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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, viernes 30 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4585

RESOLUCIÓN 1687/2026, de 1 de octubre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de radiofísico/a hospitalario/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a-técnico/a radiofísica hospitalaria) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2023-2024-2025. Dicha resolución fue modificada por Resolución 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 12 de marzo de 2026.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar el proceso selectivo que es objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de radiofísico/a hospitalario/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a-técnico/a radiofísica hospitalaria) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 2 de noviembre hasta las 14:00 horas del día 27 de noviembre de 2026, de acuerdo con lo previsto en la base 10.3 de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2026.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE RADIOFÍSICO/A HOSPITALARIO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A-TÉCNICO/A RADIOFÍSICA HOSPITALARIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de radiofísico/a hospitalario/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a-técnico/a radiofísica hospitalaria) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 5 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de licenciado/a en física o titulación equivalente u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos y de la especialidad de radiofísica hospitalaria, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte establecidos por lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Alegación de requisitos y de méritos. Presentación de documentación.

Tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas prevista en el apartado 12.2 de las bases generales, las personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y aquellas que, figurando como excluidas, hayan interpuesto o vayan a interponer recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello, deberán alegar y adjuntar, en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables.

La titulación exigida para el acceso a la categoría de radiofísico/a hospitalario/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a-técnico/a radiofísica hospitalaria) es la titulación de licenciado/a en física o titulación equivalente u otros títulos universitarios superiores en disciplinas científicas y tecnológicas oficialmente reconocidos y de la especialidad de radiofísica hospitalaria requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.2.– Fase de oposición.

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

La fase de oposición estará constituida por la realización, dentro de una misma prueba, de los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio teórico: consistirá en la contestación de preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

b) Segundo ejercicio práctico: consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas tras la exposición de uno o varios casos prácticos.

Las preguntas de ambos ejercicios se extraerán de la batería que se facilitará con una antelación de al menos 12 semanas en la página web de Osakidetza y se incluirán en el mismo cuestionario, de tal forma que la prueba de la fase de oposición será única.

Las respuestas incorrectas no conllevarán penalización.

La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico.

A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados y acreditados en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en la base 20 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de colegiación.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS.CATEGORÍA: RADIOFÍSICO/A HOSPITALARIO/A, PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A-TÉCNICO/A RADIOFÍSICA HOSPITALARIA

Conforme a lo previsto en la base 5 de las bases generales aprobadas por Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

a) Convocatoria de turno libre: 3 destinos.

Acceso general: 3.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las bases generales, la identificación de los destinos objeto de esta convocatoria se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo correspondiente del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE RADIOFÍSICO/A HOSPITALARIO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A-TÉCNICO/A RADIOFÍSICA HOSPITALARIA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 20 años.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 % del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

1.– Por cada mes de servicios prestados como facultativo/a especialista médico/a-técnico/a radiofísica hospitalaria en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa.

2.– Por cada mes de servicios prestados como médico/a de Cupo y Zona en la especialidad de que se trate en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos.

3.– Por cada mes de servicios prestados como médico/a general o como médico/a en otras especialidades o como personal investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,055 puntos.

4.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,05 puntos.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos/as reconocido oficialmente: 2 puntos.

2.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.

d) Idiomas (máximo, 3 puntos): Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, pudiendo obtenerse 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del título o certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o entidad correspondiente.

Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.

Únicamente, serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en la aplicación del currículum vitae de Osakidetza.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.

e) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

La acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Internet Básico: 0,25 puntos.

– Internet Avanzado: 0,50 puntos.

La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.

En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación.

Igualmente, serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:

– Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.

– Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.

B) Se valorará dentro de este apartado la formación, que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes y después de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate, que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

b) Actividades docentes:

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

3) Euskera:

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A-TÉCNICO/A RADIOFÍSICA HOSPITALARIA
I.– TEMARIO COMÚN DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS.

1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de las profesiones sanitarias. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.

2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad.

3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Carrera profesional. Situaciones del personal estatutario.

4.– De la Ordenación Sanitaria de Euskadi: Sistema sanitario de Euskadi-Ordenación. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios-Configuración. Régimen de personal.

5.– Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Organización Rectora. Organización central.

6.– Las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

7.– Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Servicios de atención a pacientes y personas usuarias.

8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente.

9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Objeto. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad. Documento de voluntades anticipadas. Modificación, sustitución y revocación.

10.– Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Autoridades autonómicas de protección de datos. Régimen sancionador.

11.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

12.– Plan de Salud de Euskadi 2030: Principios rectores. Retos estratégicos. Objetivos y Líneas Estratégicas.

13.– Pacto Vasco de Salud de Euskadi: Objetivos. Valores y principios. Líneas estratégicas.

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2030. Objetivos. Líneas de acción corporativas.

15.– II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en Osakidetza 2025-2028: Objetivos. Líneas Estratégicas.

16.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza: Fundamentos. Objetivos. Áreas de actuación.

17.– Plan Oncológico Integral de Euskadi 2025-2030.

18.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

19.– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

II.– TEMARIO ESPECÍFICO.

A) Aspectos generales de la aplicación clínica de las radiaciones ionizantes:

1.– Fundamentos de radiofísica:

1.1.– Conceptos generales.

1.2.– Estructura atómica y nuclear. Radiactividad.

1.3.– Interacción de fotones y electrones con la materia.

1.4.– Principios dosimétricos. Magnitudes y unidades.

2.– Detección y medida de la radiación:

2.1.– Fundamentos y propiedades de los detectores de radiación.

2.2.– Dosímetros utilizados en radioterapia (RT) y radiodiagnóstico (RXD).

2.3.– Monitores de radiación. Dosímetros de área y personales.

2.4.– Calibración de los dosímetros.

2.5.– Teoría de la medida, incertidumbre y tolerancias.

2.6.– Dosis y Kerma. Magnitudes dosimétricas y sus relaciones.

2.7.– Teoría de la cavidad de Bragg-Gray.

3.– Radiobiología y efectos biológicos de la radiación:

3.1.– Fundamentos básicos de radiobiología. Tipos de efectos radiobiológicos. Modelos radiobiológicos.

3.2.– Respuesta sistémica a las radiaciones ionizantes.

3.3.– Efectos hereditarios y efectos en embrión y feto.

3.4.– Radiobiología de tumores y de tejidos sanos, dosis de tolerancia en órganos de riesgo.

3.5.– Fundamentos de anatomía y fisiología humanas.

4.– Fuentes radiactivas y equipos generadores de radiaciones:

4.1.– Producción y propiedades de los rayos X (RX). Unidades de RX.

4.2.– Unidades de rayos gamma.

4.3.– Aceleradores de partículas en radioterapia.

4.4.– Simuladores y simuladores-TC.

4.5.– Fuentes radiactivas de uso clínico.

B) Radioterapia externa:

5.– Equipamiento asociado al uso y medida de las radiaciones en RT:

5.1.– Sistemas de adquisición de imágenes (TC, PET, RM).

5.2.– Sistemas analizadores de haces 2-D y 3-D.

5.3.– Sistemas de planificación 3-D.

5.4.– Colimadores multiláminas (MLC).

5.5.– Dispositivos de control de imágenes portal.

5.6.– Programas de calibración para los equipos asociados.

5.7.– Sistemas de registro y verificación de tratamientos.

6.– Dosimetría física de haces de fotones:

6.1.– Magnitudes dosimétricas que describen un haz de fotones.

6.2.– Atenuación del haz de fotones en un maniquí. Parámetros del haz de radiación.

6.3.– Distribución 3-D de la dosis en maniquí de agua.

6.4.– Distribución de dosis de campo único en pacientes.

6.5.– Calculo de dosis con un campo único.

7.– Dosimetría clínica de haces de fotones:

7.1.– Sistemas de planificación y cálculo de dosis. Definición de volúmenes y especificación de dosis según recomendaciones internacionales.

7.2.– Adquisición de datos del paciente y simulación. Equipos de tomografía computarizada (TC), fusión de imágenes.

7.3.– Consideraciones clínicas para fotones. Combinación de haces de fotones.

7.4.– Optimización y evaluación del plan de tratamiento, herramientas de un planificador: BEV, DRR, HDV.

7.5.– Calculo de las unidades monitor impartidas. Algoritmos.

7.6.– Prescripción, registro e informe de la dosis.

8.– Dosimetría física y clínica de los haces de electrones:

8.1.– Distribución de dosis en el eje central.

8.2.– Parámetros dosimétricos en los haces de electrones.

8.3.– Consideraciones clínicas en la terapia con electrones.

8.4.– Planificación de tratamientos con haces de electrones.

9.– Calibración de los haces de fotones y electrones:

9.1.– Sistemas dosimétricos basados en cámaras de ionización. Correcciones.

9.2.– Determinación de la dosis en condiciones de referencia. Protocolos de dosimetría.

9.3.– Calidad del haz para haces de fotones y haces de electrones.

9.4.– Calibración de haces de megavoltaje de fotones y electrones.

9.5.– Errores e incertidumbres en las medidas de dosis.

10.– Garantía y control de calidad en radioterapia externa:

10.1.– Real Decreto 391/2025, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.

10.2.– Gestión de un programa de garantía de calidad en RT.

10.3.– Garantía de calidad para el equipamiento.

10.4.– Pruebas de aceptación, referencia y constancia del equipamiento: seguridad, mecánicas y dosimétricas.

10.5.– Medidas de puesta en marcha. Estado de referencia del equipamiento.

10.6.– Verificaciones periódicas de las unidades y de los equipos de medida.

10.7.– Garantía de calidad en la aplicación de los tratamientos.

11.– Procedimientos y técnicas especiales en RT externa:

11.1.– Sistemas de verificación y registro.

11.2.– Dosimetría in vivo (DIV).

11.3.– Radioterapia conformada 3-D.

11.4.– Irradiación corporal total (ICT).

11.5.– Radioterapia intraoperatoria (IORT).

11.6.– Radioterapia estereotaxica (SRT).

11.7.– Radioterapia con intensidad modulada (IMRT).

11.8.– Radioterapia guiada por la imagen (IGRT/VMAT).

11.9.– Radiocirugía.

C) Braquiterapia:

12.– Introducción a la braquiterapia:

12.1.– Fuentes radiactivas en braquiterapia (BT).

12.2.– Clasificación de los tratamientos de braquiterapia.

12.3.– Características físicas de las fuentes de braquiterapia.

12.4.– Especificación de la fuente. Calibración de las fuentes.

13.– Uso clínico y sistemas dosimétricos en braquiterapia:

13.1.– Ginecología.

13.2.– Braquiterapia intersticial.

13.3.– Sistemas de carga diferida.

13.4.– Implantes de próstata.

13.5.– Braquiterapia intravascular.

13.6.– Especificación de la dosis y volúmenes de acuerdo a protocolos internacionales, elaboración de informes.

14.– Calculo de dosis en torno a las fuentes:

14.1.– Algoritmos de cálculo de dosis AAPM TG 43.

14.2.– Otros métodos de cálculo para fuentes puntuales.

14.3.– Optimización y evaluación de la planificación.

15.– Garantía y control de calidad en braquiterapia:

15.1.– Programa de garantía de calidad en braquiterapia.

15.2.– Control de calidad de las fuentes, equipos de medida y aplicadores.

15.3.– Control de calidad del sistema de planificación de BT.

15.4.– Normas y recomendaciones de calidad nacionales e internacionales en braquiterapia.

D) Radiodiagnóstico:

16.– Conceptos básicos en el diagnóstico por imagen:

16.1.– Modalidades de obtención de imágenes.

16.2.– Interacción de los RX con la materia en el ámbito del RXD.

16.3.– Atenuación de los RX. Capa hemirreductora (HVL).

16.4.– Magnitudes dosimétricas en diagnostico (Exposición, Kerma, Dosis...).

16.5.– Tratamiento de imágenes: filtros y algoritmos de reconstrucción.

16.6.– Calidad de imagen: ruido, resolución y contraste. Función de transferencia (MTF).

17.– Radiología diagnostica:

17.1.– Producción de RX. Tubos y generadores de RX.

17.2.– Sistemas de imagen en radiología convencional y fluoroscopia. Calidad de la imagen.

17.3.– Mamografía y mesas de punción.

17.4.– Equipos dentales.

17.5.– Telemandos.

17.6.– Arcos quirúrgicos, equipos vasculares y de hemodinámica.

17.7.– Litotricia.

17.8.– Densitometría ósea.

17.9.– Tomografía computarizada.

17.10.– Radiología digital.

17.11.– Sistemas diagnósticos en red (PACS).

17.12.– Dispositivos auxiliares (rejillas, reveladoras, lectores de radiografía digital, sistemas de exposimetría automática, etc.).

18.– Otros sistemas de diagnóstico por imagen:

18.1.– Resonancia magnética.

18.2.– Ultrasonidos.

19.– Programas de garantía de calidad:

19.1.– Definición de especificaciones técnicas y selección de equipos. Pruebas de aceptación, estado de referencia inicial y constancia.

19.2.– Real Decreto 1976/1999, sobre criterios de calidad en radiodiagnóstico.

19.3.– Normas y recomendaciones técnicas de entidades de reconocida solvencia.

19.4.– Protocolo español de control de calidad en radiodiagnóstico.

19.5.– Programa de protección radiológica.

20.– Dosimetría en radiodiagnóstico:

20.1.– Magnitudes y unidades.

20.2.– Detectores de radiación utilizados en radiodiagnóstico.

20.3.– Caracterización del haz.

20.4.– Estimación de dosis a pacientes: métodos y programas de cálculo.

20.5.– Dosimetría en procedimientos complejos de alta dosis.

20.6.– Niveles de referencia.

E) Medicina Nuclear:

21.– Bases físicas y clínicas de las aplicaciones diagnósticas y terapéuticas de las radiaciones ionizantes en Medicina Nuclear.

22.– Instalaciones de Medicina Nuclear:

22.1.– Características de las instalaciones de Medicina Nuclear.

22.2.– Aplicaciones diagnósticas y terapéuticas (terapia metabólica): radionúclidos, propiedades físicas, cinéticas y de distribución.

22.3.– Técnicas dosimétricas, consideraciones radiobiológicas y manejo del paciente.

22.4.– Diseño de instalaciones.

23.– Equipamiento asociado a la Medicina Nuclear:

23.1.– Gammacámaras planares y sistemas SPECT.

23.2.– Contadores gamma y beta.

23.3.– Sondas de ganglio centinela intraoperatorias.

23.4.– PET/CT.

23.5.– Activímetros.

24.– Radionucleidos de uso en Medicina Nuclear:

24.1.– Características físicas.

24.2.– Usos clínicos de los radionucleidos.

24.3.– Gestión del material radiactivo.

25.– Programas de garantía de calidad en Medicina Nuclear:

25.1.– Real Decreto 673/2023, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear.

25.2.– Normas y recomendaciones técnicas de entidades de reconocida solvencia.

25.3.– Protocolo español de control de calidad en Medicina Nuclear.

26.– Dosimetría al paciente en Medicina Nuclear:

26.1.– Magnitudes y unidades.

26.2.– Estimación de dosis a pacientes en aplicaciones diagnósticas y terapéuticas. Modelo MIRD.

26.3.– Niveles de referencia. Dosimetría clínica y dosis típicas en los procedimientos estándar de diagnóstico.

F) Protección radiológica:

27.– El Sistema de protección radiológica:

27.1.– Principios de protección radiológica (PR).

27.2.– Magnitudes y unidades en protección radiológica.

27.3.– Detección de la radiación en protección radiológica: equipos, control de calidad, calibraciones y verificaciones.

27.4.– Principio ALARA. Justificación y optimización.

27.5.– Restricciones de dosis y niveles de referencia.

28.– Legislación:

28.1.– Legislación genérica:

– Real Decreto 601/2019 sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

– Directiva 2013/59 EURATOM por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

– Real Decreto 1029/2022, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

28.2.– Legislación específica:

– Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.

– Real Decreto 1085/2009, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de RX con fines de diagnóstico médico.

29.– Aplicación de la protección radiológica en el ámbito sanitario.

29.1.– Protección radiológica preoperacional:

– Diseño de instalaciones de RXD, RT y MN.

– Cálculo de blindajes.

29.2.– Protección radiológica operacional:

– Clasificación de áreas y del personal. Señalización de zonas.

– Vigilancia dosimétrica personal y de área. Vigilancia médica.

– Normas operacionales.

– Verificación de instalaciones.

– Gestión de residuos radiactivos.

30.– Protección radiológica en situaciones especiales:

30.1.– Estimación de dosis en exposiciones accidentales, incorporación y contaminación.

30.2.– Gestión de emergencias. Simulacros de emergencia.

G) Protonterapia:

31.– Equipos de protones:

31.1.– Diseño de una instalación de protones. Blindajes.

31.2.– Equipamiento asociado al uso y medida de los protones.

31.3.– Dosimetría física de haces de protones.

31.4.– Magnitudes dosimétricas que describen un haz de protones.

31.5.– Calibración de los haces de protones.

31.6.– Determinación de la dosis en condiciones de referencia. Protocolos de dosimetría.

31.7.– Dosimetría clínica de haces de protones.

31.8.– Sistemas de planificación y cálculo de dosis. Dosis física y dosis biológica. Prescripción de dosis.

31.9.– Pruebas de aceptación, referencia y constancia del equipamiento: seguridad, mecánicas y dosimétricas.

31.10.– Medidas de puesta en marcha. Estado de referencia del equipamiento.

31.11.– Verificaciones periódicas de las unidades y de los equipos de medida.

31.12.– Protección radiológica en protones.


Análisis documental