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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, viernes 9 de octubre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
4192

ORDEN de 2 de octubre de 2026, de la consejera de Movilidad Sostenible, de modificación de la Orden de 7 de julio de 2026, por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el año 2026.

La implantación de sistemas de nuevas tecnologías, tales como sistemas de localización y gestión de flotas, conectados a un centro de control y gestión, elementos de seguridad y, en aras a incrementar la seguridad vial, mejorar las condiciones laborales de los conductores y proteger la competencia leal, la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y personas viajeras, tiene por objeto lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para la empresa transportista, que moderniza el servicio con prestaciones de última generación y por otro lado es beneficioso cara a la persona usuaria que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad. Los actuales avances tecnológicos permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que existen en el mercado sistemas de gestión, localización, control, comunicaciones y de seguridad de última tecnología, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas como en la seguridad.

Por ello, por Orden de 7 de julio de 2026 (BOPV n.º 141, de 27 de julio de 2026), se convocó y reguló un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

La precitada Orden regula la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de, entre otros sistemas, tacógrafos inteligentes de segunda generación. Desde el 1 de julio de 2026 es necesario disponer de esta tecnología para vehículos que realicen transporte de mercancías ligeras en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje. Esto es, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea de entre 2,5 y 3,5 toneladas.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Movilidad Sostenible 2025-2028, aprobado por Orden de la consejera de Movilidad Sostenible de 17 de febrero de 2026, y que puede ser consultado en la sede electrónica https://www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca en los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del Euskadi de avanzar hacia un Transporte Sostenible, potenciar la modernización del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a las personas usuarias. Asimismo, se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio. Finalmente, cabe afirmar que la presente convocatoria guarda relación con el compromiso 118 del Programa de Gobierno de la XIII Legislatura, que lleva por título «Impulsar la movilidad sostenible, el transporte público y la movilidad activa».

Según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible,

RESUELVO:

Artículo 1.– Modificación de la Orden de 7 de julio de 2026, de la consejera de Movilidad Sostenible, por la que se por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

Se modifica la letra d) del apartado 1 de la base 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) En el supuesto de las letras b) y c) del apartado 1 de la base 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor o conductora.»

Se añade la letra e) al apartado 1 de la base 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«e) En el supuesto de las letra d) del apartado 1 de la base 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o ligeros, o de una autorización de transporte público de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor o conductora.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las personas físicas o jurídicas que ya hubieran presentado sus solicitudes de conformidad con la redacción anterior de la Orden, dispondrán del plazo al que se refiere la Disposición Adicional Única para poder actualizar, añadir o modificar su solicitud y documentación, con el fin de adaptarla a las modificaciones introducidas por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Asimismo, estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 15-12-2023), vigente desde el 1 de enero de 2024.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de 2026.

La consejera de Movilidad Sostenible,

SUSANA GARCÍA CHUECA.


Análisis documental