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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, viernes 18 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3939

ORDEN de 28 de agosto de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la preparación de las oposiciones de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2027.

El artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, señala que el Departamento de Justicia y Derechos Humanos tiene atribuidas entre sus funciones atender las relaciones con el Poder Judicial y la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El artículo 9 del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, establece las principales competencias asignadas a la Viceconsejería de Justicia, destacando la de provisión de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la de impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho, así como la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma Vasca. A su vez, el artículo 10 atribuye a la Dirección de la Administración de Justicia, entre otras funciones, la de planificar y desarrollar un sistema de ayudas a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos para el periodo 2025-2028, aprobado mediante Orden de 5 de febrero de 2025 (Plan-Estrategico-Subvencios_JDDHH2025-2028.pdf), actualizado por Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 10 de febrero de 2026 para acomodarlo a la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

Este Plan Estratégico incluye una línea de subvenciones (1.1.1) denominada «Ayudas a personas licenciadas en derecho para preparar el acceso a la carrera judicial, fiscal y letrados de la Administración de Justicia», que tiene como objetivo el de colaborar en la eliminación de barreras económicas que dificulten el ingreso a la Carrera Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por lo que para su concesión se atenderá al nivel de renta de las personas solicitantes, y a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en la Constitución Española.

Asimismo, con esta convocatoria se pretende motivar a las personas jóvenes, que cumplan los requisitos de titulación de acceso, para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia los cuerpos Judicial, Fiscal y Letrados de la Administración de Justicia, así como atraer talento hacia las profesiones jurídicas indicadas.

Para la gestión y otorgamiento de estas ayudas económicas, es necesario establecer previamente unas bases reguladoras de acuerdo con los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, conforme a los principios que se establecen en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la normativa básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases y realizar la convocatoria de las ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para el ejercicio 2027.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a que se refiere la presente Orden tienen naturaleza de subvención y se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de agosto de 2026.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Objeto y gastos financiables.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2027, 36 becas destinadas a financiar los gastos de preparación de las pruebas selectivas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

2.– Se considerarán gastos financiables aquellos directamente relacionados con la preparación de las pruebas selectivas, incluyendo los derivados de la asistencia a centros especializados de preparación o de la dirección de la preparación por personas pertenecientes a las Carreras Judicial o Fiscal o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como los gastos de material didáctico, desplazamiento, alojamiento y manutención relacionados con dicha preparación.

3.– Se reservarán dos becas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que acrediten dicha circunstancia, así como la compatibilidad de su situación con el desempeño de las funciones correspondientes a la Carrera o Cuerpo al que pretendan acceder.

4.– Las becas reservadas que no sean adjudicadas por falta de personas solicitantes o por no reunir estas los requisitos exigidos se acumularán al turno general.

Artículo 2.– Dotación económica y forma de pago.

1.– El importe de cada beca será de 7.332 euros anuales. La beca se devengará a razón de 611 euros mensuales, siempre que la persona beneficiaria mantenga durante dicho período el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

2.– Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pudiera corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

3.– La beca se abonará mensualmente durante la primera quincena de cada mes.

4.– Para la financiación de las becas convocadas se destina un importe total de 264.000 euros con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2027.

5.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las becas objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2027.

Artículo 3.– Duración de las ayudas.

1.– Las becas tendrán la duración de un año natural, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

2.– Si durante el período de disfrute de la beca la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, el derecho a la percepción de la ayuda finalizará en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación definitiva de personas aprobadas que hayan superado la fase de oposición o, en su caso, de concurso-oposición.

Artículo 4.– Adjudicación de las becas, lista de suplencia y cobertura de vacantes.

1.– La convocatoria se resolverá de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 19.1 de esta Orden.

2.– Las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, no obtengan la puntuación suficiente para resultar beneficiarias de alguna de las 36 becas convocadas integrarán una lista de suplencia, ordenada conforme a dichos criterios de valoración.

3.– Las vacantes que puedan producirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión por renuncia, incumplimiento de las obligaciones establecidas, incapacidad sobrevenida o cualquier otra circunstancia que implique la pérdida de la condición de persona beneficiaria serán cubiertas siguiendo el orden de prelación establecido en la lista de suplencia.

4.– Las becas podrán disfrutarse durante un máximo de tres anualidades, consecutivas o alternas.

5.– Excepcionalmente, cuando no puedan cubrirse la totalidad de las becas convocadas con las personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y, en su caso, mediante lista de suplencia, podrán resultar beneficiarias las personas que hubieran agotado el límite máximo ordinario de tres anualidades de disfrute de la ayuda. En estos supuestos, podrá concederse una anualidad adicional, sin que en ningún caso pueda superarse un periodo máximo acumulado de cuatro anualidades de disfrute.

6.– En el supuesto previsto en el apartado anterior, la adjudicación de las becas vacantes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 19.2 de esta Orden.

Artículo 5.– Requisitos generales.

Para acceder a estas ayudas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud.

1.– No estar incursa en ninguna circunstancia constitutiva de algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que recogen los artículos 2 y 3 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que en los términos que recoge el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

No se aplicarán a esta convocatoria, por estar fuera del objeto de esta subvención, ya sea por razón de la materia o por dirigirse a personas jurídicas, las prohibiciones establecidas en el artículo 13.1 siguientes:

a) (...) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

c) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

Tampoco serán aplicables a esta convocatoria las prohibiciones establecidas en el artículo 13.4 y 13.5 por referirse a personas jurídicas que no son el objeto de esta subvención.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– Estar empadronada o empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi como mínimo cinco años de los últimos siete a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

4.– Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

5.– Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en función del cuerpo elegido.

– En el caso de las pruebas selectivas para el acceso a la carrera judicial y fiscal, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de junio de 2026, de la Comisión de Selección, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (BOE n. º 145 de 15 de junio de 2026), disponible en:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12918

– Para el acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, será de aplicación la Orden PCJ/307/2025, de 26 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo por el sistema general de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (BOE n.º 77 de 31 de marzo de 2025), disponible en:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-6403

6.– Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que pertenezca a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.

7.– No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años consecutivos o alternos de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 4.5.

Artículo 6.– Requisitos económicos.

1.– Las personas solicitantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, los datos relativos a todos los ingresos y medios de vida obtenidos durante el año 2025 por los miembros de la unidad convivencial que resulte computable conforme a lo dispuesto en esta Orden.

2.– A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de ingresos o medios de vida cualesquiera recursos económicos, dinerarios o en especie, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo, entre otros:

a) Las rentas del trabajo, tales como salarios, prestaciones por desempleo, pensiones y retribuciones asimiladas.

b) Las rentas derivadas de actividades económicas, empresariales, profesionales, agrarias o análogas.

c) Las rentas del capital mobiliario, incluyéndose intereses, dividendos, rendimientos de seguros de vida y otros análogos.

d) Las rentas del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento o explotación de bienes inmuebles.

e) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes, premios, indemnizaciones u otras operaciones de naturaleza análoga.

f) Las prestaciones, ayudas o subsidios públicos, incluidas aquellas rentas exentas de tributación que supongan un recurso económico efectivo.

Artículo 7.– Determinación de las circunstancias personales, familiares y económicas.

a) Domicilio habitual.

Se entenderá por domicilio habitual aquel en el que la persona solicitante reside de manera efectiva y continuada, y que figura como tal en el padrón colectivo histórico.

La inscripción padronal constituye indicio principal, sin perjuicio de que la Administración pueda valorar otros elementos cuando existan indicios de discordancia entre padrón y residencia efectiva.

b) Unidad convivencial o familiar.

Se considerará unidad convivencial o familiar el conjunto de personas que conviven de manera efectiva y continuada con la persona solicitante en su domicilio habitual.

La inscripción en el padrón colectivo se utilizará como criterio general de identificación, sin excluir la valoración de otros medios de prueba cuando sea necesario verificar la convivencia real.

c) Miembros computables.

Tendrán la consideración de miembros computables las personas que integran la unidad convivencial conforme al criterio de convivencia efectiva descrito en la letra b).

La condición de miembro computable se determina exclusivamente por la convivencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

d) Convivencia sin vínculo de parentesco.

La mera convivencia en un mismo domicilio no determina por sí sola la existencia de una unidad económica común.

Las personas sin vínculo familiar solo serán consideradas miembros computables cuando exista convivencia estable y acreditada, y concurran indicios objetivos de compartición de gastos o recursos, tales como:

A estos efectos, podrán valorarse, entre otras circunstancias:

a) La existencia de gastos comunes del hogar.

b) La contribución conjunta al mantenimiento de la vivienda.

c) La inexistencia de contrato de arrendamiento independiente.

d) La ausencia de elementos que acrediten autonomía económica entre las personas convivientes.

La Administración podrá requerir documentación adicional cuando existan dudas razonables sobre la existencia de una unidad económica común.

e) Personas sustentadoras económicas principales.

Tendrán esta consideración:

1.– La persona solicitante que acredite independencia económica y familiar, así como, en su caso, la persona con la que conviva como cónyuge o pareja de hecho esté o no registrada.

2.– El padre y/o la madre de la persona solicitante, cuando esta no se encuentre independizada.

En caso de fallecimiento de alguno de ellos en 2025 o 2026, no se computará como miembro de la unidad convivencial.

3.– En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el progenitor que no conviva con la persona solicitante.

Tendrá la consideración de sustentador principal el nuevo cónyuge o pareja del progenitor conviviente, registradas o no, cuyas rentas y patrimonio se incluirán en el cómputo familiar.

4.– Personas que acojan a la persona solicitante por circunstancias excepcionales, tales como:

– Desprotección o conflicto familiar.

– Pérdida de vivienda o ruptura familiar.

– Enfermedad grave o dependencia.

– Acogimiento informal por razones de necesidad.

Estas personas solo serán sustentadoras principales cuando aporten recursos económicos efectivos. En caso contrario, serán únicamente miembros convivenciales sin efectos económicos.

5.– No se admitirán solicitudes de personas no independientes empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando su unidad convivencial y sus sustentadores principales no puedan acreditar la residencia habitual en la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.– Unidad familiar de origen o unidad convivencial no independizada.

Cuando la persona solicitante no está independizada y convive en el domicilio habitual como hijo o hija, serán miembros computables:

a) La persona solicitante.

b) Ambos progenitores, siempre que convivan en el domicilio habitual, con independencia de su situación jurídica (casados, separados o divorciados).

Si solo existe un progenitor legalmente reconocido, o uno ha fallecido, se computará únicamente a dicho progenitor.

c) Hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años, y los mayores de dicha edad cuando tengan discapacidad y dependan de sus progenitores.

d) Ascendientes de las personas progenitoras que convivan en el domicilio habitual.

Excepcionalmente, no se computarán ascendientes ingresados permanentemente en residencias o con grado III de dependencia.

e) La persona que conviva con alguno de los progenitores por matrimonio, unión de hecho o relación análoga.

f) Personas sin vínculo familiar que convivan con la persona solicitante por circunstancias excepcionales, entendiendo por tales aquellas situaciones sobrevenidas, no voluntarias y debidamente justificadas que obliguen a la persona solicitante a residir temporal o permanentemente en un domicilio distinto al de su unidad familiar de origen.

A estos efectos, se considerarán circunstancias excepcionales, entre otras: situación de desprotección o conflicto familiar, ruptura familiar o pérdida de vivienda por causas económicas o estructurales, acogimiento informal por razones de necesidad y enfermedad grave o dependencia.

A efectos del cómputo económico, las personas incluidas en este apartado solo se considerarán miembros computables cuando aporten recursos económicos que contribuyan de manera efectiva al sostenimiento de la persona solicitante. En caso contrario, no se integrarán en la unidad convivencial a efectos de renta, limitándose su consideración al ámbito estrictamente convivencial.

Artículo 9.– Unidad familiar propia o unidad convivencial independiente.

Cuando la persona solicitante se ha independizado y ha constituido su propia unidad convivencial, serán miembros computables:

a) Persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, esté o no inscrita en el registro.

b) Hijos e hijas menores de veinticinco años, y los mayores con discapacidad que dependan de sus progenitores.

c) Personas en acogimiento, conforme a la normativa foral aplicable.

d) Ascendientes convivientes de la persona solicitante, o de su cónyuge o pareja.

e) Personas convivientes sin parentesco cuando no pueda justificarse la existencia de un alquiler de piso compartido.

Artículo 10.– Unidad convivencial unipersonal.

Cuando la persona solicitante se ha independizado de su familia de origen o es huérfana y constituye una unidad convivencial unipersonal, será miembro computable únicamente la persona solicitante.

Artículo 11.– Umbral de renta familiar.

a) En términos generales, la unidad familiar o convivencial computable no podrá superar un umbral de renta anual de 75.000 euros. Este límite será aplicable a todas las personas solicitantes salvo en los supuestos previstos en la letra b).

b) Cuando la persona solicitante acredite independencia económica, esto es, que no convive con su familia de origen, no depende económicamente de ella, dispone de la titularidad o arrendamiento de su domicilio habitual y cuenta con recursos económicos propios suficientes, se aplicará un umbral específico y prevalente de 20.000 euros anuales, que sustituye al umbral general previsto en la letra a).

En consecuencia, el umbral de 20.000 euros opera como regla especial para las personas solicitantes independientes, mientras que el umbral de 75.000 euros constituye la regla general aplicable al resto de unidades convivenciales.

Artículo 12.– Cálculo de la renta familiar.

1.– La renta familiar, a efectos de esta convocatoria, se obtendrá por agregación de las rentas obtenidas por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que perciban ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable (IRPF). A estos efectos se tomará como referencia el ejercicio 2025.

2.– Se considerarán ingresos netos anuales la suma de todos los rendimientos e imputaciones que integran la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF, así como las rentas exentas, aun cuando no formen parte de la base imponible ni generen tributación.

A título enunciativo, se incluyen:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las prestaciones por desempleo, incapacidad, pensiones y demás prestaciones públicas, estén sujetas o exentas.

b) Rendimientos de actividades económicas.

c) Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

d) Ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Imputaciones de renta previstas en la normativa del IRPF.

En todos los casos, se computarán los ingresos una vez deducidos los gastos fiscalmente deducibles conforme al IRPF.

3.– Las prestaciones públicas, contributivas o no contributivas, tales como desempleo, incapacidad, RGI, ingreso mínimo vital, ingreso de emergencia social o ayudas de naturaleza análoga, se computarán como rentas del trabajo o rentas exentas, según su naturaleza jurídica, integrándose en la renta familiar conforme a lo previsto en el apartado anterior.

4.– Para los miembros computables que hayan presentado declaración del IRPF, la renta se determinará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro, y restando la cuota líquida resultante de la declaración.

5.– Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del IRPF, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente e indicar los ingresos percibidos durante el ejercicio 2025.

6.– Las rentas de las personas sustentadoras principales se computarán al 100 %. Cuando la persona solicitante se declare independiente, se considerará sustentadora principal a la propia persona solicitante y, en su caso, a la persona con la que conviva como cónyuge o pareja de hecho. Las rentas de las personas que no sean sustentadoras principales se computarán al 50 %, incluyendo, cuando la persona solicitante no sea independiente, sus propias rentas, las de sus hermanos o hermanas y las de otros familiares convivientes.

7.– Las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos se computarán como ingresos de la persona excónyuge o expareja de hecho que las perciba, y como minoración de los ingresos de la persona obligada a su abono, siempre que esta última acredite documentalmente su pago efectivo.

8.– Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella, verificándose su cumplimiento en el momento de la concesión y durante todo el periodo de abono de la subvención.

Artículo 13.– Derecho a no aportar documentos.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, la Administración hará efectivo el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones públicas o que puedan ser consultados a través de sus plataformas de intercambio de datos.

Los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos serán obtenidos o verificados mediante dichas plataformas, salvo oposición expresa de la persona interesada o cuando exista inviabilidad técnica para su obtención.

En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar los documentos correspondientes, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración pública.

2.– Con el fin de simplificar la tramitación administrativa y de garantizar el ejercicio de este derecho, no será necesario recabar el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos previstos en el artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Artículo 14.– Comprobación de oficio de los requisitos.

El órgano gestor verificará de oficio la acreditación de los siguientes requisitos, salvo oposición expresa de la persona interesada:

a) Verificación de datos de identidad (Dirección General de la Policía – DGP).

b) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En su caso, nivel de conocimiento de euskera, cuando su certificación conste en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.

En caso de oposición expresa, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente junto con el resto de documentación que se relaciona en el apartado siguiente.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Artículo 15.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.– Documentación académica.

a) Titulación en Derecho necesaria para participar en el proceso selectivo elegido. Se deberá presentar el título oficial o el resguardo de solicitud de expedición en el que conste el abono de las tasas. Si dicho resguardo no acredita el pago, deberá aportarse además el justificante bancario correspondiente.

b) Asimismo, deberá aportarse el expediente académico completo, incluyendo la nota media global en escala numérica de 0 a 10.

Quedan exentas de presentar el título y el expediente académico las personas que los hubieran aportado en convocatorias anteriores.

2.– Documentación acreditativa de la composición de la unidad convivencial.

Certificado de empadronamiento histórico colectivo que incluya la relación de todas las personas convivientes en el domicilio a la fecha de la solicitud (certificado de convivencia).

3.– Documentación acreditativa de la situación económica.

a) Regla general.

La persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la situación económica de todas las personas integrantes de la unidad convivencial.

b) Personas obligadas a presentar declaración del IRPF.

Se aportará fotocopia completa de la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2025 de los miembros de la unidad convivencial obligados a presentarla.

c) Personas no obligadas a presentar declaración del IRPF.

Cuando no exista obligación de presentar declaración, deberán aportarse certificados acreditativos de los ingresos percibidos durante dicho ejercicio, procedentes de las distintas fuentes de renta, incluyendo, entre otras, los rendimientos del trabajo, los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del capital mobiliario, los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales.

d) Prestaciones y ayudas públicas.

Asimismo, deberán presentarse certificaciones del órgano competente relativas a prestaciones o ayudas públicas cuando:

1) No exista obligación de presentar declaración del IRPF.

2) Aun habiéndose presentado declaración, dichas prestaciones no figuren en ella o no permitan conocer su importe real.

Entre otras, podrán referirse a:

Prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, Renta de Garantía de Ingresos (RGI), prestaciones contributivas o no contributivas, pensiones, ayudas de emergencia social, inserción social u otras de naturaleza análoga.

4.– Separación, divorcio o situaciones análogas.

Deberá aportarse.

1) Documentación acreditativa de la situación.

2) Convenio regulador correspondiente.

En caso de impago de las cantidades establecidas en el convenio, esta circunstancia deberá acreditarse mediante cualquier medio legalmente válido.

5.– Acreditación de independencia familiar y económica.

1) Independencia familiar.

Cuando la persona solicitante alegue su condición de independencia, deberá acreditar que mantiene una vida autónoma desde el punto de vista económico y residencial, mediante la justificación de disponer de ingresos propios y de residir en una vivienda ajena al núcleo familiar, ya sea en propiedad, en arrendamiento o en cualquier otro título legítimo.

A estos efectos, se entenderá por independencia familiar la no convivencia con la familia de origen, lo que se acreditará mediante certificado de empadronamiento en domicilio distinto al de sus progenitores o tutores legales, o, en su caso, mediante acreditación de la situación de orfandad.

2) Independencia económica.

Se valorará atendiendo a la existencia de ingresos propios suficientes y regulares que permitan a la persona solicitante hacer frente a sus gastos básicos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). La valoración de dicha suficiencia se realizará de manera conjunta con el resto de las circunstancias económicas acreditadas.

A estos efectos, no se considerarán ingresos a computar los siguientes:

a) Ahorros de la persona solicitante.

b) Trabajos realizados sin la correspondiente cobertura del alta en el régimen que corresponda en la Seguridad Social.

c) Ayudas familiares.

No se considerará acreditada la independencia económica cuando la vivienda habitual de la persona solicitante sea objeto de cesión gratuita o de utilización en condiciones más favorables que las de mercado por parte de miembros de su familia de origen, por constituir una prestación en especie destinada a cubrir una necesidad básica que determina dependencia económica.

Asimismo, para que una persona solicitante pueda ser considerada económicamente independiente, ninguna de las personas progenitoras o tutoras legales podrá estar aplicando deducción por ella en su declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para su acreditación, la solicitante deberá aportar certificación fiscal que acredite que ninguna persona progenitora o tutora legal aplica deducción fiscal por ella en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3) Programas de emancipación.

Cuando la persona solicitante esté incluida en un programa de ayuda a la emancipación que incluya alojamiento y manutención, quedará eximida de acreditar independencia familiar, aunque deberá justificar la independencia económica.

4) Falta de acreditación de independencia.

Si no se acredita la independencia familiar y económica, se incluirá a las personas progenitoras en la unidad convivencial, salvo que la persona solicitante forme parte de una unidad convivencial distinta, como la constituida con cónyuge, pareja de hecho o persona unida por análoga relación.

Cuando proceda incluir a las personas progenitoras en la unidad convivencial, se requerirá la presentación de sus declaraciones del IRPF. La falta de aportación supondrá la denegación de la solicitud.

6.– En aquellas situaciones en las que la persona solicitante dependa económicamente de personas distintas a sus progenitores, deberá acreditarse dicha circunstancia excepcional mediante resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente válido.

7.– Discapacidad. Certificado acreditativo de la situación de discapacidad, cuando proceda.

8.– Circunstancias familiares o convivenciales especiales.

La persona solicitante deberá acreditar circunstancias previstas en esta letra mediante documentos oficiales, tales como informes de servicios sociales, resoluciones administrativas, certificados de centros educativos o sanitarios, o cualquier otro documento público que permita verificar los hechos alegados.

1) Cuando en el domicilio habitual convivan ascendientes de las personas progenitoras, o cuando dichos ascendientes residan de forma permanente en un centro residencial, o cuando tengan reconocido un grado III de dependencia.

2) Asimismo, deberán acreditarse las situaciones en las que la persona solicitante conviva con otros familiares o con personas sin vínculo familiar que la acojan por circunstancias excepcionales. Se entenderán como tales aquellas situaciones imprevistas, no voluntarias y debidamente justificadas que obliguen a la persona solicitante a vivir temporal o permanentemente en un domicilio distinto al de su unidad familiar de origen.

Artículo 16.– Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados.

Mediante una declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden, se justificará el cumplimiento de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de la obligación de aportar, en su caso, la documentación oportuna antes de la resolución:

1.– No estar incursa en ninguna circunstancia constitutiva de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco, y en particular:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, o quienes ostenten la representación legal de personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en dicha normativa.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que en los términos que recoge el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

2.– Prohibición por LGTBIfobia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que cometan inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– Incompatibilidad con otras ayudas.

No estar disfrutando de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados que tengan la misma finalidad en el momento de la concesión de la beca y durante la vigencia de la beca.

4.– Incompatibilidad laboral o profesional.

No estar percibiendo ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada durante la vigencia de la beca otorgada (máximo 20 horas semanales).

5.– Límites de convocatorias anteriores.

No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años consecutivos o alternos de cualquier tipo de beca de naturaleza análoga para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria, salvo para aquellas personas solicitantes que se encuentren en el supuesto recogido en el artículo 4.5.

6.– Dispone de la dirección de un centro preparador o persona preparadora perteneciente a la Carrera Judicial, Fiscal o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

7.– Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso en función del cuerpo elegido.

Artículo 17.– Presentación de solicitudes.

1.– De acuerdo con el Decreto 172/2023, de 14 de noviembre, por la que se establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia las personas interesadas que cumplan los requisitos indicados deben solicitar la concesión de las ayudas económicas exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0035115

Para ello deberá cumplimentarse íntegramente el formulario online de solicitud, para lo que serán necesario utilizar alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Conforme se señala en el artículo 71 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el uso de medios de identificación y firma electrónica implicará que la Administración puede tratar los datos personales consignados, a los efectos de autenticación y verificación de la firma y que no será responsable de la utilización de dichos medios por terceras personas distintas a la interesada.

Solo podrá presentarse una solicitud por persona, debiendo elegir las pruebas selectivas de acceso a la carrera o cuerpo que preparará, e indicar si se trata, o no, de la renovación de la beca que se le concedió en años anteriores. En ese caso, también tendrá que especificar los años en que se le concedió la beca.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Durante la tramitación del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

– Especificaciones para la tramitación telemática:

– Certificado electrónico para entrar en la aplicación: los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, memoria justificativa y demás modelos por canal electrónico, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0035115

– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente su solicitud por medio de representante, para lo cual, con anterioridad a la presentación de la solicitud, la persona designada como representante del/ de la solicitante deberá constar inscrita en el Registro de representantes de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones y las justificaciones, así como las notificaciones electrónicas de las resoluciones por parte de la Administración se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

A tales efectos, la persona interesada deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar por que el acceso a su carpeta ciudadana solo se haga por sí misma o por una persona autorizada.

– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero la persona interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https//: www.euskadi.eus/alta terceros

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 18.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas establecidas en la presente Orden y, en particular, la obligación de comunicar cualesquiera circunstancias sobrevenidas de las previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto:

a) Realizar la actividad de preparación de la oposición correspondiente y destinar la cuantía de la beca exclusivamente a los gastos señalados en el artículo 1.2 de esta Orden.

b) Participar en el primer proceso selectivo que se convoque:

– Personas beneficiarias por primera vez:

Deberán participar en el primer proceso selectivo que se convoque, siempre que medie al menos un año entre la fecha de publicación de la resolución de concesión y la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Personas beneficiarias en anualidades anteriores:

Deberán participar en los procesos selectivos posteriores, aunque no haya transcurrido un año entre la publicación de la resolución de concesión y la convocatoria del proceso selectivo.

A estos efectos se entenderá por participación:

– La inclusión en la lista de personas admitidas.

– Presentación a los ejercicios.

– Realización efectiva de los exámenes.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la beca, así como la realización de la actividad subvencionada.

d) Sometimiento a las actuaciones de comprobación del órgano concedente y a las de control que corresponden a:

a) La Oficina de Control Económico.

b) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Otros órganos de control competentes por razón de la financiación.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedente de cualquier administración pública o privada.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de ello.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del abono, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, en la forma establecida en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) En caso de superar la fase de oposición del proceso selectivo para cuya preparación se hubiera concedido la beca comunicarlo de forma inmediata a la entidad concedente.

La ayuda finalizará en la fecha de publicación en el boletín oficial de la relación de personas aprobadas de la fase de oposición o, en su caso, de concurso/ oposición.

Artículo 19.– Criterios de valoración.

1.– Criterios generales de valoración.

Para acceder a la condición de persona beneficiaria, la Comisión de Evaluación valorará conjuntamente los siguientes criterios:

a) Situación económica.

La situación económica se valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos, según los tramos siguientes:

Renta familiar anual.

(Véase el .PDF)

Renta anual per cápita (por miembro de la unidad familiar.

(Véase el .PDF)

Aclaración sobre la acreditación de ingresos:

1) Cuando los ingresos consten en la declaración del IRPF, se tomarán en consideración los rendimientos netos, de conformidad en el artículo 12.4 de esta Orden.

2) Cuando se acrediten por otros medios legalmente válidos en los que no consten rendimientos netos, se valorarán los ingresos brutos.

b) Expediente académico.

Se valorará conforme a la nota media global, con una escala de 0 a 35 puntos:

(Véase el .PDF)

c) Conocimiento de euskera.

Se valorará conforme a una escala de 0 a 15 puntos, según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

(Véase el .PDF)

De acuerdo con el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, y sus modificaciones (Decretos 187/2017 y 65/2023), los títulos acreditativos de conocimientos de euskera se equiparán a los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, quedando convalidados entre sí.

d) Haber sido beneficiario/a en años anteriores:

Por haber percibido la beca en convocatorias anteriores, se otorgarán hasta 5 puntos:

(Véase el .PDF)

Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente, copia del Boletín Oficial del Estado o documento fehaciente equivalente.

2.– Criterios de valoración para vacantes cuarto año.

Cuando no se hayan adjudicado todas las becas y existan vacantes, estas podrán ser solicitadas por personas beneficiarias de convocatorias anteriores que hayan agotado el límite de tres anualidades, pudiendo obtener un cuarta. La valoración se realizará conforme a los criterios siguientes:

a) Situación económica.

La situación económica se valorará conforme a una escala de 0 a 35 puntos, según los tramos siguientes:

Renta anual por unidad familiar.

(Véase el .PDF)

Renta anual per cápita (por miembro de la unidad familiar.

(Véase el .PDF)

Aclaración sobre la acreditación de ingresos:

Se aplicará el mismo criterio que en el apartado general:

1) Rendimientos netos cuando consten en IRPF, de conformidad con el artículo 12.4 de esta Orden.

2) Ingresos brutos cuando se acrediten por otros medios.

b) Expediente académico.

Se valorará a una escala de 0 a 35 puntos, idéntica a la del supuesto general:

(Véase el .PDF)

c) Conocimiento de euskera.

Se valorará conforme a una escala de 0 a 20 puntos:

(Véase el .PDF)

Se aplicará igualmente la normativa de convalidación y equiparación de títulos de euskera citada en el apartado general.

d) Superación de exámenes.

Por haber superado exámenes de la oposición correspondiente en los cuatro últimos años, se otorgarán hasta 10 puntos:

– Un examen aprobado: 5 puntos.

– Dos exámenes aprobados: 10 puntos.

La acreditación deberá realizarse mediante certificación del tribunal u órgano competente, copia del BOE o documento equivalente.

3.– Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación total se aplicarán los siguientes criterios y en el orden siguiente:

a) Tendrá preferencia la persona con menor renta familiar per cápita.

b) Si persiste el empate, se priorizará la menor renta por unidad familiar.

c) De mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien tenga mayor nota media global en el expediente académico.

Artículo 20.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva mediante concurso, previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

A estos efectos, tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de la presente Orden, adjudicándose únicamente aquellas que obtengan mayor puntuación conforme a dichos criterios.

1.– Iniciación.

1) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2023, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio. Se considerará como fecha de inicio del procedimiento la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2) El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará mediante Orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos en la que se establecerá la convocatoria y las bases reguladoras.

2.– Gestión.

1) La gestión del procedimiento corresponderá a la directora de Administración de Justicia, que realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2) Para la valoración de candidaturas, se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes, procurando que tenga una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Composición de la Comisión de Evaluación:

Presidencia:

Dña. M.ª Dolores Movilla Rivas, directora de la Administración de Justicia o la persona que legalmente le sustituya.

Vocal 1.º:

D. Sara Mallen Basterra, magistrada-juez de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz como miembro de la Carrera Judicial designado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Vocal 2.º:

Dña. M.ª Carmen Adán del Río, fiscal superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o la persona que legalmente le sustituya.

Vocal 3.º:

D. José María Bastos Marzal, director de Justicia, o la persona que legalmente le sustituya.

Vocal 4.º:

Dña. Blanca Rosa Barbero Blanco, secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o la persona que legalmente le sustituya.

Vocal 5.º:

D. José Ramón Intxaurbe Vitorica, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, o la persona que legalmente le sustituya.

Vocal 6.º:

D. Alberto Emparanza Sobejano, decano de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU, o la persona que legalmente le sustituya.

Secretaria:

Dña. M.ª Belen Beltran Cano, asesora jurídica de la Dirección de la Administración de Justicia.

3) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión emitirá informe con el resultado de la evaluación efectuada mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 19 de esta Orden.

El informe contendrá la relación ordenada de las solicitudes presentadas y determinará las personas propuestas como beneficiarias, así como la lista de suplencia y, en su caso, la relación de personas que puedan resultar beneficiarias conforme a lo previsto en el artículo 4.

Las listas se elaborarán con independencia del cuerpo al que se oposite.

4) El órgano gestor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

5) El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con relación de solicitudes admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión, la relación provisional de personas beneficiarias y la lista de suplencia.

Dicha propuesta se notificará a las personas interesadas a través de «Mi carpeta», concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

6) Examinadas en su caso, las alegaciones formuladas por las personas interesadas, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la beca, la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión, para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación. En caso de no aceptación, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

3.– Resolución y notificación.

1) Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el viceconsejero de Justicia, órgano competente para resolver el procedimiento, dictará la resolución de concesión, que contendrá la relación de personas beneficiarias, la lista de suplencia, y, en su caso, la relación de solicitudes desestimadas o inadmitidas. Asimismo, contendrá el resto de los extremos que establece el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre reguladora del régimen de subvenciones. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas.

2) La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3) Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a las personas interesadas la resolución de concesión, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4) Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la relación definitiva de personas beneficiarias, suplentes y, en su caso, vacantes, así como el importe concedido y la actuación financiada, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

5) Cuando la publicación contenga datos especialmente protegidos, la publicidad se realizará previa disociación de dichos datos.

6) Asimismo, se remitirá al Registro General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información relativa a la convocatoria y a la resolución de concesión.

Artículo 21.– Justificación.

La persona beneficiaria de la beca deberá justificar ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la beca, así como la realización de la actividad subvencionada.

A tal efecto, al finalizar cada cuatrimestre deberá remitir la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, conforme al Anexo II, justificando el desarrollo de la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, el grado de aprovechamiento alcanzado y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden.

b) Un certificado emitido por la persona preparadora o por el centro encargado de la preparación de las oposiciones objeto de la ayuda, con indicación del grado de aprovechamiento alcanzado.

c) La documentación económica acreditativa de los gastos efectuados para la preparación de las oposiciones durante el cuatrimestre correspondiente, mediante la presentación de las facturas y de los justificantes de pago a las personas preparadoras o centros especializados que hayan dirigido dicha preparación. Los gastos deberán acreditarse mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 22.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en estas bases para ser beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

A estos efectos, el órgano competente dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes concedidos, pudiendo dar lugar, en su caso, a la minoración de la ayuda o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

La obtención concurrente de otras ayudas declaradas incompatibles en esta Orden dará lugar a la modificación o revocación de la beca concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 23.– Reintegro.

1.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que la persona deudora efectúe el ingreso, si esta fuera anterior, en los supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

2.– En particular, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

b) Haber obtenido la beca sin reunir los requisitos, falseando las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento del objetivo o de la actividad para la que la beca fue concedida.

d) Interrupción de la actividad de preparación de la oposición durante el periodo de vigencia de la beca. No tendrá la consideración de interrupción la suspensión temporal autorizada conforme al artículo 24 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento o control que corresponda realizar a la Administración.

f) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Orden o en la resolución de concesión.

g) Incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 25 de esta Orden.

h) Renuncia de la persona beneficiaria o abandono de la preparación de la oposición para cuyo estudio se hubiera concedido la beca.

i) Cualesquiera otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones que resulte de aplicación.

3.– La superación del proceso selectivo correspondiente determinará la finalización del derecho a la percepción de la beca desde la fecha de publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición o, en su caso, de concurso-oposición, sin que ello constituya un supuesto de reintegro de las cantidades correspondientes al periodo en que la persona beneficiaria hubiera cumplido los requisitos exigidos.

4.– De conformidad con el principio de proporcionalidad, para determinar el importe a reintegrar se atenderá al grado y período de cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la beca.

Cuando el incumplimiento tenga carácter parcial o temporal, procederá únicamente el reintegro de las cantidades percibidas correspondientes al periodo durante el cual se haya producido dicho incumplimiento.

5.– Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 20/2023, relativo a las infracciones administrativas en materia de subvenciones.

6.– Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

7.– El procedimiento para la declaración de la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, para el reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, garantizándose en todo caso el trámite de audiencia de la persona interesada.

Artículo 24.– Suspensión temporal de la actividad de preparación.

1.– Durante el periodo de vigencia de la beca, la persona beneficiaria podrá solicitar la suspensión temporal de la actividad de preparación de la oposición por un plazo máximo de seis meses, siempre que concurra una causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

2.– No tendrá la consideración de fuerza mayor la falta de disponibilidad de un centro especializado ni la ausencia o sustitución de una o varias personas preparadoras encargadas de dirigir la preparación de la oposición.

3.– La solicitud de suspensión temporal deberá presentarse con anterioridad al inicio del periodo de suspensión, dirigida a la Dirección de la Administración de Justicia. La suspensión será autorizada, en su caso, mediante resolución expresa.

4.– La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi e irá acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias que motivan la suspensión.

5.– La autorización de la suspensión temporal comportará la interrupción del derecho a la percepción de la beca durante el periodo autorizado. Durante dicho periodo no se efectuarán pagos y no se generará derecho a percibir las cuantías correspondientes.

6.– Finalizada la causa que motivó la suspensión, la persona beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección de la Administración de Justicia para la reanudación de la actividad de preparación y, en su caso de la percepción de la beca.

Artículo 25.– Incompatibilidades.

1.– Incompatibilidades con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con la percepción de cualquier otra beca, ayuda, subvención, ingreso o recurso de naturaleza pública o privada, destinado a financiar, total o parcialmente, la preparación de pruebas selectivas, con independencia de la Administración, entidad u organismo que las conceda, ya se trate de los procesos selectivos objeto de esta convocatoria o de otros distintos.

La incompatibilidad será aplicable tanto en el momento de la concesión como durante todo el período de disfrute de la beca.

2.– Incompatibilidad con actividades laborales o profesionales.

La percepción de la beca será incompatible con el ejercicio de actividades laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, cuando la dedicación a dichas actividades exceda de media jornada o de veinte horas semanales durante el período de disfrute de la beca.

A estos efectos, se entenderán comprendidas tanto las retribuciones dinerarias o en especie como los honorarios o rendimientos derivados de dichas actividades.

3.– Obligación de comunicación y reintegro.

La persona beneficiaria deberá comunicar inmediatamente al órgano gestor cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a una situación de incompatibilidad.

4.– Efectos del incumplimiento.

La concurrencia de una causa de incompatibilidad o el incumplimiento de la obligación de comunicación prevista en el apartado anterior dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 26.– Régimen de recursos.

La presente Orden agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 27.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad del tratamiento denominado ayudas económicas destinadas a preparar las oposiciones de ingreso a las Carreras Judicial, Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Responsable: Dirección de la Administración de Justicia, Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Finalidad: seguimiento y control de las ayudas para la preparación de las oposiciones para el ingreso a las Carreras Judicial, Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Aplicación de baremos para concesión de ayudas, información a los becarios y comunicaciones a las personas solicitantes.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos en nuestra página web (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/000100-capa2-es.shtml)

Normativa

Reglamento General de Protección de Datos:

eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES:

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)

Análisis documental