
21.– Sistemas informáticos en los Servicios de Farmacia. Impacto de las nuevas tecnologías en los procesos de prescripción, administración y dispensación de medicamentos: informatización y automatización. Sistemas robotizados. Sistemas informatizados de prescripción: prescripción electrónica y prescripción electrónica asistida.
22.– Farmacoepidemiología y estudios de utilización de medicamentos. Sistemas de clasificación de medicamentos. Real Decreto 1348/2003. Unidades de medida cuantitativa. Dosis diaria definida. Estudios cualitativos: indicadores.
23.– Individualización del tratamiento farmacológico. Farmacocinética clínica. Farmacogenética y farmacogenómica.
24.– Información de medicamentos. Fuentes de información. Base de datos. Evaluación de la información. Protocolos terapéuticos y guías de práctica clínica. Internet y la búsqueda de información. Alertas de seguridad de medicamentos. Información al paciente. Papel del farmacéutico en la educación sanitaria sobre medicamentos.
25.– Farmacoeconomía. Evaluación económica de medicamentos y productos sanitarios. Ajuste y tratamiento de la incertidumbre en los estudios farmacoeconómicos. Guía para la realización de un estudio farmacoeconómico.
26.– Toxicología clínica. Intoxicaciones y agentes tóxicos. Tratamiento de las intoxicaciones.
27.– Farmacovigilancia. Métodos de farmacovigilancia. Procedimientos y evaluación de resultados. Imputabilidad de efectos adversos. Red de centros de farmacovigilancia. Real Decreto 577/2013.
28.– Ensayos clínicos. Aspectos éticos del ensayo clínico. Comité de ética de la investigación con medicamentos. Real Decreto 1090/2015.
29.– Nutrición artificial y fluidoterapia. Nutrición parenteral y enteral. Valoración del estado nutricional. Interacciones nutrición y medicamentos. Papel del farmacéutico en la monitorización y seguimiento.
30.– Errores de medicación. Estandarización de la terminología y clasificación. Métodos de detección. Prevención de errores de medicación.
31.– Formación, investigación y docencia en un servicio de farmacia.
32.– Monitorización y seguimiento farmacoterapéutico. Problemas relacionados con medicamentos. Evaluación y registro de resultados de la farmacoterapia.
33.– Atención farmacéutica en el ámbito hospitalario. Concepto. Desarrollo. Organización y metodología. Seguimiento de pacientes.
34.– Atención farmacéutica en hospitalización domiciliaria. Actuaciones. Prioridades.
35.– Atención farmacéutica al paciente crónico. Pluripatología. Polimedicación. Deprescripción.
36.– Farmacia oncológica. Principios de la quimioterapia. Agentes antineoplásicos. Toxicidad de la quimioterapia. Farmacoterapia tumores sólidos y tumores oncohematológicos. Atención farmacéutica al paciente oncológico.
37.– Atención farmacéutica al paciente inmunodeprimido. Prevención y tratamiento empírico de la infección. Inmunoterapia, inmunosupresores y anticuerpos monoclonales. Terapia antiviral.
38.– Atención farmacéutica al paciente geriátrico. Problemas asociados a la terapéutica en el anciano. Farmacoterapia geriátrica.
39.– Farmacia pediátrica. Características diferenciales de la población infantil. Atención farmacéutica en pediatría y neonatología. Problemas específicos de la dosificación.
40.– Atención farmacéutica al paciente con infección VIH. Farmacoterapia antirretroviral. Protocolos de tratamiento. Seguimiento de los pacientes.
41.– Atención farmacéutica al paciente con infección por VHC y VHB. Farmacoterapia de las hepatitis víricas. Protocolos de tratamiento. Seguimiento de los pacientes.
42.– Farmacoterapia en Neurología. Esclerosis múltiple. Esclerosis lateral amniotrófica. Migraña. Fármacos utilizados. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Reacciones adversas. Eficacia, seguridad y eficiencia.
43.– Atención farmacéutica en el servicio de urgencias. Actuaciones. Prioridades.
44.– Atención farmacéutica en las unidades de críticos. Actuaciones y prioridades.
45.– Centros Sociosanitarios. Atención farmacéutica. Concepto. Prioridades. Desarrollo. Organización y metodología. Seguimiento de pacientes. Protocolización. Gestión de calidad. Indicadores.
46.– Comisión de Infecciones. Política antibiótica. Estudio de utilización y consumo de antimicrobianos. Programas PROA.
47.– Farmacoterapia antiinfecciosa. Planes para el control de la infección nosocomial. Profilaxis antibiótica quirúrgica.
48.– Atención farmacoterapéutica al paciente con enfermedad gastrointestinal. Farmacoterapia de la enfermedad inflamatoria intestinal. Hemorragia digestiva. Úlcera péptica. Fármacos utilizados: clasificación. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Eficacia, seguridad y eficiencia. Reacciones adversas.
49.– Farmacoterapia en enfermedades inflamatorias reumáticas. Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados. Seguimiento de los pacientes.
50.– Farmacoterapia en cardiología. Fibrilación auricular. Síndrome coronario agudo. Fármacos utilizados: clasificación. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Eficacia, seguridad y eficiencia. Reacciones adversas.
51.– Farmacoterapia en el enfermo mental. Fármacos utilizados en el tratamiento de la esquizofrenia. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Reacciones adversas. Eficacia, seguridad y eficiencia.
52.– Farmacoterapia de la hemostasia. Factores de la coagulación. Clasificación. Hemofilias. Fármacos utilizados: clasificación. Profilaxis tromboembólica. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Eficacia, seguridad y eficiencia. Reacciones adversas.
53.– Farmacoterapia de la hipertensión pulmonar. Fármacos utilizados: clasificación. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Eficacia, seguridad y eficiencia. Reacciones adversas.
54.– Farmacoterapia de la fibrosis quística. Fármacos utilizados: clasificación. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Eficacia, seguridad y eficiencia. Reacciones adversas.
55.– Atención farmacoterapéutica al paciente con enfermedades respiratorias: asma, fibrosis pulmonar.
56.– Farmacoterapia en Dermatología. Psoriasis. Dermatitis atópica/urticaria. Fármacos utilizados: clasificación. Características farmacocinéticas, farmacodinámicas y clínicas. Indicaciones. Eficacia, seguridad y eficiencia. Atención farmacéutica: Reacciones adversa.
57.– Farmacoterapia del trasplante de órganos. Participación y seguimiento.
58.– Utilización de medicamentos en situaciones especiales: embarazo, lactancia, insuficiencia renal y hepática.
59.– Interacciones de medicamentos. Clasificaciones de la gravedad de las interacciones farmacológicas. Interacciones más habituales en la práctica clínica: mecanismo, gravedad, evidencia y manejo.
60.– La bioética y el farmacéutico hospitalario.
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