
N.º 208, viernes 30 de octubre de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4577
RESOLUCIÓN 1679/2026, de 1 de octubre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de médico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a de familia-EAP) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2023-2024-2025. Dicha resolución fue modificada por Resolución 443/2026, de 27 de febrero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 12 de marzo de 2026.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Convocar el procesos selectivo que es objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de médico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a de familia-EAP) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 2 de noviembre hasta las 14:00 horas del día 27 de noviembre de 2026, de acuerdo con lo previsto en la base 10.3 de la Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.
Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2026.
La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A DE FAMILIA-EAP) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de médico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a de familia-EAP) del grupo profesional de facultativos/as médicos/as y técnicos/as con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personas con discapacidad el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 5 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de licenciado/a o equivalente en medicina y cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico/a de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte establecidos por lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1: 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Alegación de requisitos y de méritos. Presentación de documentación.
Tras la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas prevista en el apartado 12.2 de las bases generales, las personas que figuren en la relación definitiva de personas admitidas y aquellas que, figurando como excluidas, hayan interpuesto o vayan a interponer recurso de alzada dentro del plazo previsto para ello, deberán alegar y adjuntar, en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables.
La titulación exigida para el acceso a la categoría de médico/a (puesto funcional de facultativo/a especialista médico/a de familia-EAP) es la titulación de licenciado/a o equivalente en medicina y cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico/a de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
3.2.– Fase de oposición.
Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.
El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.
La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Las preguntas del ejercicio se extraerán de la batería que se facilitará con una antelación de al menos 12 semanas en la página web de Osakidetza.
Las respuestas incorrectas no conllevarán penalización.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos alegados y acreditados en la forma y plazo establecidos en el apartado 12.3 de las bases generales, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
3.4.– Toma de posesión.
Además de la documentación mencionada en la base 20 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:
– Certificado de colegiación.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS: CATEGORÍA: MÉDICO/A, PUESTO FUNCIONAL: FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A DE FAMILIA-EAP
Conforme a lo previsto en la base 5 de las bases generales aprobadas por Resolución 120/2026, de 28 de enero, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:
a) Convocatoria de turno de promoción interna: 2 destino.
Acceso general: 2.
Cupo de reserva para personas con discapacidad-otras discapacidades: 0.
b) Convocatoria de turno libre: 128 destinos.
Acceso general: 119.
Cupo de reserva para personas con discapacidad-otras discapacidades: 9.
En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de las bases generales, la identificación de los destinos objeto de esta convocatoria se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud de adjudicación definitiva de destinos del ciclo correspondiente del concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A DE FAMILIA-EAP) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/ AS Y TÉCNICOS/AS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos).
Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de 20 años.
1.– Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y puesto funcional al que se opta, así como por los servicios prestados como médico/a general de Cupo y Zona, médico/a general del Punto de Atención Continuada, médico/a general del Centro de Transfusiones y Tejidos Humanos, médico de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.
Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa.
2.– Por cada mes de servicios prestados como médico/a en Urgencias Hospitalarias, en Unidades Territoriales de Emergencia, en Hospitalización a Domicilio, como médico/a de medicina interna, como pediatra de Atención Primaria o como personal investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud así como en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
3.– Por cada mes de servicios prestados como médico/a en cualquier otra especialidad legalmente reconocida en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social, de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.
El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada, se realizará aplicándose un porcentaje del 50 % respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados por el personal con nombramiento de refuerzo en las Zonas de Salud Rurales de Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cuarenta y cinco horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cuarenta y cinco horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:
a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,03 puntos/mes.
b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,045 puntos/mes.
c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,06 puntos/mes.
d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,075 puntos/mes.
e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,15 puntos/mes.
f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.
2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).
A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación pregrado:
La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:
(Véase el .PDF)
No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de licenciatura en medicina.
b) Formación postgrado:
– Doctor/a cum laude: 10 puntos.
– Doctor/a: 9 puntos.
– Master postgrado: 6 puntos.
– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.
– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.
– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.
– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.
En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
c) Formación especializada:
1.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria: 20 puntos.
2.– Titulados/as superiores que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de medicina familiar y comunitaria y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 20 puntos.
3.– Titulados/as superiores que hayan superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989 y titulados/as superiores que hayan realizado la formación complementaria y superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada, para la obtención del título de médico/a especialista en medicina familiar y comunitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio: 3 puntos.
4.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista, siempre que hubieran sido obtenidos mediante cumplimiento del periodo de formación como residentes del programa MIR o mediante el cumplimiento del periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados: 0,50 puntos.
5.– Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista vía no MIR: 0,25 puntos
d) Idiomas (máximo, 3 puntos): Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, pudiendo obtenerse 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del título o certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o entidad correspondiente.
Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.
Únicamente, serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en la aplicación del currículum vitae de Osakidetza.
En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.
e) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).
La acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003nivel básico: 0,25 puntos.
– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado: 0,50 puntos.
– Microsoft Access 2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único: 0,50 puntos.
– Internet Básico: 0,25 puntos.
– Internet Avanzado: 0,50 puntos.
La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela.
En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación.
Igualmente, serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:
– Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.
– Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.
– Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.
B) Se valorará dentro de este apartado la formación, que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes y después de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría y puesto funcional de que se trate, que resulte acreditada conforme a lo siguiente:
a) Formación continuada:
Por la asistencia a cursos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado:
– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.
– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.
– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.
– 30 a 49 horas: 2 puntos.
– 50 a 99 horas: 3 puntos.
– 100 a 249 horas: 4 puntos.
– 250 a 599 horas: 5 puntos.
– 600 o más horas: 6 puntos.
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:
– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.
– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.
En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.
Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
b) Actividades docentes:
– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.
– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.
– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.
c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:
– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.
– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.
– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.
– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.
– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.
– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.
– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.
– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.
– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.
– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.
– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.
– Por tesina: 3 puntos.
No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.
3) Euskera:
– PL2: 18 puntos.
– PL1: 9 puntos.
ANEXO IV
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA MÉDICO/A DE FAMILIA-EAP
I.– TEMARIO COMÚN DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS/AS MÉDICOS/AS Y TÉCNICOS/AS.
1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de las profesiones sanitarias. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad.
3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Carrera profesional. Situaciones del personal estatutario.
4.– De la Ordenación Sanitaria de Euskadi: Sistema sanitario de Euskadi-Ordenación. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios-Configuración. Régimen de personal.
5.– Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Organización Rectora. Organización central.
6.– Las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
7.– Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Servicios de atención a pacientes y personas usuarias.
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente.
9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Objeto. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad. Documento de voluntades anticipadas. Modificación, sustitución y revocación.
10.– Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Autoridades autonómicas de protección de datos. Régimen sancionador.
11.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
12.– Plan de Salud de Euskadi 2030: Principios rectores. Retos estratégicos. Objetivos y Líneas Estratégicas.
13.– Pacto Vasco de Salud de Euskadi: Objetivos. Valores y principios. Líneas estratégicas.
14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2030. Objetivos. Líneas de acción corporativas.
15.– II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en Osakidetza 2025-2028: Objetivos. Líneas Estratégicas.
16.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza: Fundamentos. Objetivos. Áreas de actuación.
17.– Plan Oncológico Integral de Euskadi 2025-2030.
18.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
19.– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
II.– TEMARIO ESPECÍFICO.
A) Conceptos generales necesarios para la práctica clínica en AP.
1.– La atención primaria de la salud. Enfoque biopsicosocial de la salud y enfermedad. Determinantes sociales de la salud. Método centrado en el paciente.
2.– Gestión y organización de la actividad en el equipo de atención primaria. Trabajo en equipo.
3.– Comunicación asistencial y entrevista clínica en atención primaria. Fases de la entrevista clínica. Cómo comunicar malas noticias. Decisiones compartidas.
4.– Documentación clínica. Historia clínica informatizada. Carpeta de salud. Certificados. Informes y partes.
5.– Bioética. Principios básicos. Ley de autonomía del paciente.
6.– La gestión de la atención: gestión clínica, gestión de la calidad. Evaluación. Coordinación entre niveles asistenciales. Responsabilidad profesional. Incapacidad temporal. Enfermedades de declaración obligatoria.
7.– Epidemiología. Medidas de frecuencia de enfermedad: incidencia y prevalencia. Riesgo y asociación causal. Tasas de mortalidad.
8.– Medicina basada en la evidencia (MBE). Fuentes de información. Calidad de la evidencia Revisiones sistemáticas y guías de práctica clínica. Aplicación práctica de la MBE.
9.– Investigación en AP. Metodología de la investigación en atención primaria. Pregunta de investigación. Tipos de estudio. Planificación de la investigación. Ejecución de la investigación y análisis de resultados (estadística básica). Difusión de la investigación.
10.– Utilización racional de las pruebas diagnósticas aplicadas a los problemas de salud en atención primaria.
11.– Uso racional del medicamento en atención primaria. Prescripción razonada. Innovación terapéutica. Seguridad. Prescripción prudente y gestión de la polimedicación. Deprescripción. Farmacovigilancia.
12.– Prevención, promoción y educación para la salud. Programa de actividades preventivas y promoción de la salud (PAPPS). Calendario vacunal de Euskadi.
13.– Adecuación en Salud. Seguridad del paciente. Prevención cuaternaria. Sobrediagnóstico y sobretratamiento. Atención al dolor crónico.
14.– Abordaje familiar de los problemas de salud. Ciclo vital familiar.
15.– Atención a la comunidad. Participación e intervención comunitaria.
B) Práctica clínica en AP.
16.– Enfermedad cardiovascular. Mareo y Síncope. Arritmias. Riesgo cardiovascular. Hipertensión arterial. Cardiopatía isquémica. Enfermedad cerebrovascular. Insuficiencia cardíaca. Patología vascular arterial y venosa.
17.– Problemas respiratorios. Tos, disnea, dolor torácico, hemoptisis. Asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, neumonía adquirida en la comunidad, neoplasias pulmonares. Exploración funcional respiratoria, exámenes complementarios (analítica y radiología).
18.– Problemas digestivos en atención primaria. Dolor abdominal, hemorragia digestiva, estreñimiento, dispepsia, diarrea. Enfermedad por reflujo gastroesofágico, infección por Helicobacter Pylori, gastritis, ulcus, gastropatía por AINEs. Alteración de las pruebas funcionales hepáticas, hepatopatía crónica, pancreatitis. Enfermedad inflamatoria intestinal, síndrome del intestino irritable, patología anorrectal benigna. Neoplasias digestivas.
19.– Problemas infecciosos. Síndrome febril. Gripe, COVID, tuberculosis, brucelosis, salmonelosis, hepatitis, SIDA y otras ITS: epidemiología, diagnóstico. Prevención. Uso de antimicrobianos y resistencias bacterianas. Consejos a viajeros.
20.– Diabetes mellitus. Obesidad. Dislipemias. Nutrición y salud. Hiperuricemia y gota.
21.– Hiper e hipotiroidismo. Nódulo tiroideo. Bocio. Trastornos del metabolismo del calcio.
22.– Problemas de salud mental. Depresión. Conducta suicida. Ansiedad. Trastornos adaptativos. Trastornos del sueño. Trastornos somatomorfos. Trastornos de la conducta alimentaria. Psicofármacos.
23.– Problemas del sistema nervioso. Semiología neurológica. Cefaleas. Temblor. Mareo. Neuropatías. Deterioro cognitivo y demencias.
24.– Patología hematológica. Alteraciones por exceso o defecto de las tres series del hemograma. Anemia en atención primaria: diagnóstico diferencial y tratamiento. Anticoagulación: indicaciones y seguimiento en AP.
25.– Patología dermatológica. Lesiones elementales de la piel y afecciones dérmicas más comunes: prurito, tumores cutáneos, psoriasis, micosis cutáneas, eccemas, acné, rosácea, lesiones vesiculo-ampollosas, lesiones eritematosas.
26.– Patología oral: glositis, neoplasias, aftas. Enfermedad periodontal.
27.– Patología nefrourológica más frecuente en atención primaria. Hematuria. Proteinuria. Infecciones urinarias. Incontinencia urinaria. Urolitiasis. Patología prostática. Dolor escrotal. Disfunción eréctil. Enfermedad renal crónica.
28.– Patología musculo esquelética-osteoarticular. Cervicalgia, lumbalgia, hombro doloroso, patología de la extremidad superior e inferior. Artrosis, osteoporosis, fibromialgia, artritis, enfermedades reumáticas inflamatorias.
29.– Abordaje de los problemas traumatológicos básicos en atención primaria. Traumatismos.
30.– Patología de ORL más común en atención primaria. Hipoacusia. Acúfenos. Disfonía. Epistaxis. Faringoamigdalitis, rinitis, otitis, sinusitis, vértigo. Neoplasias.
31.– Patología oftalmológica más frecuente en atención primaria. Diagnóstico diferencial del ojo rojo. Dolor ocular. Disminución de la agudeza visual. Ojo seco. Conjuntivitis. Alteraciones palpebrales.
32.– Conductas de riesgo adictivo. Tabaquismo, abuso de alcohol, otras drogodependencias.
33.– Urgencias y emergencias en atención primaria. Resucitación cardiopulmonar básica y avanzada. Hiper e hipoglucemias. Anafilaxia. Crisis convulsiva. Agitación. Intoxicaciones. Síndrome coronario agudo. Crisis hipertensiva. Edema agudo de pulmón. Crisis asmática. Alteración del nivel de conciencia. Shock. Tromboembolismo pulmonar.
34.– Atención a la mujer. Trastornos del ciclo menstrual. Hemorragia uterina anormal. Dolor pélvico. Vulvovaginitis. Anticoncepción. Atención al embarazo normal. Climaterio.
35.– Atención al anciano. Concepto del anciano frágil y dependencia; herramientas para la valoración. Valoración geriátrica integral. Medicación en el paciente anciano. Otros síndromes geriátricos: Inmovilidad, caídas. Paciente crónico en situación de multimorbilidad y complejidad.
36.– Cuidados paliativos. Organización y planificación de los cuidados paliativos. Valoración del paciente, cuidador y familia. Comunicación, planificación anticipada de decisiones. Control de síntomas. Fase final de la vida. Atención al duelo y al cuidador.
37.– Eutanasia. Prestación de ayuda para morir.
38.– Violencia de género. Actuación de los profesionales de atención primaria.
39.– Objeto de la Ley protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
40.– Estrategia para la Atención Primaria de Euskadi.
41.– Plan de Cuidados Paliativos de Euskadi.
42.– Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza.
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