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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, jueves 29 de octubre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
4563

ORDEN de 13 de octubre de 2026, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de estancias de movilidad por parte del personal investigador doctor y su convocatoria para el año 2027.

La internacionalización de la actividad investigadora constituye un elemento esencial para el fortalecimiento del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y para la mejora de la competitividad de sus agentes. La movilidad del personal investigador favorece la adquisición y transferencia de conocimientos, el acceso a infraestructuras científicas de excelencia, el establecimiento de nuevas colaboraciones y redes internacionales, así como el desarrollo profesional y científico de las personas investigadoras.

En este contexto, las estancias temporales en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y empresas con actividad de investigación, desarrollo e innovación permiten reforzar la calidad de la investigación desarrollada en Euskadi, impulsar la generación de conocimiento y facilitar la incorporación de metodologías, capacidades y enfoques innovadores. Asimismo, contribuyen al establecimiento de vínculos científicos estables con instituciones de reconocido prestigio y favorecen la proyección internacional de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La presente Orden tiene por finalidad promover la movilidad del personal investigador doctor mediante la concesión de ayudas destinadas a la realización de estancias en entidades de acogida ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contribuyendo así al perfeccionamiento científico y profesional del personal investigador y al fortalecimiento de las capacidades de investigación de las entidades beneficiarias.

Por otro lado, la presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación para 2026-2029 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1, relativo a la potenciación de los recursos humanos en I+D+i (dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue aprobado por Orden del 20 de enero de 2026 del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, y se encuentra publicado en la web euskadi.eus del departamento). La presente convocatoria contribuye al logro de dicho objetivo mediante la financiación de estancias de investigación en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, favoreciendo la movilidad geográfica del personal investigador doctor, la adquisición de nuevos conocimientos y capacidades científicas, el fortalecimiento de las redes de colaboración internacionales y la transferencia de conocimiento. Todo ello redunda en una mejora de la capacitación y competitividad del personal investigador y de los grupos de investigación a los que pertenece, reforzando así el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por otro lado, se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del departamento, en aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123 de 24 de junio 2024) asigna al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación el impulso y la coordinación de la investigación teórica y aplicada.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la movilidad del personal investigador doctor que figuran en el anexo de la presente Orden y la convocatoria para el año 2027.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Tramitación anticipada.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2027.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2026.

El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2027, de las ayudas destinadas a la realización de estancias de movilidad por parte del personal investigador doctor en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica destinada a atender la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2027.

2.– La dotación económica total asciende a cuatrocientos mil (400.000) euros, de los cuales 320.000 euros corresponden a créditos de pago para 2027, y 80.000 euros a créditos de compromiso para el año 2028.

3.– Dicho importe total se distribuirá entre las siguientes modalidades de ayuda:

(Véase el .PDF)

4.– En el supuesto de que no se agotara la totalidad del presupuesto asignado a alguna de las modalidades, el remanente podrá destinarse a financiar solicitudes correspondientes a la otra modalidad que, habiendo obtenido una valoración suficiente conforme al orden de prelación establecido, no hubieran resultado beneficiarias por insuficiencia de la dotación económica inicialmente asignada a dicha modalidad.

Base 3.– Modalidades.

1.– El programa de movilidad de personal investigador doctor se desarrollará a través de dos modalidades:

a) Modalidad A: movilidad de personal investigador senior, con vinculación permanente en la entidad solicitante. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por vinculación permanente aquella relación laboral o funcionarial con la entidad solicitante que no esté sometida a una duración temporal determinada.

b) Modalidad B: movilidad de personal investigador júnior con vinculación no permanente a la entidad solicitante. El personal investigador deberá estar vinculado a la entidad solicitante durante un período que se extienda, como mínimo, hasta la finalización de la estancia. Asimismo, deberá ocupar una plaza de personal docente y/o investigador susceptible de consolidación.

En concreto, podrá participar el personal investigador perteneciente a las siguientes categorías profesionales o vinculado a los siguientes programas: profesorado Ayudante Doctor, profesorado Adjunto, programa Ikerbasque Research Fellow, programa Ramón y Cajal y programa Miguel Servet.

2.– Cuando la persona solicitante hubiera indicado una modalidad distinta de aquella que le corresponda, el órgano gestor podrá adscribir de oficio la solicitud a la modalidad correcta, siempre que de la documentación aportada y de los datos obrantes en el expediente se deduzca de forma inequívoca que reúne los requisitos para participar en dicha modalidad. En este supuesto, no será necesario requerir la subsanación de la solicitud, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que resulten procedentes.

Base 4.– Entidades beneficiarias. Requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, además de los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos específicos:

a) Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las siguientes categorías de agentes, según el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus posteriores modificaciones:

i) Estructuras de investigación de las universidades.

ii) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).

iii) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).

iv) Centros Tecnológicos.

v) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).

b) Integrar en su estructura al personal investigador participante y disponer de personalidad jurídica propia.

2.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Con?ictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo establecido en la la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en la Orden de 13 de febrero de 2023 del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

3.– La entidad solicitante deberá indicar que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en las letras a), b), c), d); e), g), h), i) y j) del apartado anterior mediante declaración responsable incluida en el formulario electrónico de solicitud.

La declaración responsable sustituye, inicialmente, la documentación a presentar en el procedimiento. La veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable deberá ser acreditada, mediante la aportación de la documentación sustituida, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención de que se trate, por quienes se propongan como entidades beneficiarias.

No obstante, cuando el documento acreditativo no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá sustituirse por una declaración responsable formulada ante una autoridad administrativa o notaría pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La comprobación de las circunstancias previstas en la letra f), así como del registro del plan de igualdad en los casos en que este se exija de acuerdo con la normativa estatal previsto en la letra g), se realizarán de oficio por la Administración, en su caso vía interoperabilidad, salvo que la solicitante se oponga expresamente a dicha comprobación o, cuando proceda, no preste su consentimiento. En tales casos, deberá aportar la documentación acreditativa emitida por los organismos competentes.

Si la entidad solicitante decidiera presentar la documentación acreditativa por sus medios, deberá adjuntar los certificados actualizados a la fecha en que se presente la solicitud.

Base 5.– Personal investigador. Requisitos.

1.– El personal investigador deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Mantener una vinculación funcionarial o contractual con la entidad solicitante, con dedicación a tiempo completo.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en la entidad solicitante durante todo el período de ejecución de la estancia objeto de la ayuda.

c) Hallarse en posesión del título de doctor o doctora. La fecha de obtención del título deberá ser anterior al 1 de enero de 2022.

d) Acreditar una antigüedad mínima de dos años en la entidad solicitante.

e) No haber disfrutado de una estancia de movilidad financiada mediante ayudas concedidas al amparo de convocatorias anteriores de este programa durante los años 2025 o 2026.

f) En el caso del personal investigador adscrito a universidades con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi, estar integrado en un grupo de investigación que mantenga vigente el reconocimiento como grupo «A» o «B» otorgado al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2025, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del Sistema Universitario Vasco durante el periodo 2026-2029.

2.– En el momento de presentación de la solicitud deberán reunirse todos los requisitos establecidos en el apartado 1, salvo el previsto en la letra b). No obstante, en la fecha de inicio de la estancia deberán cumplirse todos los requisitos, debiendo mantenerse su cumplimiento durante todo el período de disfrute de la misma.

Base 6.– Actuaciones subvencionables.

1.– Las estancias objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Realizarse en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico, así como en empresas con actividad de I+D+i, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y comportar un cambio temporal de residencia. Los centros de destino deberán tener atribuidas funciones de investigación y acreditar un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de ayuda, de modo que constituyan una garantía para la consecución de sus objetivos científicos y para el perfeccionamiento profesional del personal investigador.

b) Iniciarse en el año 2027, debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor, salvo excepciones justificadas.

c) Tener una duración mínima de 60 días y máxima de 180 días, desarrollarse de forma continuada en un único centro receptor y estar vinculadas a una única actuación investigadora, que deberá respetar los principios recogidos en el «Anexo I». Durante la estancia, el personal investigador deberá integrarse en la línea de trabajo del equipo receptor mediante la ejecución de actividades de investigación o el desarrollo de otras actuaciones orientadas al establecimiento y fortalecimiento de intercambios y colaboraciones científicas de alto nivel.

No obstante, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la interrupción temporal de la estancia en los siguientes motivos debidamente justificados:

i) Incapacidad temporal de larga duración de la persona investigadora.

ii) Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

iii) Situaciones relacionadas con el embarazo, la maternidad, la paternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento familiar.

iv) Otras circunstancias de naturaleza análoga a las previstas en los apartados anteriores, debidamente justificadas, que imposibiliten o hagan necesaria la interrupción temporal de la estancia.

La solicitud de interrupción temporal de la estancia deberá presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con anterioridad a la fecha de finalización de la estancia inicialmente solicitada. Dicha solicitud requerirá la conformidad de la persona investigadora responsable del centro receptor. Además, deberá justificarse debidamente el motivo de la interrupción e indicarse las nuevas fechas previstas para la finalización del período de estancia.

2.– Los desplazamientos objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Se considerarán subvencionables los desplazamientos de ida y vuelta directamente vinculados a la estancia. A estos efectos, se tendrá en cuenta el desplazamiento de ida desde el domicilio de residencia habitual de la persona investigadora hasta el lugar de residencia en el extranjero donde vaya a alojarse con motivo de la estancia, así como el desplazamiento de regreso desde dicho lugar de residencia en el extranjero hasta su domicilio de residencia habitual.

b) Los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo como máximo con 10 días naturales de anterioridad y/o posterioridad a la estancia. Excepcionalmente, este plazo podrá ampliarse por motivos directamente relacionados con la estancia, previa autorización de la Dirección de Política Científica. En ningún caso dicha ampliación tendrá la consideración de una extensión del período de estancia concedido. La solicitud, debidamente motivada, deberá presentarse, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con carácter previo al inicio de la estancia.

No obstante, la Dirección de Política Científica podrá autorizar, de forma excepcional y previa justificación suficiente, la utilización de vehículo particular en los siguientes supuestos:

i) Cuando no exista posibilidad de acceso al lugar de destino mediante transporte público colectivo.

ii) Cuando concurran circunstancias que dificulten la conciliación de la vida familiar y laboral de la persona investigadora.

iii) Cuando resulte necesario el transporte de materiales, equipos o utensilios específicos vinculados a la actividad investigadora, y su traslado por medios de transporte público colectivo pueda comprometer su integridad, debido al riesgo de rotura, deterioro, pérdida o cualquier otro daño.

iv) Cuando concurra cualquier otra circunstancia análoga debidamente justificada cuya apreciación por el órgano gestor aconseje su aplicación.

La solicitud de autorización para la utilización de vehículo particular, debidamente motivada, deberá ser presentada por la persona beneficiaria ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, con carácter previo al inicio de la estancia.

c) No se cubrirán los gastos del transporte local ocasionados durante la estancia.

3.– Cuando el país de destino exija la obtención de un visado o de otra documentación administrativa equivalente para la realización de la estancia, podrán subvencionarse los gastos derivados de su obtención. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos elegibles las tasas exigidas por la autoridad competente y, en su caso, los gastos de desplazamiento en transporte público colectivo y de alojamiento que resulten estrictamente necesarios para la tramitación y obtención de dicha documentación.

4.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en la base 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi o en su provincia de residencia.

Base 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con los siguientes conceptos subvencionables:

a) El importe de la ayuda para gastos de alojamiento y manutención será de 100 euros por cada día de estancia en el centro receptor.

b) El importe de la ayuda para gastos de desplazamiento se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to en línea recta. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que esté ubicado su centro de aplicación y como destino la localidad donde se ubique el centro receptor.

En el supuesto de que el personal investigador cuente con autorización para efectuar el desplazamiento en vehículo propio, el gasto se considerará justificado a razón de 0,29 euros por kilómetro recorrido, con el límite máximo de la ayuda concedida para gastos de desplazamiento. El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to en la modalidad de ruta de conducción. En caso de no realizar dicha solicitud de autorización, los gastos ocasionados derivados del transporte en vehículo particular no serán elegibles en el momento de la justificación de la ayuda.

c) Se concederá un suplemento de 200 euros para las estancias en las que sea necesaria la tramitación de un visado o documentación administrativa similar.

d) Seguro. El personal investigador cuya estancia de movilidad dé lugar a las ayudas contará, además de la cobertura que le corresponda en virtud del sistema de Seguridad Social, con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje. Esta última cobertura podrá extenderse, previa solicitud de la persona interesada, al cónyuge o pareja de hecho, así como a los hijos e hijas menores de 25 años que la acompañen durante la estancia en el extranjero.

2.– Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, en las circunstancias detalladas en la base 18, se podrán modificar las condiciones de la ayuda concedida, sin que ello suponga en ningún caso el incremento de la subvención concedida.

Base 8.– Órgano gestor.

La gestión de estas ayudas corresponde a la Dirección de Política Científica.

Base 9.– Tramitación electrónica. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– La solicitud, junto con la documentación preceptiva detallada en la base 10, se cumplimentará exclusivamente mediante formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/servicios/0286312), según el artículo 14 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. El contenido de la solicitud figura en el «Anexo II».

2.– El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

3.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en la base 10, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 10.– Documentación preceptiva a aportar.

1.– La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las subvenciones:

a) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar durante la estancia, elaborada conforme al modelo normalizado que estará disponible en la aplicación electrónica de tramitación. La memoria tendrá una extensión máxima de cinco páginas. La superación de dicha extensión dará lugar al correspondiente trámite de subsanación.

b) Currículum vitae del personal investigador doctor que recoja únicamente los méritos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en modelo normalizado (disponible en la aplicación electrónica de tramitación) o equivalente de uso reconocido en el ámbito científico.

c) Resumen actualizado de los principales indicadores de calidad de la actividad investigadora del personal investigador doctor (publicaciones científicas, proyectos de investigación, participación en congresos, dirección de tesis y patentes) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El aplicativo pondrá a disposición de las personas solicitantes un modelo normalizado para la elaboración de este documento.

d) Hoja de servicios prestados en la que consten la categoría profesional, la antigüedad, la situación administrativa y el tipo de relación contractual de la persona investigadora con la entidad solicitante.

En caso de no ser posible la presentación de la hoja de servicios prestados, deberá aportarse un certificado expedido por la entidad solicitante que incluya, como contenido mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de identificación, categoría profesional, fecha de inicio de la relación laboral o de servicios, tipo de jornada, tipo de vinculación y situación administrativa.

En el supuesto de que la persona investigadora no se encuentre en situación de servicio activo en el momento de la solicitud, la entidad deberá aportar, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda, la documentación acreditativa de su situación administrativa con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de inicio de la estancia.

e) Concesión o compromiso de concesión de licencia al personal investigador, extendido por la entidad solicitante y firmado por el vicerrector/a de investigación o persona competente. El documento deberá incluir, al menos, las fechas concretas y el objeto de la estancia a realizar.

f) Currículum vitae la persona responsable del equipo investigador receptor que recoja únicamente los méritos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en modelo normalizado (disponible en la aplicación electrónica de tramitación) o equivalente de uso reconocido en el ámbito científico.

g) Resumen actualizado de los principales indicadores de calidad de la actividad investigadora de la persona responsable del equipo investigador receptor (publicaciones científicas, proyectos de investigación, participación en congresos, dirección de tesis y patentes) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El aplicativo pondrá a disposición de las personas solicitantes un modelo normalizado para la elaboración de este documento.

h) Compromiso de la persona responsable del equipo investigador receptor de integrar al personal investigador doctor en dicho equipo durante el período de estancia solicitado, en caso de resultar beneficiario o beneficiaria de la ayuda. El documento deberá incluir una descripción del objeto de la estancia, las actividades previstas y las fechas concretas de la estancia.

i) Resumen del historial científico y académico del grupo de investigación receptor, con una extensión máxima de tres páginas.

j) Documentación acreditativa que justifique la condición de interrupción temporal de la actividad investigadora del personal investigador doctor y/o la persona responsable del equipo investigador receptor de acuerdo con los supuestos recogidos en la base 10.2.

k) En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.

2.– A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b), 1.c) 1.f) y 1.g) de esta base, cuando el personal investigador doctor solicitante y/o la persona responsable del equipo investigador receptor hayan visto interrumpida su actividad investigadora por alguna de las siguientes circunstancias: incapacidad temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o desempeño de cargos unipersonales de gestión universitaria, cargos directivos en entidades integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en las Administraciones Públicas, el período máximo al que se refieren dichos apartados se ampliará de forma proporcional al tiempo de interrupción debidamente acreditado.

No obstante, cuando la interrupción derive de situaciones de maternidad o paternidad con una duración superior a diez semanas, el período objeto de evaluación se ampliará en un año por cada hijo o hija.

3.– El órgano gestor de las subvenciones podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Base 11.– Subsanación y mejora de las solicitudes.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las entidades solicitantes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de diez días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El requerimiento se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación. Adicionalmente, dicho acto podrá ponerse a disposición de las entidades interesadas en su «Mi carpeta» de la sede electrónica, sin que dicha puesta a disposición tenga efectos sobre el cómputo de plazos.

Base 12.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Se realizará un concurso independiente para cada una de las modalidades.

A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de concesión fijados en la base 13, adjudicando solo aquellas que hayan superado el 50 % de puntuación total y hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la base 2 del presente anexo.

2.– Si, una vez efectuadas las concesiones correspondientes, existiera crédito presupuestario remanente en alguna de las modalidades y, simultáneamente, en la otra modalidad hubiera solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, no hubieran obtenido ayuda por agotamiento del crédito disponible, dichas solicitudes podrán ser financiadas con cargo al remanente existente, siguiendo el orden de prelación correspondiente, hasta el agotamiento de dicho crédito. Esta adjudicación se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación.

Base 13.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Interés científico y viabilidad del proyecto o actividad a realizar (hasta 12,5 puntos).

En este punto se valorarán los subcriterios que se indican de la siguiente manera:

i) Grado de definición de los objetivos (hasta 1,5 puntos). Se valorará especialmente el nivel de claridad, concreción, delimitación y calidad científica de estos. Además, se valora el grado de coherencia con la metodología y el alcance del trabajo.

ii) Novedad y relevancia del proyecto (hasta 2 puntos). Se valorará especialmente el nivel de contribución a la apertura de nuevas líneas de investigación o la resolución de problemas científicos actuales. Asimismo, se valorará especialmente el nivel de alineación del proyecto con los faros de innovación y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.

iii) Capacidad de la persona candidata y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos (hasta 2 puntos). Se valorará especialmente la experiencia investigadora en el área de investigación objeto del proyecto y los recursos técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo los objetivos propuestos de forma eficaz, dentro del calendario previsto y en las condiciones que ofrece el centro de destino.

iv) Adecuación de la metodología, el plan de trabajo y el cronograma previsto (hasta 3 puntos). Se valorará especialmente el grado de definición, coherencia y lógica interna del plan de trabajo y de la metodología propuesta. Asimismo, se tendrá en cuenta el nivel de detalle con el que se han identificado los principales hitos del proyecto dentro del cronograma, así como su viabilidad en relación con los objetivos planteados y el calendario disponible.

v) Resultados que se esperan obtener y beneficio potencial para la persona candidata y para la entidad solicitante (hasta 4 puntos). Se valorará especialmente el potencial del proyecto de investigación propuesto en la mejora de la trayectoria investigadora de la persona candidata, así como el impacto de la estancia a realizar en las líneas de investigación futuras que desarrollará la persona candidata en Euskadi. Asimismo, se valorará la capacidad del proyecto en el fortalecimiento de las líneas de investigación o áreas estratégicas de la entidad solicitante.

b) Méritos científicos, académicos y de gestión del personal investigador doctor (hasta 20 puntos).

Se valorarán los subcriterios que se indican de la siguiente manera:

i) Trayectoria científica y calidad de las publicaciones (hasta 4 puntos). En este apartado se valorarán, los libros, capítulos de libro y los artículos en revistas científicas, atendiéndose a las singularidades de los respectivos campos de conocimiento. En lo referente las revistas, se tendrán en cuenta los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.

ii) Participación en proyectos o actividades de investigación (hasta 4 puntos). Se valorarán los proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva de ámbito autonómico, estatal o internacional, en concreto en programas competitivos de la Unión Europea, de otros organismos o instituciones internacionales, de los Planes Estatales, o de las CCAA. Dichos proyectos deben haber estado sometidos a evaluación externa por parte de una agencia oficial e independiente de evaluación de la investigación. Dentro de otras actividades de investigación, se valorarán aquellas relacionadas con contratos o convenios de transferencia de conocimiento de la actividad investigadora realizada. Se tendrá en cuenta, asimismo, el liderazgo en estos proyectos o actividades de investigación.

iii) Aportaciones singulares en el ámbito de la investigación (hasta 4 puntos). Como aportaciones singulares, se valorará la participación en consorcios europeos de investigación, la obtención de ayudas del Consejo Europeo de Investigación (ERC), la obtención de ayudas del Consejo Europeo de Innovación (EIC), la coordinación de programas de investigación y la creación de infraestructuras científicas.

iv) Dirección de tesis doctorales (hasta 3 puntos). Se valorará el número de tesis doctorales finalizadas, y el porcentaje de las mismas que hayan obtenido la mención internacional.

v) Patentes y otras acciones de transferencia de conocimiento (hasta 3 puntos). Se valorará el grado de explotación de las patentes y activos científico-tecnológicos (know-how) transferidos, demostrada mediante contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2 para las anteriores a 2020). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (estatal, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

vi) Participación en congresos de relevancia internacional (hasta 2 puntos). En este apartado se valorarán especialmente las contribuciones en congresos internacionales como ponencias plenarias, comunicaciones orales, frente a las contribuciones tipo poster.

c) Méritos científicos y académicos de la persona investigadora responsable del equipo receptor (hasta 12,5 puntos).

Se valorarán los subcriterios que se indican de la siguiente manera:

i) Trayectoria científica y calidad de las publicaciones (hasta 2,5 puntos). En este apartado se valorarán, los libros, capítulos de libro y los artículos en revistas científicas, atendiéndose a las singularidades de los respectivos campos de conocimiento. En lo referente a las revistas, se tendrán en cuenta los índices de referencia en su campo, conforme a los criterios específicos de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.

ii) Participación en proyectos o actividades de investigación (hasta 2,5 puntos). Se valorarán los proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas en régimen de concurrencia competitiva de ámbito autonómico, estatal o internacional, en concreto en programas competitivos de la Unión Europea, de otros organismos o instituciones internacionales, de los Planes Estatales, o de las CCAA. Dichos proyectos deben haber estado sometidos a evaluación externa por parte de una agencia oficial e independiente de evaluación de la investigación. Dentro de otras actividades de investigación, se valorarán aquellas relacionadas con contratos o convenios de transferencia de conocimiento de la actividad investigadora realizada. Se tendrá en cuenta, asimismo, el liderazgo en estos proyectos o actividades de investigación.

iii) Aportaciones singulares en el ámbito de la investigación (hasta 2,5 puntos). Como aportaciones singulares, se valorará la participación en consorcios europeos de investigación, la obtención de ayudas del Consejo Europeo de Investigación (ERC), la obtención de ayudas del Consejo Europeo de Innovación (EIC), la coordinación de programas de investigación y la creación de infraestructuras científicas.

iv) Dirección de tesis doctorales (hasta 2 puntos). Se valorará el número de tesis doctorales finalizadas, y el porcentaje de las mismas que hayan obtenido la mención internacional.

v) Patentes y otras acciones de transferencia de conocimiento (hasta 1,75 puntos). Se valorará el grado de explotación de las patentes y activos científico-tecnológicos (know-how) transferidos, demostrada mediante contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2 para las anteriores a 2020). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (estatal, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

vi) Participación en congresos de relevancia internacional (hasta 1,25 puntos). En este apartado se valorará especialmente las contribuciones en congresos internacionales como ponencias plenarias, comunicaciones orales, frente a las contribuciones tipo poster.

d) Calidad del centro receptor en el que se integre el personal investigador con relación al área científica para la que presenta el proyecto (hasta 5 puntos).

En el caso de centros universitarios, el prestigio del centro elegido se valorará según la posición del centro en el «Academic Ranking of World Universities (ARWU) 2026» (más conocido como «Shanghai ranking»), en base a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y 1.c) de esta base, se valorarán únicamente los méritos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, cuando el personal investigador doctor solicitante y/o la persona responsable del equipo investigador receptor hayan visto interrumpida su actividad investigadora por alguna de las siguientes circunstancias: incapacidad temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, o desempeño de cargos unipersonales de gestión universitaria, cargos directivos en entidades integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o cargos en las Administraciones Públicas, el período máximo al que se refieren dichos apartados se ampliará de forma proporcional al tiempo de interrupción debidamente acreditado.

Asimismo, cuando la interrupción derive de situaciones de maternidad o paternidad con una duración superior a diez semanas, el período objeto de evaluación se ampliará en un año por cada hijo o hija.

3.– La valoración del criterio 1.a) se efectuará exclusivamente sobre la base de la información contenida en la memoria del proyecto de investigación presentada conforme al modelo normalizado establecido al efecto. Asimismo, la valoración de cada uno de los subcriterios que integran dicho criterio se realizará únicamente a partir del contenido consignado en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se tengan en consideración datos o información recogidos en otros apartados de la misma o en documentación distinta.

Asimismo, la valoración de los criterios 1.b) y 1.c) de esta base se efectuará a partir de la información consignada en la documentación señalada en los apartados 1.c) y 1g) de la base 10, cuya veracidad deberá poder verificarse mediante los curriculum vitae aportados. Únicamente se valorarán los méritos, actividades y evidencias debidamente acreditados, sin que puedan ser tenidos en cuenta aquellos que no hayan sido expresamente aportados o justificados documentalmente.

4.– En caso de empate en la puntuación final obtenida por dos o más solicitudes, la prelación se establecerá de conformidad con el principio de igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, cuando el empate se produzca entre personas investigadoras de distinto sexo que acrediten una capacitación equivalente, tendrá preferencia la mujer.

Cuando este se produzca entre personas investigadoras del mismo sexo, la prelación se determinará mediante el número aleatorio asignado automáticamente por la aplicación de presentación de solicitudes, en orden ascendente. Este número figurará en el justificante de presentación de la solicitud.

5.– Se adoptarán las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de interés de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución de tales procedimientos.

Base 14.– Comisión de Valoración.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por la directora de Política Científica, Amaia Esquisabel Alegría, que ejercerá la presidencia; la directora de Innovación, Maialen Agirre Pinedo; y la técnica de la Dirección de Política Científica, Carmen Fernández De Juana, que actuará como secretaria.

2.– La Comisión de Valoración podrá solicitar informes sobre las solicitudes presentadas a personal investigador de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento correspondiente.

3.– La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 13. Dicho informe servirá de fundamento para que la directora de Política Científica formule la correspondiente propuesta de resolución.

Base 15.– Propuesta de resolución.

1.– La propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Dirección de Política Científica e incluirá la relación de entidades beneficiarias, identidad de las personas investigadoras, fecha inicio y fin de la estancia, datos del centro receptor y dotación económica correspondiente desglosada por los conceptos previstos en la base 7; una relación de reservas que no hayan sido objeto de concesión por razones de disponibilidad presupuestaria; una relación de solicitudes denegadas y desistidas con el motivo de denegación o desistimiento; y una relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

2.– La resolución provisional pasará a definitiva cuando en el expediente no figuren hechos u otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por las personas interesadas.

Base 16.– Resolución.

1.– La resolución será dictada por la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación. Dicha resolución identificará a las entidades beneficiarias, la identidad de las personas investigadoras, la fecha inicio y fin de la estancia, los datos del centro receptor y la dotación económica correspondiente desglosada por los conceptos previstos en la base 7. Asimismo, incluirá, en su caso, la relación de entidades suplentes o de reserva y su orden de prelación, la relación de solicitudes denegadas y desistidas con el motivo de denegación o desistimiento; y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

2.– La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación. Adicionalmente, dicho acto podrá ponerse a disposición de las personas interesadas en su «Mi carpeta» de la sede electrónica, sin que dicha puesta a disposición tenga efectos sobre el cómputo de plazos.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– En los casos de renuncias que se produzcan en los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución de concesión en el Tablón Electrónico de Anuncios, serán otorgadas ayudas por resolución del viceconsejero de Ciencia e Innovación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas.

Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida. En el caso de no existir reservas en alguna de las dos modalidades, se podrán otorgar a la persona solicitante que se encuentre en primer lugar en la lista de reservas de aquella modalidad que sí cuente con personas en la lista de reservas.

4.– Si tras la resolución de cualquiera de las modalidades y la aplicación de lo establecido en el punto anterior quedara presupuesto excedentario, este podrá ser utilizado para la adjudicación de la ayuda a las entidades solicitantes que estuvieran en la lista de reservas y que no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario en su modalidad.

5.– A efectos de lo establecido en los puntos 3 y 4 de esta base, el órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las entidades interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de diez días naturales. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las entidades interesadas.

6.– Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

8.– Para general conocimiento, tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se procederá a dar publicidad de las ayudas concedidas mediante la publicación de estas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 17.– Renuncia de la ayuda.

1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la directora de Política Científica, firmada por la entidad beneficiaria, y la persona investigadora adjudicataria de la ayuda, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de diez días a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación.

3.– Los efectos económicos de la renuncia, cuando no esté vinculada a motivos de incompatibilidad, se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Base 18.– Modificación de la ayuda concedida.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo indicado en los artículos 36.3 y 40 de la de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, además de lo dispuesto en el artículo 9.4.m) y en el artículo 25 siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario o beneficiaria de esta.

2.– Sin perjuicio de otros supuestos debidamente justificados, podrán dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, en particular, las siguientes circunstancias:

a) La modificación de las fechas de realización de la estancia previstas en la solicitud y tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se mantengan la finalidad y los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

b) La modificación de la duración de la estancia inicialmente aprobada, siempre que se mantengan la finalidad y los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

c) La modificación del centro receptor de la estancia, siempre que el órgano gestor considere acreditado que el nuevo centro presenta una calidad científica y académica equivalente a la del centro inicialmente previsto y que se mantienen los objetivos de la estancia que fundamentaron la concesión de la ayuda.

d) Cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda que no implique una modificación sustancial de su objeto y sea autorizada por el órgano gestor.

3.– La autorización de cualquier modificación de la ayuda concedida quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La persona beneficiaria deberá comunicar las circunstancias que justifican la modificación tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención. A tal efecto, deberá presentar una solicitud motivada de modificación de la ayuda concedida ante la Dirección de Política Científica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto.

b) La modificación no podrá dar lugar, en ningún caso, a un incremento de la cuantía de la ayuda concedida.

c) La actividad objeto de la ayuda, una vez modificada, deberá seguir ajustándose al objeto, finalidad y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

d) Las circunstancias que motiven la modificación deberán responder a causas sobrevenidas y debidamente justificadas, y no podrán ser imputables a la voluntad de la persona beneficiaria.

Base 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en concreto, deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, transcurrido el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que la persona beneficiaria haya presentado renuncia expresa, se entenderá que acepta la subvención concedida.

b) Destinar la ayuda a la realización de la actividad que fundamentó su concesión, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión y en las presentes bases reguladoras. En concreto, las entidades beneficiarias deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades y a favor del personal investigador que nominalmente aparecen en la solicitud y en la resolución de la convocatoria.

c) Cumplir el periodo íntegro de disfrute de la estancia.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada. A tal efecto, notificar en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzcan interrupción de actividades o ausencias temporales, renuncias y otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Política Científica.

e) Colaborar con el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

h) Remitir a la Dirección de Política Científica en el plazo de un mes a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en la base 20.

i) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación de la presente convocatoria. Para ello, deberá hacer constar expresamente la financiación mediante este programa, incluyendo el emblema del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, junto a la fórmula «Estancia financiada mediante el programa Ikermugikortasuna 2027» de manera destacada en todos los materiales o publicaciones.

j) Realizar el pago de las cantidades concedidas al investigador/a desplazado. La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la incorporación al centro de destino por parte del investigador/a, y recibido el pago anticipado del 80 % de la ayuda por parte del órgano concesor, trasladará dicho importe al investigador/a desplazado.

En aquellos casos en los que el centro beneficiario se haya hecho cargo de las cantidades relativas al viaje, alojamiento y/o visado, estas no deberán ser abonadas al personal investigador.

k) En el supuesto de que la persona investigadora no se hubiera encontrado en situación de servicio activo en el momento de la solicitud, aportar la documentación acreditativa de su situación administrativa con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de inicio de la estancia.

Base 20.– Justificación de la ayuda.

1.– En el plazo de un mes a la finalización de la estancia, la persona beneficiaria deberá presentar mediante la aplicación informática los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada, mediante escrito firmado por la persona investigadora responsable del centro receptor, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.

b) Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación. El documento deberá incluir el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Certificación del gasto realizado con cargo a la ayuda concedida, conforme al modelo normalizado. Asimismo, deberán aportarse las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago de los siguientes gastos subvencionables:

i) Contrato de alojamiento y, en su caso, documentación acreditativa de los pagos efectuados.

ii) Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los desplazamientos realizados en transporte público colectivo.

iii) Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos de visado o documentación administrativa similar.

d) Documento acreditativo de los abonos realizados por la entidad beneficiaria a la persona investigadora.

2.– A efectos de realizar el pago, el órgano gestor podrá solicitar, en cualquier momento, la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.

3.– Cuando la estancia finalmente realizada tenga una duración inferior a la inicialmente concedida y no se considere incumplimiento según la base 23, la persona beneficiaria deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda percibida en concepto de gastos de alojamiento y manutención correspondiente al período no efectuado, de conformidad con lo previsto en la base 24.

4.– Cuando el importe de la ayuda concedida para gastos de desplazamiento sea superior al coste efectivamente justificado del viaje, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía percibida en exceso por dicho concepto, de conformidad con lo previsto en la base 24.

5.– Cuando el importe de la ayuda concedida para gastos de visado o documentación administrativa similar sea superior al coste efectivamente justificado, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía percibida en exceso por dicho concepto, de conformidad con lo previsto en la base 24.

Base 21.– Pago de la ayuda.

1.– Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos libramientos:

a) Un primer libramiento, por importe equivalente al 80 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa prevista en la base 20. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar, en ningún caso, el 20 % de la ayuda concedida.

2.– La entidad beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/alta-modificacion-datos-terceros/

Base 22.– Concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

La percepción de esta ayuda será incompatible con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal, autonómica, local, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 23.– Incumplimientos.

1.– El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los términos en virtud de los cuales se procedió a la concesión de la ayuda, o de alguna de las obligaciones señaladas en la presente Orden y en la normativa que resulte de aplicación en materia de subvenciones; así como la concurrencia de alguno de los supuestos indicados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, conllevarán el reintegro de las cuantías percibidas.

2.– De conformidad con el principio de proporcionalidad, la graduación de los incumplimientos se ajustará a los siguientes criterios:

a) Darán lugar al reintegro total de la ayuda concedida las siguientes circunstancias:

i) La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos en la base 20.

ii) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o mediante la ocultación o falseamiento de las condiciones requeridas para ello.

iii) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la base 19.

iv) La realización de una estancia en el centro receptor por un período inferior a 60 días.

b) No existen circunstancias que den lugar al reintegro parcial de la ayuda.

Base 24.– Reintegro de las ayudas.

1.– Constituirán causas de reintegro de la ayuda los incumplimientos previstos en la base 23, así como las circunstancias contempladas en los apartados 3, 4 y 5 de la base 20.

2.– El procedimiento de reintegro se ajustará a las siguientes reglas:

a) La directora de Política Científica acordará el inicio del procedimiento de reintegro y lo notificará a la persona interesada, indicando los hechos que lo motivan y las causas que lo fundamentan, y le concederá un plazo de quince días naturales para formular las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos. La iniciación del procedimiento conllevará, en su caso, la suspensión de los pagos pendientes.

b) Examinadas las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo concedido sin que se hubieran formulado, el procedimiento finalizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación, en la que se determinará, en su caso, la procedencia del reintegro y la cuantía que deba ser reintegrada.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

4.– Si la resolución apreciara la existencia de algún incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora que resulten exigibles desde la fecha de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El importe correspondiente deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Dicho plazo tendrá la consideración de período voluntario de pago.

5.– Transcurrido el período voluntario sin que se haya efectuado el reintegro, la Dirección de Política Científica lo pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda a su exacción por la vía que corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.

Base 25.– Tratamiento de datos personales.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

• Responsable: Dirección de Política Científica, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

• Finalidad: financiación e impulso a la investigación.

• Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

• Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Hacienda y Finanzas.

– Oficina Española de Patentes y Marcas.

• Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

• Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

• Normativa:

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

ANEXO I
PRINCIPIOS DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, y los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

ANEXO II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.– La solicitud incluye la siguiente información:

a) Datos de la entidad solicitante: CIF, razón social, teléfono, correo electrónico y dirección.

b) Datos de la persona investigadora: número de identidad, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, correo electrónico, teléfono, fecha de obtención del título de doctor/a, número de grupo de investigación, departamento, centro, modalidad de ayuda solicitada.

c) Características de la estancia: título, sector socioeconómico, fecha de inicio y fin de la estancia, número de días solicitados, datos del centro receptor fuera de la CAE (entidad, centro, departamento, dirección e indicadores de calidad), nombre y apellidos de la persona investigadora receptora, solicitud de suplemento por tramitación de visado o documentación administrativa similar y solicitud de ampliación del seguro de viaje a cónyuge y/o hijas/os.

d) Datos sobre el disfrute de otras ayudas de movilidad.

e) Datos sobre la interrupción temporal de la labor investigadora (motivo, observaciones, fecha inicio y fin).

f) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a los requisitos contemplados en la base 4.2, a la solicitud o concesión de otras ayudas, y a la autorización para la comprobación de oficio de datos relativos las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– A la solicitud debe acompañar documentación tanto técnica como administrativa:

a) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar durante la estancia.

b) Currículum vitae del personal investigador doctor.

c) Resumen actualizado de los principales indicadores de calidad de la actividad investigadora del personal investigador doctor.

d) Hoja de servicios prestados.

e) Concesión o compromiso de concesión de licencia al personal investigador.

f) Currículum vitae de la persona responsable del equipo investigador receptor.

g) Resumen actualizado de los principales indicadores de calidad de la actividad investigadora de la persona responsable del equipo investigador receptor.

h) Compromiso de la persona responsable del equipo investigador receptor de integrar al personal investigador doctor en dicho equipo durante el período de estancia solicitado.

i) Resumen del historial científico y académico del grupo de investigación receptor.

j) Documentación acreditativa que justifique la condición de interrupción temporal de la actividad investigadora del personal investigador doctor y/o la persona responsable del equipo investigador receptor.

k) En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.


Análisis documental