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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 7 de septiembre de 2026


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

AUTORIDAD VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS
3815

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, del presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueba la convocatoria de provisión de dos puestos de trabajo de letrado/a instructor/a inspector/a de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso y de libre designación. El artículo 97 y siguientes regulan la convocatoria para la cobertura de puestos vacantes a través de concurso.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de dos puestos vacantes de nivel de complemento de destino 27 reservados a personal funcionario, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

De conformidad con los artículos 5 y 8 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la convocatoria para la provisión de dos puestos de trabajo de Letrado/a Instructor/a Inspector/a de la Autoridad Vasca de Protección de Datos (AVPD).

Segundo.– Aprobar las Bases de la convocatoria, que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.– Ordenar la publicación de las Bases íntegras en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Cuarto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2026.

El presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos,

UNAI ABERASTURI GORRIÑO.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE LETRADO/A INSTRUCTOR/A INSPECTOR/A DE LA AUTORIDAD VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Primera.– Objeto del Concurso.

Es objeto de las presentes Bases la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de Letrado/a, Instructor/a, Inspector/a de la Autoridad Vasca de Protección de Datos (AVPD), cuyas características a continuación se citan:

Denominación: Letrado/a Instructor/a Inspector/a.

Códigos de la Relación de Puestos de Trabajo: 008.001

Cuerpo y Escala: Cuerpo Superior (Subgrupo de clasificación A1) – Escala Superior Facultativa Jurídica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Cuerpo Superior Facultativo de la AG-CAE – Escala Facultativa Jurídica. Cuerpos y escalas asimilados de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, las Administraciones Locales de la CAE y de las demás entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre.

Grupo: A/A1

Nivel de complemento de destino: 27

Complemento específico: II-B

Perfil Lingüístico de Euskera: 4

Fecha de Preceptividad: 31-01-2006

Régimen de dedicación: 100 %

Centro de Trabajo: Vitoria-Gasteiz.

Denominación: Letrado/a, Instructor/a, Inspector/a.

Códigos de la Relación de Puestos de Trabajo: 008.008

Cuerpo y Escala: Cuerpo Superior (Subgrupo de clasificación A1) – Escala Superior Facultativa Jurídica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

Cuerpo Superior Facultativo de la AG-CAE – Escala Facultativa Jurídica. Cuerpos y escalas asimilados de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, las Administraciones Locales de la CAE y de las demás entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre.

Grupo: A/A1

Nivel de complemento de destino: 27

Complemento específico: II-B

Perfil lingüístico de Euskera: 4

Fecha de preceptividad: 31-12-2022

Régimen de dedicación: 100 %

Centro de Trabajo: Vitoria-Gasteiz

Misión y responsabilidades:

a) Misión: Realizar los actos de instrucción relativos a los procedimientos sancionadores, de tutela de derechos y de infracción, gestionando los expedientes que sean necesarios. Realizar inspecciones sobre los tratamientos de datos de carácter personal, sistemas de información y dependencias donde se realicen los mismos, elaborando las actas e informes de valoración correspondientes. Establecer criterios en el área jurídica sectorial de la protección de datos de carácter personal, elaborar propuestas de disposiciones normativas y de resoluciones administrativas, gestionar reclamaciones y recursos, elaborar informes y resolver consultas desde el punto de vista jurídico general y sectorial tanto de los ciudadanos como de las administraciones y realizar las funciones de asesoría jurídica interna en la Autoridad.

b) Funciones:

b.1.– Instruir expedientes de tutela, de procedimientos sancionadores y de infracciones de las administraciones públicas.

b.2.– Elaborar informes de legalidad.

b.3.– Asesorar actividades en área jurídica.

b.4.– Elaborar informes en área jurídica.

b.5.– Elaborar propuestas de resoluciones administrativas en área jurídica.

b.6.– Efectuar inspecciones ligadas a procesos de instrucción de tratamientos realizados por cualesquiera de las instituciones a que se refiere la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, y de los sistemas de información correspondientes, en los locales que se hallen.

b.7.– Auditar jurídicamente actividades relacionadas con tratamientos de datos personales.

Segunda.– Requisitos de las personas candidatas:

2.1.– Podrá participar siempre que reúna las condiciones y requisitos determinados en la relación de puestos de trabajo y exigidos en la presente convocatoria, el personal funcionario de carrera perteneciente al Grupo/ Subgrupo y Cuerpo/Escala referidos en el apartado Primero, de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus correspondientes administraciones institucionales y los entes integrantes de su respectivo sector público que se halle en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia para el cuidado de familiares. Asimismo, podrá concurrir, reingresando al servicio activo, el personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones. También podrá participar el personal funcionario de carrera de los entes integrantes del Sector Público Vasco previstos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos si se encuentra en situación de servicio activo o en alguna de las situaciones administrativas que conllevan reserva de puesto, excepto la suspensión de funciones.

2.2.– La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV).

2.3.– Los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras deberán cumplirse a la fecha de hacerse pública la convocatoria. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta el nombramiento en los puestos convocados.

2.4.– La acreditación de los requisitos de participación será realizada mediante la presentación, junto con el modelo de solicitud, de una certificación realizada por la administración de origen.

No podrá tomar parte en los concursos:

El personal funcionario que haya tomado posesión en los dos años anteriores en un puesto obtenido en concurso, con independencia de la administración de origen o del cuerpo desde el que participe. Este límite temporal se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso.

El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones mientras dure esta situación.

El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

Tercera.– Plazo de presentación de instancias y listas de personas admitidas y excluidas.

3.1.– Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas al presidente de la AVPD, se presentarán por vía telemática a través del registro de la AVPD o en aquel del ámbito de las administraciones públicas del Estado en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco». También podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de acuerdo con el artículo 14.e de la misma norma.

3.2.– Los y las aspirantes deberán acompañar a la solicitud la documentación justificativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo que se encuentren en poder de la AVPD.

3.3.– Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará, en el plazo máximo de un mes, en la sede electrónica de la AVPD la lista de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las y los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión. Quienes hayan sido excluidos dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de errores y/o alegaciones.

Cuarta.– Puntuaciones, baremos y méritos.

4.1.– En el presente concurso se establecen dos fases: Una de méritos generales y otra de méritos específicos. Para acceder a la segunda fase (méritos específicos) será necesario haber superado la primera.

La puntuación máxima alcanzable en el presente concurso será de 40 puntos.

Para obtener el puesto de trabajo será necesario alcanzar la puntuación mínima señalada para cada una de las fases.

4.2.– La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos Generales.

Para la valoración de estos méritos se tendrán en cuenta dos criterios: relación con el puesto y grado de validez formal del mérito. La puntuación máxima por alcanzar es de 20 puntos de los que se deberán alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar esta fase.

Valoración del grado personal consolidado (1 punto):

Se valorará el grado personal conforme al siguiente baremo:

Por un grado personal de nivel de complemento de destino 27 o superior: 1 punto.

Por un grado personal nivel de complemento de destino 26, 25 o 24: 0,5 puntos.

Por un grado personal nivel de complemento de destino 23 o inferior: 0,125 puntos.

Valoración del trabajo desempeñado (10 puntos):

Se valorará el trabajo desempeñado, durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en relación con las funciones de los puestos a cubrir. Se exceptúa de esta valoración el trabajo desarrollado en calidad de personal eventual.

Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo cuyo contenido sea idéntico al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes.

Por el desempeño de un puesto de trabajo cuyo contenido sea similar al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes.

Por el desempeño de un puesto de trabajo cuyo contenido no sea similar al del puesto al que se concursa: 0,025 puntos por mes.

La valoración del trabajo desarrollado, en atención a los factores relacionados, se llevará a efecto por meses completos siendo necesario, al menos una experiencia de 6 meses, despreciándose las fracciones. Se valorará únicamente la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el sector público.

La experiencia adquirida en el desempaño de puestos de trabajo en la AVPD la certificará la Secretaría de esta administración.

La experiencia de quienes hayan ocupado puestos en otras Administraciones Públicas será valorada de acuerdo con la monografía del puesto y acreditada mediante el documento acreditativo de experiencia laboral expedido por el ente público correspondiente en el que figuren las funciones y tareas desempeñadas.

Titulaciones y grados académicos (2 puntos).

Por la posesión de títulos académicos oficiales, relacionados con las funciones propias del puesto y distintos al requerido para el acceso a la plaza, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos. También se valorarán dentro de este apartado los títulos propios de las universidades, másteres y postgrados impartidos por Universidades y Escuelas Universitarias, todo ello con arreglo al siguiente baremo:

Por el grado de Doctor: 2 puntos.

Por cada titulación superior: 1,50 puntos.

Postgrados de más de 250 horas: 1 punto.

Postgrados de hasta 250 horas: 0,5 puntos.

La atribución de puntuación por cualquiera de estos títulos excluirá la valoración de los mismos en el apartado d) cursos de formación y perfeccionamiento.

Cursos de formación y perfeccionamiento (2 puntos).

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo (relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto que se solicita o en el área de actividades de los mismos o área de conocimientos), en los que se haya expedido diploma y/o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, se otorgará hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Por cada curso de 200 horas o más: 0,75 puntos.

Por cada curso de 100 horas o más: 0,5 puntos.

Por cada curso 60 horas o más: 0,25 puntos.

Por cada curso de 20 a 60 horas: 0,15 puntos.

No se valorarán los cursos que se reciba en más de una ocasión, salvo la última o aquella por la que opte la persona interesada.

No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias privadas, ni los que se refieran a asignaturas de Planes de Estudios Oficiales de Facultad o Escuela, o módulos de másteres o postgrados.

Publicaciones (1 punto).

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto las publicaciones relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitado:

En revistas de reconocido prestigio profesional, hasta un máximo de 1 punto.

Otras publicaciones, hasta un máximo de 0,75 puntos.

Actividad docente e investigadora (2 puntos).

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos la actividad docente e investigadora en materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados o con destrezas requeridas para su desempeño organizada u homologada por el Instituto Vasco de Administración Pública y/o otras administraciones públicas, Universidades u otras instituciones de reconocido prestigio. Únicamente se valorará la actividad desempeñada en los últimos 15 años, conforme al siguiente baremo:

Por cada hora de impartición de cursos, siempre que estén relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo solicitados, hasta 0,025 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Comunicaciones o participación cualificada en mesas de Congresos, Seminarios y/o Jornadas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Ponencias en Congresos, Seminarios y o Jornadas, hasta un máximo de 0,75 puntos.

Participación en proyectos de investigación, hasta un máximo de 1 punto.

Antigüedad (2 puntos).

Se otorgará hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

Por cada año completo de servicio en las distintas Administraciones Públicas en el subgrupo A1: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos. Los servicios que no completen el año se valorarán por meses proporcionalmente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera y con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Méritos específicos.

En esta fase, la valoración de méritos se realizará en función de los conocimientos y destrezas más relevantes del puesto. La puntuación máxima por alcanzar es de 20 puntos de los que se deberán alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar esta fase. Quienes aspiren a este puesto deberán realizar la siguiente prueba:

Valoración de competencias: realización de una prueba ante la Comisión de Valoración en la que se valorarán conocimientos y destrezas relevantes del puesto. El objetivo de la prueba es determinar el grado de conocimientos y destrezas relevantes con que cuenta el o la aspirante en el desempeño del puesto.

Las dimensiones que se evaluarán con la prueba, partiendo de la misión y funciones principales del puesto descritas en las presentes Bases, el grado de conocimientos y destrezas relevantes en el desempeño del puesto con que cuenta el o la aspirante, serán:

Conocimiento experto sobre los dominios específicos asociados al trabajo.

Rigor y minuciosidad con los objetivos, el uso de los medios, la información, etc.

Capacidad de estructuración, orden y síntesis en la realización de la prueba.

Elaboración de informes con estructura, orden, síntesis, etc.

Capacidad de interpretación de la normativa vigente y capacidad de relacionar distintas normas jurídicas.

Esta parte se valorará hasta 20 puntos. Se deberá alcanzar un mínimo de 10 puntos para la superación de la prueba.

Quinta.– Valoración y acreditación de los méritos y requisitos.

5.1.– Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOPV.

5.2.– A la instancia se acompañarán necesariamente la declaración en la que se relacionan los méritos alegados. Salvo que se encuentren en poder de la AVPD los méritos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

5.3.– No podrán valorarse méritos distintos a los alegados y justificados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos otros que, alegados dentro de dicho plazo, sean justificados posteriormente.

Sexta.– Comisión de valoración.

6.1.– La valoración de los méritos así como la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo será realizada por una Comisión de Valoración designada por la autoridad convocante, así como las personas suplentes de todas ellas. Estará formada por 3 miembros.

Presidente, persona titular de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos o persona que le sustituya.

Secretario/a, persona titular de la SecretarÍa General de la Autoridad Vasca de Protección de Datos o persona que le sustituya.

1 Vocal, Letrado/a-Instructor/a-Inspector/a de la Autoridad Vasca de Protección de Datos o persona que le sustituya.

6.2.– La comisión de valoración podrá solicitar a la autoridad convocante que nombre expertos para que actúen como asesores, con voz pero sin voto.

6.3.– La composición de la comisión de valoración ha de garantizar la idoneidad y la cualificación de sus miembros. Con esta finalidad, el órgano convocante velará para que estos conozcan el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria.

6.4.– El personal integrante de la comisión de valoración deberá ser funcionario de carrera de igual o superior grupo de titulación al que esté adscrito el puesto convocado. Se procurará que al menos la mitad hayan desempeñado funciones o posean conocimientos del área funcional de los puestos convocados.

6.5.– La comisión de valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad y sus propuestas vincularán a la Administración. Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan las actuaciones de las comisiones de valoración sus acuerdos y propuestas deberán ser motivados en cumplimiento de la normativa y de las bases de las convocatorias.

6.6.– La constitución y actuación de la comisión de valoración se regirá por lo que establecen las presentes Bases, la normativa aplicable y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7.– Las asistencias, colaboraciones, etc. por participación en la comisión de valoración se regirán por lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 16/1993, de 2 de febrero y 121/2006, de 13 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Todas las comunicaciones y notificaciones de la Comisión de Valoración, derivadas de este procedimiento, se realizarán en la Sede electrónica de la AVPD.

Séptima.– Propuesta de adjudicación y resolución de empates.

7.1.– La comisión de valoración efectuará la propuesta de adjudicación que deberá recaer sobre quien haya obtenido mayor puntuación final siempre que esta sea igual o superior a la puntuación mínima exigida en las bases de convocatoria.

7.2.– En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes:

A los méritos específicos ordenados según el orden expresado en las bases de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en la convocatoria.

Si persiste el empate se dirimirá según el criterio de desempate anterior atendiendo a la puntuación de la fase de méritos generales.

Octava.– Resolución.

8.1.– La propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el resultado de la valoración y se hará pública en la Sede electrónica de la AVPD. Contra dicha propuesta el personal concursante podrá reclamar, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Valoración.

8.2.– Los concursantes, voluntariamente, podrán desistir de su participación en la totalidad del concurso. El desistimiento será anterior a la fecha de finalización de este plazo.

8.3.– Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y desistimientos, la Comisión de Valoración resolverá los mismos y elevará la propuesta de asignación al presidente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos quien la aprobará y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación.

8.4.– El/la adjudicatario/a deberá tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.

8.5.– La fecha para tomar posesión será al día siguiente del cese en la administración de origen. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. La toma de posesión se diferirá a la fecha de la finalización de los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la presentación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de estos.

No obstante, cuando razones organizativas lo aconsejen, en la resolución de adjudicación se podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de la persona adjudicataria.

8.6.– El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el nuevo puesto. El destino adjudicado por resolución definitiva es irrenunciable, tiene carácter voluntario y no genera derecho a indemnización.

Novena.– Protección de Datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 16/2023, de 21 de diciembre de la Autoridad Vasca de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad del tratamiento denominada «Procesos Selectivos».

Responsable: Autoridad Vasca de Protección de Datos.

– Finalidad: gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de concursos de traslados y comisiones de servicios a puestos de trabajo de personal funcionario.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios de la información: Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco así como en la Sede electrónica de la AVPD.

– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web: www.avpd.eus

– Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La publicidad en los lugares señalados en las bases tanto del listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, como del listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas, relación provisional y definitiva de aspirantes que han superado la puntuación mínima, relación provisional de adjudicación ordenados por la Comisión de Valoración, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar información a las personas participantes en la correspondiente fase del concurso y de notificación, en su caso, a los y las participantes.

Asimismo, incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

La publicación de la Resolución del presidente de la AVPD aprobando la adjudicación definitiva de los puestos convocados en el Boletín Oficial del País Vasco contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

(Véase el .PDF)

Análisis documental