
N.º 208, viernes 30 de octubre de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
PARLAMENTO VASCO
4571
ACUERDO de 20 de octubre de 2026, de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se establece la convocatoria pública para la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de técnica o técnico de Protocolo del Parlamento Vasco.
En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 20 de octubre de 2026, ordeno:
Primero.– Convocar el proceso selectivo para la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de técnica o técnico de Protocolo del Parlamento Vasco.
Segundo.– Publicar las bases de la convocatoria pública para la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de técnica o técnico de Protocolo del Parlamento Vasco en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 20 de octubre de 2026 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Las presentes bases específicas surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2026.
La presidenta del Parlamento Vasco,
BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE NECESIDADES DE TÉCNICA O TÉCNICO DE PROTOCOLO DEL PARLAMENTO VASCO
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.– El objeto de la presente convocatoria es la creación de la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de técnica o técnico de Protocolo del Parlamento Vasco.
2.– La relación con la Administración parlamentaria será el nombramiento como funcionaria o funcionario en régimen interino, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y el Reglamento para la selección de funcionarios interinos de 2006.
3.– Titulación exigida: licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
4.– Euskera: perfil lingüístico 3, preceptivo. La posesión de dicho perfil lingüístico se acreditará en el momento del llamamiento para la cobertura de puestos en régimen de interinidad conforme a lo previsto en la base undécima.
5.– Requisito específico: nivel C1 de inglés. La posesión de dicho perfil lingüístico se acreditará en el momento del llamamiento para la cobertura de puestos en régimen de interinidad conforme a lo previsto en la base undécima.
Segunda.– Requisitos para participar en el proceso selectivo.
1.– Para poder tomar parte en el proceso selectivo, además de lo relativo a la titulación y al perfil lingüístico, será necesario cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener cumplida la edad de 16 años y no superar la edad de 65 años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
c) También podrán participar cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no medie separación de derecho, así como su descendencia y la de su cónyuge, siempre, asimismo, que no se dé separación de derecho y sean descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de los servicios que se hayan de prestar.
e) No estar en situación de separación o despido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni sometimiento a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Poseer la titulación exigida en estas bases, expedida por el órgano competente, de carácter oficial, o haber satisfecho los derechos para su expedición. Respecto a las titulaciones académicas obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.– Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La posesión de estos requisitos deberá mantenerse durante todo el proceso.
Tercera.– Plazo y presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán presentar la solicitud preferentemente por vía electrónica, mediante la cumplimentación del modelo que se facilite en la dirección electrónica del Instituto Vasco de Administración Pública.
Asimismo, la solicitud por vía electrónica se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea.
Cuarta.– Tribunal calificador.
1.– La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, que estará formado de la siguiente forma: la presidencia la ostentará un miembro de la Mesa del Parlamento Vasco, y la secretaría la ejercerá una persona del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Cámara. Las otras personas serán nombradas a propuesta de la letrada o letrado mayor, de la Junta de Personal y del Instituto Vasco de la Administración Pública.
Se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres con un amplio conocimiento del área profesional de los puestos a cubrir mediante la presente bolsa, y con la preparación adecuada para realizar las tareas que exige formar parte del tribunal.
El nombramiento, por la Mesa del Parlamento Vasco, de quienes componen el tribunal como titulares y suplentes se hará público a la vez que se apruebe la relación de personas admitidas y excluidas.
2.– El tribunal podrá requerir los asesoramientos que estime necesarios para cualquiera de las pruebas de que consta el proceso selectivo, que se limitarán a la colaboración técnica en la respectiva especialidad.
3.– Cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas que integren el tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento Vasco, y las personas aspirantes podrán recusarlas.
4.– El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirá previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mayoría, al menos, de sus miembros.
5.– Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos de las personas presentes. En caso de empate, resolverá el voto de quien ocupe la presidencia.
6.– La publicación de los acuerdos del tribunal, en lo no previsto en estas bases, se llevará a cabo a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus,
7.– A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Parlamento Vasco.
Quinta.– Admisión de aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa del Parlamento Vasco aprobará la relación provisional de admisión y exclusión, que se hará pública a través de Internet en la dirección electrónica del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus. Dicha relación expresará, con referencia a cada persona aspirante, las causas que, en su caso, hayan motivado su exclusión. Desde el día siguiente al de la publicación en Internet, quienes participen en el presente proceso de constitución de bolsa dispondrán de un plazo de diez días para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado la exclusión o para presentar reclamaciones contra la lista, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las listas provisionales se entenderán elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo por el que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública igualmente en las direcciones electrónicas citadas en el párrafo anterior.
Sexta.– Desarrollo del proceso selectivo.
1.– El proceso selectivo consistirá en la realización de los ejercicios correspondientes para demostrar las competencias requeridas en el puesto de técnica o técnico de Protocolo del Parlamento Vasco, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, conforme a lo dispuesto en la base séptima.
2.– Solo se evaluarán los ejercicios de quienes hayan superado el ejercicio eliminatorio anterior.
3.– El orden de clasificación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, y siguiendo los criterios para la ordenación de la bolsa previstos en la base novena.
4.– La puntuación obtenida por las personas aspirantes en las distintas pruebas, así como los distintos anuncios referidos al proceso selectivo, se publicarán a través de Internet en las direcciones electrónicas del Parlamento Vasco, www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública, www.ivap.euskadi.eus,
5.– Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. El tribunal calificador, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud valorados libremente por el tribunal. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.
6.– El tribunal podrá alterar el orden de realización de los ejercicios.
7.– El tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hayan solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.
8.– Si en cualquier momento del procedimiento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se la excluirá de ella, previa audiencia a la interesada, dando cuenta el mismo día a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco.
9.– El tribunal determinará qué tipo de documentación o libros de apoyo (diccionarios, etcétera) podrán utilizar las personas aspirantes para el desarrollo de los ejercicios. Dicha información se facilitará previamente, por los canales de comunicación de los acuerdos del tribunal previstos en este procedimiento, junto con la convocatoria de la fecha de realización del primer y, en su caso, del segundo ejercicio.
Séptima.– Ejercicios del proceso selectivo.
1.– Primer ejercicio: fase teórica.
La fase teórica tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de dos cuestionarios: uno de conocimientos generales y otro de conocimientos específicos del puesto.
a) Cuestionario de conocimientos generales: Consistirá en la realización de una prueba dirigida a evaluar el dominio y la comprensión del marco institucional y jurídico (temario general).
Esta parte, que versará sobre el temario A (parte común, Anexo I), está valorada en 6 puntos.
La Dirección de Organización y Recursos Humanos publicará una batería de preguntas para la realización de esta parte.
b) Cuestionario de conocimientos específicos: Consistirá en una prueba enfocada al contenido técnico y funcional propio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria (temario específico). Este ejercicio estará orientado a valorar la capacidad de aplicación práctica de los conocimientos teóricos a las funciones del puesto.
Esta parte, que versará sobre el temario B (parte específica, Anexo I), está valorada en 35 puntos.
Características comunes de los cuestionarios de conocimientos:
Ambos cuestionarios se regirán por las siguientes reglas:
a) Cada cuestionario estará compuesto por un total de noventa (90) preguntas ordinarias y diez (10) preguntas de reserva. Estas últimas solo serán valoradas en el caso de que se produzca la anulación de alguna de las preguntas ordinarias.
b) Las pruebas se realizarán mediante cuestionario tipo test con varias alternativas de respuesta, de las cuales solo una será correcta.
c) La corrección se realizará de forma objetiva mediante plantilla correctora. En la corrección de este ejercicio se restará al número de aciertos la tercera parte del número de errores (R=A-E/3). Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no tendrán penalización.
2.– Segundo ejercicio: fase práctica.
La fase práctica tendrá igualmente carácter eliminatorio, y estará orientada a evaluar la capacidad de aplicación de los conocimientos en situaciones reales.
Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos determinados por el tribunal, directamente relacionados con las funciones y tareas del puesto objeto de la convocatoria.
Esta prueba, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, podrá versar sobre una o varias de las siguientes materias: organización de actos institucionales, aplicación de normas de protocolo, resolución de incidencias y/o elaboración de propuestas técnicas.
Este ejercicio se valorará con un máximo de 59 puntos. No aprobarán quienes no obtengan un mínimo de 30 puntos.
3.– Entrevista.
La fase de entrevista tendrá carácter exclusivamente eliminatorio, calificándose como «Apto» o «No apto».
La calificación de «Apto» implica la superación de la prueba y permite a la persona aspirante continuar en el proceso de selección.
La calificación de «No apto» supondrá la exclusión inmediata de la persona aspirante del proceso selectivo.
Dado su carácter cualitativo, la puntuación obtenida en esta prueba no se computará a efectos de la nota final del proceso, ni servirá para alterar el orden de prelación de los aspirantes fijado en las fases de baremación o exámenes de conocimientos.
Octava.– Propuesta del tribunal.
Terminada la calificación de los distintos apartados del proceso selectivo, el tribunal pondrá en conocimiento de la Dirección de Organización y Recursos Humanos los resultados definitivos del proceso selectivo, ordenando a las personas aspirantes por orden de puntuación y ejercicios superados. Con dicha comunicación se procederá a elaborar la bolsa, conforme a los criterios previstos en la base novena, y se elevará a la Mesa del Parlamento Vasco para su conocimiento.
Novena.– Ordenación de la bolsa de trabajo.
En aplicación del artículo 20.4.a de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas.
En consecuencia, teniendo en cuenta en todo caso el criterio previsto en el párrafo anterior, la bolsa de trabajo para la cobertura temporal de necesidades de técnica o técnico de Protocolo del Parlamento Vasco se ordenará según la puntuación obtenida de la suma de las dos pruebas.
En caso de empate tendrá prioridad quien tenga mejor nota en la segunda prueba.
En caso de persistir el empate tendrá prioridad quien haya sacado mejor nota en el cuestionario específico.
En el caso de que hubiera empates que no se pudieran dirimir por las reglas anteriores, se resolverán por sorteo.
A los efectos de la aplicación del artículo 21.1.a del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de desempate al no existir subrepresentación de las mujeres en los puestos de técnica o técnico de Protocolo, no dándoles prioridad.
Décima.– Incidencias.
1.– El tribunal podrá adoptar las medidas que estime precisas para el desarrollo del proceso en todo lo no previsto en estas bases específicas, así como resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.
2.– La realización de las pruebas selectivas y la confección de la bolsa se ajustará, en todo lo no previsto en estas bases, a lo establecido en el Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990, y normas de desarrollo, y, supletoriamente, a lo dispuesto por la legislación de función pública vasca y normativa complementaria y, en su defecto, por la legislación general sobre funcionariado público en cuanto no resulte incompatible con la función pública parlamentaria.
3.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.– Acreditación del cumplimiento de requisitos y del perfil lingüístico.
1.– Las personas que integren la bolsa de trabajo presentarán, cuando les sean requeridos, los documentos originales acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en las bases primera y segunda.
2.– Si dentro del plazo señalado, y salvo causas de fuerza mayor, las personas integrantes de la bolsa de trabajo no presentan su documentación o no acreditan reunir todos los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas como funcionarias en régimen interino y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
3.– La eficacia del llamamiento para la cobertura de puestos en régimen de interinidad quedará supeditada a que la persona candidata acredite documentalmente estar en posesión del perfil lingüístico 3 de euskera, o titulación equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como estar en posesión del nivel C1 de inglés, o titulación equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo.
Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración parlamentaria se determinarán conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y al Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
No se realizarán pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos de euskera ni inglés.
Duodécima.– Protección y gestión de los datos de carácter personal del proceso selectivo y de la bolsa de trabajo.
1.– Toda la información facilitada en las solicitudes será tratada conforme a lo señalado en el Registro de Tratamientos del Parlamento Vasco que se contiene en la página web. Concretamente se trata del tratamiento ‘Gestión de procesos selectivos’. Aquí se encuentra toda la información al respecto: https://www.legebiltzarra.eus/portal/es/datuen-babesa/registro-de-tratamientos#procesos_selectivos
Este tratamiento se ajusta a las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
2.– La presentación a este procedimiento supone el consentimiento al tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo. Por otra parte, las personas participantes podrán autorizar que los datos que consten en la bolsa se puedan ceder a otras administraciones públicas a efectos de sus respectivos procesos de selección de personal interino.
3.– En el tratamiento de los datos aportados durante el proceso selectivo se observarán las medidas de seguridad acordes con el nivel de seguridad bajo establecido en el Reglamento de Medidas de Seguridad.
4.– El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación de cualquier cambio que se produzca en ellos al tribunal o a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco para la gestión de la bolsa de trabajo, son responsabilidad exclusiva de la persona aspirante.
5.– A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al tribunal o a la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco para la gestión de la bolsa de trabajo.
Decimotercera.– Reconocimiento médico.
El Servicio de Prevención del Parlamento Vasco realizará un reconocimiento médico a quien acepte una oferta de trabajo, a fin de acreditar que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones y que tiene la aptitud necesaria para el trabajo.
ANEXO I
TEMARIO de TÉCNICA O TÉCNICO de PROTOCOLO
Temario A (parte general).
1.– La Constitución española de 1978. Estructura sistemática. Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. Los poderes del Estado. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Relaciones entre ellos.
2.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Principios generales. Aspectos generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos. La reforma del Estatuto de Autonomía.
3.– Los territorios históricos. Concepto. Órganos. Competencias.
4.– El lehendakari. Designación y nombramiento. Competencias y facultades. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Composición. Competencias (Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno).
5.– El Parlamento Vasco. Composición. Estatuto de la parlamentaria y el parlamentario: acceso; derechos y prerrogativas; deberes; suspensión y pérdida de la condición. La sede del Parlamento Vasco.
6.– El Reglamento del Parlamento Vasco. Estructura sistemática. La constitución del Parlamento Vasco. La elección de la presidencia y la Mesa. La publicidad de los trabajos parlamentarios.
7.– El Pleno de la Cámara. Las comisiones parlamentarias: su composición, clases y funciones. Las sesiones y el orden del día. Los debates. Las votaciones y el quorum.
8.– Idea general del procedimiento legislativo en el Parlamento Vasco. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Procedimientos legislativos especiales.
9.– La función de impulso y control del Gobierno en el Parlamento Vasco. Preguntas, interpelaciones, mociones y proposiciones no de ley. La investidura del lehendakari. La moción de censura y la cuestión de confianza. Comisiones de investigación.
10.– Los órganos del Parlamento Vasco. El presidente o presidenta. La Mesa. La Junta de Portavoces. Los grupos parlamentarios. La letrada o letrado mayor. Relaciones del Parlamento Vasco con otros órganos.
11.– El Ararteko (Ley 3/1985, de 27 de febrero). Estructura sistemática de la ley. Ararteko: funciones, designación y cese. Ámbito de actuación. Relaciones con el Parlamento.
12.– El Estatuto de Personal y Régimen Jurídico de la Administración Parlamentaria, de 22 de junio de 1990. Estructura sistemática. Clases y cuerpos de funcionarias y funcionarios. La relación de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias. La selección de personal y la provisión de puestos de trabajo.
13.– El régimen jurídico de la función pública vasca. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. Estructura sistemática. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Derechos, deberes, código de conducta, incompatibilidades y responsabilidades del personal empleado público vasco. Régimen disciplinario.
14.– La igualdad de mujeres y hombres. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Estructura sistemática. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
15.– Normalización lingüística en la Administración. Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. El Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco.
16.– La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo: las personas interesadas: capacidad de obrar y concepto de interesado. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases.
17.– La Administración electrónica. Funcionamiento electrónico del sector público (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público): principios generales, la sede electrónica, portal de Internet, sistemas de identificación de las administraciones públicas, actuación administrativa automatizada, sistemas de firma y firma electrónica, archivo electrónico de documentos. La ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La norma sobre Administración electrónica del Parlamento Vasco (Boletín Oficial del Parlamento Vasco del 1 de junio de 2018).
18.– Transparencia y buen gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Principios generales, ámbito de aplicación, acceso a la información pública. Resolución general de la Presidencia del Parlamento Vasco, relativa a la aplicación del principio de transparencia y acceso a la información pública en el Parlamento Vasco, de 9 de febrero de 2016.
19.– Protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Ámbito de aplicación. Conceptos y principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales y obligaciones de la persona responsable del tratamiento. El registro e inventario de actividades de tratamiento. Funciones de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. El delegado o delegada de protección de datos del Parlamento Vasco.
20.– Calidad total. Principios y modelos de gestión (modelo de gestión avanzada de Euskalit). Satisfacción del cliente. Cartas de servicios.
21.– Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones.
22.– El sistema institucional de la Unión Europea. El Parlamento, el Consejo y la Comisión: composición, organización y funcionamiento de estos órganos.
Temario B (parte específica).
1.– El Parlamento Vasco. Organización y funcionamiento institucional.
Organización interna del Parlamento Vasco. La Presidencia, la Mesa, la Mesa de Edad, la Junta de Portavoces y los grupos parlamentarios. El Pleno, las comisiones y la Diputación Permanente.
La sede parlamentaria: características.
2.– Organización de los parlamentos y protocolo parlamentario.
Características y organización de los parlamentos. El protocolo parlamentario: Representación institucional. Organización de actos parlamentarios e institucionales.
3.– Tratamientos honoríficos y fórmulas de cortesía institucional.
Tratamientos protocolarios y honoríficos de las principales autoridades del Estado, de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los territorios históricos y de las entidades locales.
4.– Ceremonial de investidura del lehendakari.
5.– Ordenamiento general de precedencias en España.
Principios generales de precedencia. Aplicación del Real Decreto 2099/1983. Aplicación de las normas de precedencia en las comunidades autónomas y entidades locales. Especial referencia a los actos organizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
6.– Clasificación de los actos oficiales.
Actos oficiales de carácter general y de carácter especial. Presidencia y normas de precedencia.
7.– Protocolo en los actos públicos.
Concepto y principios generales del protocolo. Organización, planificación y desarrollo de actos públicos.
Fases de organización de un acto. Documentación protocolaria: programas, invitaciones, acreditaciones, guiones, escaletas, listados y planos de ubicación.
Sistemas de ordenación de autoridades, invitados e invitadas.
8.– Visitas institucionales y delegaciones.
Organización y atención protocolaria de visitas institucionales, parlamentarias y oficiales.
9.– Protocolo internacional y de la Unión Europea.
Protocolo y precedencias en la Unión Europea. Instituciones europeas y sus principales autoridades.
10.– Gestión operativa del luto oficial.
11.– Accesibilidad e inclusión en el protocolo.
12.– Características, funciones, organización y dirección de un servicio de protocolo en una Administración pública.
13.– Seguridad y gestión de incidencias en los actos institucionales.
– Disposiciones legales relacionadas con el protocolo, el ceremonial y los símbolos oficiales.
– Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.
– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
– Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi.
– Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
– Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
– Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
– Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, y sus modificaciones.
– Reglamento del Parlamento Vasco.
– Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi.
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